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ABC SEVILLA 14-08-1930 página 31
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  • EdiciónABC, SEVILLA
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B- C J U E y E S i r D E AGOSTO; D E ig 36. EDICIÓN D E AND ALUCIA. PAG. ¿3 ft v LOS T E R R E N O S D E L SECTOR SUR D E LA EXPOSICIÓN El dictamen sobre su valoración fija p r e c i o d e 4 0 0 0 0 0 0 de pesetas el Dictamen y consejo prudencial sobre la valoración que haya de darse a los terrenos de l a propiedad de los señores Camino, comprendidos a espaldas de la avenida R e i na Victoria, avenida de la Raza, avenida del Sector Sur y calle o avenida del Estadio, que forman parte del cortijo de los señores Camino, en esta ciudad: C o n fecha 15 de julio último, el excelentísimo señor alcalde de Sevilla, por sí, y en representación de la Comisión Permanente del excelentísimo Ayuntamiento, nos honró con su solicitud para que, en vista de los documentos que s e devuelven acompañando a este escrito, formuláramos nuestro pa recer sobre la tasación que creyéramos justa de los terrenos de los señores Camino, a que aquéllos se refieren, y que este A y u n tamiento trata de adquirir. Aceptamos gus tosos y agradecidos este delicado cometido, por sentimiento ele deber, por amor a Sev i l l a y por atenta reciprocidad de consideración á los representantes de esta hermosa y noble ciudad, siempre que, darido a nuestra opinión carácter de consejo imparcial, no se privaran los llamados a estimarla de la libertad necesaria para discutirla, y aun para desechar, completamente las conclusiones de nuestro bien intencionado consejo, porque no estando en consonancia nuestras aptitudes sobre la cuestión estudiada con nuestro ferviente afán de, acierto para resolverla, nos importaba entonces adelantar que, contando con l a probabilidad de perdernos en el laberinto de las disposiciones legales y de costumbres que rodean a estos asuntos, nos apartaríamos de las orientaciones metódicas señaladas por ellos para hombres técnicos y fundamentaríamos nuestro juicio sobre la base de impresión general de, los documentos que revisáramos y de los antecedentes que conociéramos, al modo que tantas veces se hace por personas profanas en las cuestiones de esta índole, que directamente les afectan. Únicamente así y teniendo en cuenta que los concienzudos trabajos de los señores ar auitectos que tenemos a l a vista conjugan los datos diversos que en los mismos se citan, desde puntos de vista completamente opuestos, podemos dejar a un lado los resultados de sus operaciones con cifras, tan dispares, para atrevernos proponer lo que nosotros apreciamos promedio entre ellas. M i l quinientos cincuenta y nueve m i l metros cuadrados de los terrenos que se han de valorar, fueron incorporados al Certamen de la Exposición en i de septiemb r e de 1925, mediante un contrato de arrendamiento que había de durar hasta el 31 de diciembre de 1930, con la condición que ha de pesar sobre su valoración actual, de que las obras que se ejecutaran bajo la rasante, quedarían a beneficio de los propietarios. E l resto de los terrenos fué generosamente cedido por los señores Camino, sin escritura de ninguna clase, y sin condiciones de ningún género, para varias intalaciones en el Sector Sur. Acordó el Ayuntamiento trasladar la feria a este Sector Sur, y gestionó y obtuvo, el 12 dé marzo de 1928, una disposición especial de la presidencia del Consejo de m i nistros, aprobando su proyecto, y declarando la utilidad pública municipal del mismo, a los efectos de la expropiación forzosa, y la necesidad de ocupación de los terrenos que en el proyecto se señalan. Los señores Camino no recurrieron contra esta Real orden, naciendo, de ella, p o r consiguiente, la UNA -YO L E PRESCRIBÍ OTRA UNO 0 DOS EQUIVOCACIÓN SÓDICA ANTES DEL DESAYUNO. VASOS D E AGUA -PUES V E Z PÓNGAME L A DOSIS CON LETRAS, POKQUE M E H E B E B I D O C I E N T O DOS. pojándose de espíritu de armonización dév puntos divergentes y contrapuestos; seme- jante procedimiento pugna con la misión d e consejeros prudentes, cuya cualidad resplan- j dezca por espíritu de equidad