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ABC SEVILLA 22-08-1930 página 20
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  • EdiciónABC, SEVILLA
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ABC. VIERNES 32 D E A G O S T O D E 1930. E D I C I Ó N D E ANDALUCÍA. P A G 20 Los funcionarios de la. carrera diplomática que hayan pasado o pasen a servir destino de la Administración pública o cargo de interés público, que no sean de nombramiento, del propi ministro de Estado, queNuevo reglamento orgánico darán en situación de supernumerarios. Por falta de espacio no publicamos ayer E l Gobierno podrá separarlibremente del el importante decreto del que a continuaservicio a los embajadores, ministros de p r i ción hacemos un extracto: mera, segunda y tercera clase, dejándoles en E n las bases que reorganizan la carrera situación de disponible. L o s embajadores que se dice que los funcionarios de la carrera no procedan de la carrera diplomática, al diplomática y consular ingresados con anser separados del servicio quedarán en siterioridad a las oposiciones celebrada? en tuación de cesantes. 1920 seguirán perteneciendo- a ella hasta Las vacantes de ministros plenipotenciala total extinción de ambas. rios de primera clase se proveerán siempre Los que ingresaron con posterioridad a por libre elección del ministro de Estado esa fecha pertenecerán a una especial reentre los de segunda y tercera clase. fundida, que se denominará carrera diploLas vacantes de ministros plenipotenciamática. rios de segunda y tercera clase se proveerán Las categorías de l a carrera diplomática también por libre elección del ministro de serán éstas: ministros plenipotenciarios de Estado, respectivamente, entre los de tercera primera, segunda y tercera clase, y secretaclase y entre los secretarios de primera clarios de primera, segunda y tercera. se que cuenten, por lo menos, tres años de Los ministros plenipotenciarios de priservicios efectivos en su categoría. mera clase desempeñarán siempre jefaturas L a representación de España en el extrandé misión o puestos administrativos equijero constituirá una sola entidad dependienvalentes, pero nunca funciones consulares. te directamente del ministerio de Estado. E l Los ministros plenipotenciarios de segunda jefe superior de los servicios en el extrany tercera desempeñarán las plenipotencias jero, tanto diplomáticos, como consulafes, secorrespondientes a su categoría, las jefaturá, en cada país el jefe de misión diplomáras de sección del ministerio y los Consutica correspondiente o quien le reemplazalados generales. Los miwistros de tercera clase desempeñarán, además, los cargos de ce; como segundo jefe de los servicios conconsejero de Embajada. sulares, actuará el cónsul general, y a falta de éste el más antiguo de la categoría suLos secretarios de primera, segunda y perior de los de carrera que allí existan. tercera clase desempeñarán indistintamente, Se podrá nombrar un secretario especialcon arreglo a su respectiva categoría, los cargos correspondientes a ella, así en la mente encargado de los asuntos consulares Administración central como en las Embaen las Embajadas o Legaciones que asumen jadas, Legaciones y Consulados. las funciones consulares, cuando no haya L o s embajadores constituirán, fuera de un Consulado de carrera en la capital donde plantilla, la cabeza de la carrera diplomáestén instalados, prefiriendo para este cargo tica, aunque no procedan de ella, debiendo a quien haya desempeñado ya funciones conpreferirse para su designación a los minissulares. tros plenipotenciarios de primera clase, los Los puestos del servicio diplomático y concuales podrán ser también acreditados como sular en el extranjero se dividirán en estas tales embajadores por cartas credenciales, cuatro zonas: sin que ello modifique su categoría admiZona primera. -Europa. nistrativa cuando las circunstancias lo aconZona segunda. -Estados, colonias y terrisejen. torios mediterráneos de África y Estados E n la carrera diplomática se ingresará Unidos de Norteamérica y Canadá. con la categoría de secretario de tercera Zona tercera. América, exceptó los E s clase. tados Unidos del Norte y Canadá. P a r a tomar parte en los ejercicios de apZona cuarta. -Asia, Oceania, África Cent i t u d que se exijan, será preciso reunir, en tral y del Sur. el día en que, según la convocatoria, hayan Todos los funcionarios podrán servir in? elios de comenzar, las siguientes condiciodistintamente en una u otra zona, pero los nes: ser español, mayor de veintitrés años, que presten servicios en la tercera o cuarta licenciado en Derecho, de intachable contendrán, si lo solicitaran, derecho preferenducta y gozar de buena salud. Podrán, no te para ocupar las vacantes de aquella a que obstante, ser admitidos a realizar los citano pertenecen, siempre que lleven dos años dos ejercicios quienes, reuniendo las demás de servicio efectivos en la misma, si razocondiciones, hayan cumplido veintidós años, pero, aun obtenida plaza, no se les autori- nes especiales del servicio no aconsejaran otra cosa. zará a ejercer ningún cargo hasta que cumEste derecho de preferencia regirá, no plan los veintitrés. sólo para los traslados dentro de la. misma Las situaciones dé los funcionarios dé la categoría, sino