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ABC SEVILLA 07-02-1930 página 16
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ABC SEVILLA 07-02-1930 página 16

  • EdiciónABC, SEVILLA
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A B C. V I E R N E S u n- -i. 7 DE i... 1 FEBRERO 1 i -11 i 1 DE 1930. E D I C I Ó N D E A N D A L U C Í A P A G 6. i wy. iniT. iii 1- -I I I I I I M i otra Pero las elecciones municipales y provinciales requieren el ejercicio de los derechos políticos con toda libertad El Socialista reproduce el párrafo en que exponíamos la sencilla solución de la dificultad: E l empleo de la interdicción constitucional es potestativo del Gobierno. E l Gobierno puede permitir el ejercicio de todos los derechos constitucionales e instruir desde la Gaceta a las autoridades para que no apliquen sanciones de excepción y sólo hagan uso de las leyes ordinarias contra los delitos y demás infracciones, como en tiempo normal A los lectores de El Socialista les habrá causado asombro l a sindéresis del comentario que su periódico pone a nuestro artículo. L a sugerencia del diario conservador- -dice- -es peligrosísima y, además, bochornosa para el país. ¿Cómo es posible hacer elecciones sin garantías constitucionales, sin libertad de tribuna y de Prensa? ¿Cómo es posible escribir las cosas que publica El Socialista? ¿Quién las escribe, y quiénes ilustran así a la candorosa masa obrera? Hablaríamos de la mala fe de El Socialista, si él mismo no se hubiera desautorizado con la reproducción del texto que tan desautorizadamente comenta. INFORMACIONES Y NOTICIAS POLÍTICAS Real D e c r e t o de amnistía E l texto del Real decreto que hoy publica la Gaceta, dice así: Señor: V i v o siempre en el corazón del pueblo español el cariño a su Reina, vuestra augusta madre, al cumplirse el primer aniversario de su muerte, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Constitución, cree de su deber, interpretando el sentir nacional, aconsejar a Vuestra Majestad haga uso del derecho de gracia que dicho precepto le atribuye, fundólos por su ejercicio en sentimientos de cordialidad los espíritus, que unidos siguen en un mismo dolor. Con tal designio, el presidente que suscribe, desacuerdo con el Consejo de ministros, tiene el honor de someter a la sanción de V M el siguiente proyecto de Real decreto- ley. Parte dispositiva Artículo 1. Concedo amnistía, cualquiera que sea la pena impuesta o que corresponda imponer: a) A los acusados o condenados por los delitos de rebelión, sedición común y m i l i tar y sus conexos y negligencia, previstos y castigados en los artículos 276 y 277 del Código de Justicia M i l i t a r b) A los acusados o condenados por delitos o faltas cometidos por medio de la i m prenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación, o por medio de la palabra hablada, reunión, manifestación, espectáculos públicos o actos análogos de cualquier clase. Exceptuándose los delitos de injuria y calumnia contra particulares, los que afectan a la integridad de la Patria, los cometidos contra la propiedad literaria o industrial y las falsificaciones. c) A los castigados por desobediencia, cuando ésta hubiere consistido en quebrantamiento del destierro impuesto gubernativamente conforme a las facultades que otorga la ley de 23 de abril de 1870. d) A los castigados por haber contraído matrimonio con infracción de las disposiciones que regulan la materia en el Ejército y en la Armada, y a los sacerdotes y jueces municipales que los autorizaron. Artículo 2. Las personas que por virtud de los procedimientos a que se refieren los casos anteriores estén detenidas, presas p extinguiendo condena, serán puestas i n 0 mediatamente en libertad si no estuvieren privadas de ella por otra causa, y las que se hallen fuera del territorio español podrán volver a él, debiendo sobreseerse l i bremente los procesos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren los sujetos por ello a responsabilidad criminal, salvo la civil que se reclame a instancia de parte legítima. Artículo 3. Número 1. A los castigados con correctivos militares por faltas leves. Número 2. A los sujetos a responsabilidades exigibles, con arreglo a las disposiciones para el reclutamiento y reemplazo del Ejército y de la Armada, por no pasar la revista anual o separarse de su residencia sin la debida autorización. Artículo 4. Se declaran extinguidos los arrestos y destierros que al publicarse el presente Real decreto- ley se estén cumpliendo por consecuencia de medidas gubernativas adoptadas por autoridades civiles y militares de cualquier clase, siendo i n mediatamente puestos en libertad los que sufran tales arrestos, pudiendo fijar su residencia libremente los que se encontraban sujetos a destierro. Artículo S. Concedo el reingreso a la escala activa a los jefes y oficiales del A r m a de Artillería, procedentes de la misma, que hayan sido separados del servicio por acuerdo gubernativo, con excepción de los que fueron