y de impar- cialidad. j d. E n el preiente estado de cosas el con- 1 sejo de ios asesores debe tener como norma! de finalidad facilitar en lo posible la cesa- j ción del litigio existente, entre el excelentísi- mo Ayuntamiento de Sevilla y. los señores! Camino, por las ventajas que puede acá- i rrear la terminación y solución definitiva! de estas divergencias: que si por un lado puede un fallo judicial dirimir, con algunas ventajas, por otro lado puede llevar aparejadas desventajas frecuentemente resultan tes de soluciones rígidamente legalistas. e. Los requeridos para dar su consejo en ese asunto entienden que deben valorar los terrenos en litigio actual, no como terrenos de cultivo, sino como solares. Así parece que lo ha entendido el mismo excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, al aceptar la tasación de su arquitecto, Sr. Carrera, y más aún al no oponerse a la tasación que el Sr. Traver hizo al intervenir con ánimo de dirimir las discrepancias entre la tasación del Sr. Carrera y la que en nombre de losseñores Camino hizo el Sr. Espiau. Todos éstos parten del principio de í ue no consideran como simples terrenos de cultivo los que motivan la cuestión actual, a pesar de conocer el fallo del Tribunal Supremo en favor de los señores Camino, cuando éstos b. Tampoco sería razonable señalar a recurrieron contra la pretensión del Ayuntaestos terrenos, el valor y precio máximo que miento de imponer el arbitrio de solares a l a representación de los señores Camino y estos terrenos. en su nombre el arquitecto Sr. Espiau, preSupuestos estos preliminares, los que sustendió del Excmo. Ayuntamiento, al tratar de criben este consejo imparcial entienden: la expropiación de los mismos, porque no se 1. Que el valor del metro cuadrado de ría discreto n i oportuno inspirarse en la apreciación de una de las partes con espíritu los terrenos mencionados (377.313 m. c) ha exclusivista y radical, si el consejo ha de de ser distinto del que se fijó a los terrenos ser estímulo para una obra de concordia, que el Ayuntamiento adquirió cerca de l a cual es la que se pretende en esta interAvenida del Sector Sur de la Exposición, vención. junto a la Huerta de San José, y en esta misma huerta, que fué el de quince pesetas c. E l asesoramieno y consejo requerido por metro cuadrado; porque el terreno adno ha de subordinarse estrictamente a taquirido en esc lugar era mucho menor que saciones peritales ni a preceptos legales, desel de que se trata ahora y más próximo al casco de la ciudad, y no era materia de l i BLea Y m a ñ a n a fi C tigio su adquisición. 2 Tampoco puede tomarse como nor- fuente del derecho municipal, para incoar, como y a se ha, verificado, y para resolver, en su día, el expediente dé expropiación de los citados terrenos, cuya valoración no convendría a sus propietarios, ni por mil r a zones sería generoso que esperara el A y u n tamiento. Tenemos el deber de hacer resaltar que los terrenos cuya valoración se pretende han sido mejorados y urbanizados por el esfuerzo económico de la ciudad, y los representantes de ella no podían devolverlos gratuitamente a la propiedad privada, y de ahí el expediente de expropiación que pudo apoyarse en las leyes de 24 de junio de 1924, o en las. disposiciones del Estatuto municipal, relativas a ensanches de las poblaciones, no haciéndolo así, sin duda, el Ayuntamiento, por las lentitudes y dificultades con que tropezaba. Hecha esta breve exposición, pasamos a expresar las consideraciones siguientes: a. N o es razonable señalar a los terrenos mencionados, que tienen una extensión superficial de 377.313- metros cuadrados, el precio mínimo que urt tribunal fijase a ellos, en l a hipótesis de un conjunto de todas las circunstancias desfavorables. al propietario y favorables al adqúirente, en caso de; exprópiación forzosa pues nuestra misiqn Tio es judicial, ni tampoco de defensa de. una de las partes interesadas, sino de coordinación prudencial de intereses entre dos partes, una de las cuales acudió a solicitar esta intervención amistosa y de imparcial consejo, equitativo y razonable.

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