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ABC SEVILLA 18-05-1930 página 12
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ABC SEVILLA 18-05-1930 página 12

  • EdiciónABC, SEVILLA
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d t mayo de 1845 por la R e i n a e n unión y de acuerdo con las Cortes reunidas. Aludiendo a l a convocatoria de éstas puede afirmarse c o n los historiadores P i que se convocaban unas Cortes ordinarias que habían de resultar constituyentes Una Constitución nonata. Convocadas las elecciones de las Cortes constituyentes se señaló para l a reunión el 8, de noviembre de 1854 y celebróse el acto en el Congreso, cuyo palacio, inaugurado cuatro años antes, fué construido por ley expresa sobre el sitio mismo que ocupaba el antiguo aludiendo a l templo del E s p i r i to Santo, donde se habían congregado las Cortes generales del reino en 24 de julio de 1834. E n l a solemne sesión de aquel día leyó la R e i n a Isabel él discurso de apertura, d i ciendo a los diputados que venían a cerrar el abismo de las luchas y las discordias, o r denando y decretando l a ley fundamental definitiva que h a de consagrar los derechos y ha de garantir los, intereses. Estas Cortes discutieron y votaron una nueva Constitución, que sólo alcanzó la c a tegoría de documento histórico, por no h a berse llegado a promulgar. A l declararse su disolución, Ríos Rosas estampó en el preámbulo del decreto estas injustas palabras: N o les otorgó el cielo a las Cortes constituyentes el d o n de! a templanza y de la modestia, y así, en e! largo y angustioso transcurso de dos años mortales, no h a n acertado a substituir el régimen político destruido por l a revolución. SOLEMNE APERTURA D E LAS CORTES CONSTITUYENTES EL, II moderado o conservador y partido progresista o liberal. Leído el proyecto de Constitución el 24 de febrero de 1837, i a Comisión, al dictaminar, sometió a la deliberación de las C o r tes cuatro bases, en las que se señalan las diferencias de este Código con el de 1812. L o s diputados Soler, Armendáriz, C a b a llero, Sancho, Diez, y principalmente Olózaga y Arguelles, intervinieron brillantemente en los debates de este Código político, que el 18 de junio de 1837 fué con toda solemnidad promulgado, jurándole con g r a n p o m pa y aparato en las Cortes Cristina en n o m bre de su augusta hija. E n l a portada de l a Constitución se d i c e S i e n d o l a voluntad de l a nación revisar, en uso de su soberanía, l a Constitución política promulgada en Cádiz en 19 de marzo de 1812, en Cortes generales congregadas a éste fin, decretan y sancionan l a siguiente Constitución de l a Monarquía española cuya fórmula revela que no es l a Reina gobernadora en nombre de su hija doña Isabel II y en unión de las Cortes, sino solamente las Cortes las que decretan y sancionan l a Constitución. D E FEBRERO D E l8 (k) progresistas que encontraban, y refiere L a fuente escenas verdaderamente pintorescas de nuestra vida política en aquel entonces. Conforme l o dispuesto en la convocatoria, el 10 de octubre se reunieron las Cortes, en cuya sesión regia Isabel II decía del p r o yecto de reforma constitucional: D e él me prometo que os dediquéis con celo a obra tan importante, pues l a menor dilación podría acarrear perjuicios incalculables, frustrando las esperanzas de la n a ción, que anhela ver cerrado cuanto antes el campo de las discusiones políticas y afianzadas para lo venidero las instituciones que han de regirlas. Este Código político fué sancionado el 23 Constitución de 18 Ó 9. E l 11 de febrero de 1869 leyó el presidente del Gobierno provisional el discurso de apertura de las Cortes constituyentes. Compuesta l a Cámara popular de nuevos representantes elegidos por medio de u n i versal sufragio, ofrecía el salón de Cortes uií conjunto completamente diverso de l a fisonomía que habían ofrecido las anteriores Asambleas. L o s diputados republicanos se colocan enfrente del banco ministerial, o sea a la izquierda del presidente, y sus jefes en Cortes ordinarias que resultan constituyentes. Abierto el campo a l a lucha legal, una vez convocadas las Cortes para el 10 de octubre de 1844, se retrajeron los progresistas de acudir a ellas a pretexto de que m u d i o s de sus partidarios se vieron obligados a marchar al extranjero y los que continuaban residiendo en su P a t r i a eran constantemente víctimas de persecuciones y p r o cesos. L o s insultos, los malos tratos, las amenazas, las crueldades y las groserías de que habían sido anteriormente objeto los moderados cuando Espartero tenía la Regencia en España, y de los cuales eran ejecutores los milicianos más levantiscos y exaltados, ahora se reproducían en un sentido opuesto; es decir, contra los progresistas; y se cita el caso de que los oficiales y sargentos del regimiento de S a n Fernando, de g u a r n i ción en M a d r i d insultaran y apalearan a los LECTURA D E L PROYECTO D E CONSTITUCIÓN E N LA SESIÓN D E 1 D E JUNIO DE l8 (50

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