para los ascensos por anticarrera diplomática serán las siguientes: güedad a la categoría inmediata superior. Primera, en servicio activo; segunda, de Los funcionarios que lleven más. de, unexcedente voluntario; tercera, de excedente año efectivo en, un puesto y deseen. pasar a forzoso; cuarta, de supernumerario; quinotro, aunque sea de zona distinta, podrán ta, de disponible, y sexta, de cesante. enviar al ministériode Estado una lista, por Están en servicio activo los funcionarios orden de preferencia, de los cargos de su. que, habiendo ingresado e n la carrera d i categoría, á que les convenga ser destinaplomática, ocupan puesto perteneciente a dos; la petición no empezará a surtir efecella, aun cuando por la índole del cargo to hasta transcurridos dos años de resique ejercen no dependan directamente del dencia efectiva en el puesto que el solicitanministro de Estado, siempre que el nombrate ocupa. miento haya sido hecho por él. Los funcionarios de la carrera diplomáSe hallarán en situación de excedentes tica que cuenten tres años de servicios i n voluntarios los funcionarios que renuncien interrumpidos en la zona tercera y cuarta voluntariamente al destino que ejercen 0 tendrán derecho al pago de los viáticos coal que les haya sido ofrecido en virtud de rrespondientes, en la forma reglamentaria, traslado o ascenso en turno de antigüedad. para ellos, sus mujeres e hijos hasta M a E l excedente voluntario que, después de reintegrarse en el servicio activo, pida de nuevo la excedencia antes de que transcurran dos años desde su reingreso, no percibirá haber alguno. c o n s t i t u y e u n r i c o m u s e o ele a r t e por sus Son. excedentes forzosos los funcionarios a r t í s t i c a s p o r t a d a s y p l a n a s en color y en cuyo puesto sea suprimido temporal o defihuecograbado, debidas a los más reputa nitivamente. dos artistas, LA CARRERA DIPLOMÁTICA drid y regreso, durante un período, pero ¡debiendo utilizarlos, necesariamente para venir á la metrópoli. Con los funcionarios procedentes de las antiguas carreras diplomáticas y consular, anteriores al Real decreto- ley orgánico de la carrera diplomática de 29 de- septiembre de 1928, se formará una sola lista, agrupándoles por categorías equivalentes, con el siguiente orden: entre los de la misma procedencia, el que le corresponda en su escalafón y entre los de procedencia distinta- -siempre que sea posible sin modificar el orden anterior- el que les corresponda por la antigüedad de servicios, a contar desde el ingreso en la carrera. Mientras perdure esa lista, los- funcionarios incluidos en ella conservarán siempra una indicación que señale la carrera de procedencia, aunque estén prestando servicios en la otra. Esto no obstante, para las cuestiones de precedencia en el servicio regirá siempra entre unos y otros funcionarios la antigüedad en la categoría. Los ascensos de esos funcionarios se ha rán en la forma señalada en la base sexta; pero regulándose, sin excepción, por el escalafón de procedencia de cada uno. E l ministro de Estado tendrá facultad para elegir libremente entre cuantos soliciten cada vacante, nombrando al que considere más apto, sin que en ningún caso puedan loa interesados alegar derecho de preferencia. E l pase de los funcionarios de la carrera consular a la categoría de ministro plenipotenciario de primera clase no estará sujeto a orden ninguno de turno. S i en una de las antiguas carreras d i plomática o consular- -por ser distinto el movimiento de los escalafones respectivos- -hubieran ascendido a secretarios o cónsules de primera clase todos los funciona- rios en servicio activo antes que en la otra, se ofrecerán cuantas nuevas vacantes de esa categoría se produzcan, fuera del turno de elección, a los de segunda clase que queden aun en esta otra, antes que a los funciona- rios de la nueva refundida ingresados con posterioridad a las oposiciones de 1929. Los funcionarios que, con arreglo al Real decreto- ley orgánico de la carrera diplomática de 29 de septiembre de 1928, pasaron a ocupar un puesto de su misma categoría en carrera distinta a la suya y ascendieron después a la categoría superior inmediata en puesto de la carrera a que pasaron, conservarán la categoría así adquirida; pero en el escalafón de su propia carrera volverán a ocupar el lugar que, de no haber, ascendido en esta forma, ¡es habría de corresr ponder entre los funcionarios de su misma procedencia que en el día de la promulgación de este Real decreto hubiesen adquirido también igual categoría que aquéllos. INFORMACIONES DE MARINA Para profesores de la Escuela Naval Se ha abierto un concurso entre capitanes de corbeta y tenientes de navio para proveer las plazas de profesores en la E s cuela N a v a l de las asignaturas Teoría del buque, Motores y Construcción nav l. E l plazo de admisión de las solicitudes terminará el 10 de septiembre próximo. H a sido nombrado profesor de clase subalterna en la Escuela de Submarinos el teniente de navio segundo comandante del submarino B- 5, D Francisco Núñez Rodríguez. L o s jefes de los servicios de Artillería los departamentos quedarán encargados lo sucesivo del destino de jefes del ramo los respectivos arsenales. -7 de en en- BLA 1 CO Y 1 EGRO

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