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ABC SEVILLA 26-02-1930 página 17
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ABC SEVILLA 26-02-1930 página 17

  • EdiciónABC, SEVILLA
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A B C. M I É R C O L E S 26 D E F E B R E R O D E 1930. E D I C I Ó N D E A N D A L U C Í A P A G 17. acuerdo de derogación del decreto de 16 de mayo de 1926. E n esa disposición, el Gobierno de l a Dictadura se atribuía facultades excepcionales sin otro límite que el del acuerdo del Consejo de ministros. C o n arreglo a ese decreto, fueron impuestaslas multas denominadas extrarreglamentarias o extralegales, alguna de ellas de 500.000 pesetas y varias de 100.000, aparte de las que i m ponían los gobernadores en sus respectivas provincias. E l Gobierno, al acordar anoche esta derogación, comprende claramente su importancia por las derivaciones que ha de tener en orden a las reclamaciones de los perjudicados. Les abre el cauce legal de reclamar ante los Tribunales de Justicia y Centros gubernativos competentes. L o que no podrá hacer el Gobierno, según esta impresión, es devolver las cantidades que fueron cobradas en concepto de multa, porque l a mayoría de ellas no ingresaron en las cajas del Tesoro y se dedicaron a muy distintos fines; esto, aparte de que son infinitas las multas impuestas y cobradas en los Gobiernos C i viles. Para dilucidar cuanto se relacione con este problema de las facultades excepcionales que la Dictadura se atribuyó, fue nombrada una ponencia ministerial, que hará un estudio jurídico e informará al Gobierno en su día; y la forman los ministros de Economía, Fomento y Justicia. Antes de l a derogación acordada anoche por el Gobierno, ya se habían cursado reclamaciones en orden a las multas, y creemos que entre ellas figuraba del conde de R o manones, que no sólo pide la devolución de las 500.000 pesetas que hubo de entregar al Gobierno de l a Dictadura, sino sus intereses correspondientes. L a derogación del mencionado decreto de 16 de mayo de 1026 la considera el Gobierno como l a prueba de que vivimos ya constitucionalmente, y sólo con la suspensión de aquellas garantías que la propia Constitución determine. E l Gobierno desde luego no hubiera hecho nunca uso de ese decreto, como tampoco piensa hacer uso jamás de otras disposiciones de la Dictadura, como aquellas de imponer a los periódicos l a obligación de reservar una- parte de su espacio para las notas oficiosas e informaciones ministeriales. S i taxativamente ha derogado el decreto del año 26, se debe a su deseo de que los perjudicados por él puedan reclamar en derecho. E l general Berenguer comunicó a los periodistas, como decimos antes, el propósito de esperar los informes de los gobernadores civiles antes de seguir en la labor de designar los alcaldes. Este fué un criterio de Gobierno, adoptado anoche. Juzgan el presidente y los ministros que estas designaciones han de hacerse con toda cautela y con pleno conocimiento de las cualidades de armellas personas que vayan a ocupar la presidencia de los Municipios para que se acomode el tono dominante a esto. Además, el Gobierno desea que los nombramientos recaigan en personas bien vistas y de arraigo en las respectivas poblaciones. N o corren prisa además las designaciones, porque, hay alcaldes interinos con arreglo al Estatuto municipal, nombrados automáticamente, y ellos continuarán hasta que el Gobierno d? signe los alcaldes propietarios. E l ministro de la Gobernación l? -ó los telegramas recibidos de provincias, en los que se daba cuenta de la constitución de los Corporaciones locales. E n algunas ha habido protestas por el nombramiento de Real orden, y hasta algunos de los designados propusieron la renuncia colectiva. Esto no es un conflicto para el Gobierno, porque automáticamente seguiría usando de las listas y de las votaciones. También d i o cuenta el ministro de l a G o bernación de l a referencia que tenía del discurso pronunciado en Sevilla por el ex m i nistro S r Burgos Mazo, que pidió la convocatoria de unas Cortes constituyentes. Juzga el Gobierno que. esta petición, como otras análogas que puedan dirigírsele, son ilegítimas. U n Gobierno que se mueve dentro de l a Constitución, y que sólo a título de restablecerla v conservarla se desenvuelve, no puede obrar como un tlobierno de Dictadura, que no otra cosa seria decretar una convocatoria como la que se solicita. E l Gobierno no intervendrá, por medio de la Censura, en el discurso que mañana pronunciará en l a Zarzuela el ex presidente del Consejo D José Sánchez Guerra. Así le ha sido comunicado a la comisión organizadora del acto. E l jefe del Gobierno entiende que la personalidad y el alto prestigio del orador son claras motivaciones de la resolución que adoptó el Gobierno en ese aspecto de l a censura. N o ha podido hacer lo mismo en cuanto a la retransmisión, por radio, de l a conferencia, y no porque quiera impedir l a d i fusión de ésta, sino porque la concesión sentaría un precedente para otros actos que no tuvieran l a importancia y la seriedad del que se celebrará mañana en la Z a r zuela. Aplicación de! decreto que suprime las Cajas especiales Como se sabe, ayer firmó S. M el Rey un