por consecuencia de expediente gubernativo por causa de índole moral y tribunales de honor a que se refieren los capítulos segundo y tercero del título 25 del tratado tercero del Código de Justicia Militar. Se exceptúan igualmente los que hayan cumplido la edad reglamentaria para el pase a la reserva. Artículo 6. Todos los jefes y oficiales que por aplicación de los beneficios que se conceden en el presente Real decreto- ley sean reintegrados a la escala activa de su A r m a se considerarán de momento excedentes forzosos, sin perjuicio de la situación que posteriormente se les señale por el ministerio del Ejército. Artículo 7 Se concede igualmente el reingreso en la Academia de Artillería a todos los alféreces- alumnos y alumnos que fueron baja en l a misma a partir de 1. de diciembre de 1928, exceptuándose á los que la hubieren causado por faltas de índole moral o por repetidas pérdidas de curso, con arreglo al reglamento. Los que se acojan a este artículo deberán reintegrar al Estado las indemnizaciones que hubieren percibido por razón de su baja. Artículo 8. Los ministerios respectivos quedan autorizados para dictar las disposiciones que se estimen necesarias para la aplicación del presente decreto- ley, del que eii su día dará cuenta a las Cortes. 0 0 1 Legación de Teherán, D Vicente Palacios. Justicia y Culto. -Nombrando fiscal del Tribunal Supremo de Justicia a D Santiago del Valle. Admitiendo la dimisión ¿del fiscal del T r i bunal Supremo de Justicia a D José Oppel García. Creando la Subsecretaría del ministerio de Justicia y Culto y nombrando para el desempeño de dicho cargo a D Antonio Taboada. Admitiendo la dimisión de D Ramón García del Valle y Sala, del cargo de d i rector general de Asuntos Judiciales y Eclesiásticos. Marina. -Concediendo el empleo de contralmirante a varios jefes de la Armada que pasaron a situación de reserva como consecuencia del decreto- ley de 9 de enero de 1929. Modificando el Real decreto- ley de 14 de enero sobre ascensos por elección en los Cuerpos de la Armada, y el de 11 de marzo de 1929 sobre el pase a la reserva de varios oficiales generales de los distintos Cuerpos de la Armada. Hacienda. -Admitiendo la dimisión de consejero del Monopolio de Petróleos, en representación del Estado, a D Pablo V e r degüer y Gómez, y nombrando para ese puesto al director de Aduanas, D Mariano Marfil. E n la presidencia Visitas. Dimisión del alcalde A primera hora de la noche recibió eí conde de Xauen al ex ministro conde de Caralt, al embajador de Cuba y al conde de Santa A n a Pasó también al despacho presidencial el alcalde de Madrid, Sr. Aristizábal, que reiteró su dimisión, y luego el duque de A í modóvar del Valle. Despacharon con el presidente los ministros de Gobernación y Justicia. Los informadores preguntaron al señor, Estrada si la amnistía alcanzaba a los funcionarios que fueron declarados cesantes por el Directorio militar sin previo expediente y por medidas gubernamentales. Contestó que no se atrevía a interpretar por sí, pero que la amnistía, por su amplitud, demostraba ya los propósitos generosos del Gobierno. D e cualquier modo, se resolvería siempre dentro de ese espíritu. M a d r i d 6, 3 tarde. U n a comisión de l a Confederación Nacional Católico- Agraria entregó al subsecretario de la Presidencia, Sr. Benítez de Lugo, una instancia. en la que se pide la creación del ministerio de Agricultura. E l presidente en Palacio Madrid 6, 3 tarde. Él general Berenguer llegó a Palacio a primera hora y anunció que asistiría a los funerales por S. M la Reina doña María Cristina. Cuando nlwtxlonó el Regio A. o. t a r no hizo manifestación alguna de interés. Consejo de ministros Esta tarde, a las siete, se reunirán los) ministros en Consejo. E n adelante los Consejos se celebrarán los martes y viernes de cada semana. Dimisiones y nombramientos E l director general del Timbre, Sr. A m a do, reiteró ayer su dimisión irrevocable y le fué aceptada por el ministro. L e sustituirá el Sr. Espila. E l general Hermosa, que al llegar a M a drid el Sr. Sangro, ministro de Trabajo, le presentó la dimisión de su cargo de presidente de la Junta de Colonización, la reiteró ayer y le fué admitida. Visitas al presidente Madrid 6, 3 tarde. E l presidente del Consejo llegó al palacio de Buenavista a la una de la tarde, después de asistir a los funerales por la Reina doña María Cristina. Recibióal Sr. Elizagaray y al director de la Exposición Iberoamericana de Sevilla, Sr. Cruz Conde, que mañana por la mañana marcha a aquella capital. En Gobernación Reales decretos de varios departamentos Su Majestad el Rey ha firmado los que siguen: Presidencia. -Declarando excedente voluntario al secretario de primera clase de la E l ministro dijo a los periodistas que las noticias de toda España eran de tranquilidad. Les preguntó si conocían el decreto de amnistía, y como le contestaran afirmativamente, exclamó: -Supongo que estarán ustedes contentos,

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