Real decreto de Hacienda, que suprime las Cajas Especiales en los distintos departamentos, y anoche el Consejo aprobó los trámites de aprobación de ese decreto. E l problema tiene dos bases bien definidas. Una, l a de suprimir las Cajas e integrarlas con sus ingresos y sus gastos a l a cuenta general de Tesorería. Otra, l a de examinar la utilidad de los servicios a que esas Cajas estaban afectas. E n el Consejo de anoche, los ministros fueron encargados de hacer este estudio en sus respectivos ministerios. Podría ocur r i r que los organismos o juntas con Cajas especiales no tengan razón de existencia, en cuyo caso desaparecerán, o que, teniendo una misión que cumplir, pueda ser ésta realizada por funcionarios y dependencias del ministerio respectivo, sin más; o bien que los servicios sean imprescindibles, en cuyo caso los organismos continuarán su vida y girarán sus gastos contra el Tesoro, anunciándolo, como ya dijimos, con cuarenta y ocho horas de anticipación, y en espera de l a aprobación del ministerio. Asuntos de Trabajo Conversamos anoche con el marqués de Guad- El- Jelú, ministro de Trabajo, quien nos dijo que al Consejo había llevado tan sólo los asuntos que figuraban en la nota oficiosa. L a Comisión gubernamental permanente en la Oficina Internacional del Trabajo realiza una excelente labor, y se promete el ministro g- randes resultados de la gestión que realice en adelante como Comisión de Enlace de l a representación de España en Ginebra. E n cuanto a l a huelga anunciada por los obreros de l a industria cromolitográfica, nos dijo el ministro que había sido evitada por la gestión de un Comité Paritario circunstancial, de los que autoriza l a L e y de Organización Corporativa. E l Comité Paritario Nacional de la Industria Cromolitográfica aún no está constituido, tro Sr. Pérez Caballero irá a l a Dirección General de Marruecos. -E s o es una fantasía, contesto el general Berenguer. De otras cosas, tranquilidad y alcaldes. Según los telegramas que acabamos de recibir, han quedado constituidas casi todas las corporaciones locales, y como con arreglo a los Estatutos Municipales v i gentes los concejales de mayor edad deben desempeñar interinamente las alcaldías, no corre prisa ia designación le los que serán alcaldes propietarios. Ha. cmos los nombramientos poco a poco y a medida que conozcamos los informes que nos envíen los gobernadores civiles. Preguntáronle también los periodistas si se firmaría en breve una combinación d i plomática, motivada por la dimisión del señor Maeztu, embajador en la Argentina. Confirmó el general Berenguer que la dimisión le habís. sido aceptada a dicho señor, y que éste es aba ya camino para España; pero esto nada tenía que ver con que fuera o no próxima la combinación diplomática. L a referencia oficiosa. Derogación del decreto de facultades excepcionales L a referencia oficiosa facilitada por el ministro de Justicia, dice así: Presidencia. Posesionados ya los gobernadores civiles últimamente nombrados, y constituidos en el día de hoy, con carácter interino, los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, el Gobierno no quiere dilatar un momento más el restablecimiento del imperio de las leyes legítimamente promulgadas, dejando para ello sin efecto todo género de facultades excepcionales de xarácter disciplinario y gubernativo, que aunque nunca usado, n i se hallaba dispuesto a usar, no juzga innecesaria l a derogación expresamente. E n su virtud, el Consejo de ministros se ocupó de la derogación del Real decreto ley de 16 de mayo de 1926, así como de las demá; 5 disposiciones de carácter general que fueron derivadas del mismo para otorgar el derecho de reclamación contra ellas en lo que fuera reclamable ante el T r i bunal competente o los centros respectivos. Gobernación. Proyecto de decreto extendiendo a todos los empleados y obreros de las corporaciones provinciales y municipales los beneficios que concede el reglamento de ig: ¡8. Trabajo y Previsión. Se d i o cuenta de los llevados a cabo por l a comisión gubernamental de enlace de las Conferencias Internacionales d í Trabajo, de varios expedientes de trámite y de la feliz solución obtenida por mediación del Comité Paritario circunstancial en la huelga anunciada en Sevilla por los elementos obreros de la industria cromolitográfica. Marina. Se aprueba el Real decreto de la Presidencia de acuerdo con la ponencia de Fomento y M a r i n a para la integración a este departamento de l a sección de Pesca Marítima. Hacienda. E l Gobierno acordó dar cumplimiento al Real decreto firmado referente a l acuerdo sobre la suspensión de Cajas Especiales. Justicia. Varios expedientes concediendo libertad condicional con arreglo al artículo 30 del Código Penal. Notas de ampliación. L a parte política del Consejo L a reunión ministerial de anoche fué breve. Antes de las nueve de la noche estaba terminada, y eso que comenzó algo después de las siete Je la tarde E l presidente y algunos ministros quedaron en conversación en el salón de Consejos durante una media hora, pero sin que esta segunda parte tuviera, como es natural, carácter oficial alguno. N o puede desconocerse la importancia del

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