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ABC SEVILLA 02-01-1931 página 25
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  • EdiciónABC, SEVILLA
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A BC VIERNES 2 DE ENERO D E 1931 E D I C I Ó N D E ANDALUCÍA. P A G 29 rrente- -fuera denunciado por sus ideas efi religión, que ignoramos cuáles sean? ¿Quién ofende a quién? -cabe preguntar... Porque el repetido precepto constitucional Sentencia: Indemnización de daños y perjuicios p o r abordaje. E n el garantiza las opiniones de todos, mas deja a salvo el respeto debido a la moral cristiaS u p r e m o D e b e respetarse e! sentimiento r e l i g i o s o na, y comienza por afirmar que la religión del Estado es lá católica, apostólica romana... Tratábase de los casos que el Código del documento que acredita que, por poder y a Sentencia yo previo y sancionó en los artículos 236 y cargo de la dirección de las obras del puersiguientes (los que por medio de amenazas, Indemnización d e daños y perjuicios p o r to de Málaga, se puso a flote el vapor Juan violencias u otros apremios ilegítimos forGarrido, por no tener elementos el dueño abordaje zasen a un individuo a ejercer actos religiodel mismo, porque las consecuencias útiles sos, o a asistir a funciones de un culto que Madrid. L a Sala 1. del Tribunal Supreque pudiese producir la ve nta del barco, deno sea el suyo, etc. etc. o de los que casmo, bajo la ponencia de su ilustre presidente, ducidas los gastos causados en la extracción, -tiga el artículo 278 del Código Penal vigen D. Diego Medina, ha dictado sentencia en el no representa valor alguno para el dueño te (delitos contra la tolerancia religiosa) y recurso de casación deducido contra resode la embarcación, que fué víctima del si- el asunto cambiaría de aspecto; pero el hecho lución dé la Audiencia Territorial de Grananiestro, sino que el saldo, en su caso, ingre- I de que una persona se niegue a destocarse a l da, en pleito sobre indemnización de daños saría en las cajas de la Junta de Obras del paso del Viático, no cabe dudar que es una y perjuicios, instado como consecuencia de puerto, o del Tesoro, conforme al artículo 33 un abordaje en el puerto de Málaga por el de la ley de 7 de mayo de 1880, según las i ofensa para los sentimientos religiosos de las que acompañan al sacerdote, cuando éste v a propietario de un vapor pesquero, que se modificaciones que introdujo en su texto el a administrar a un enfermo el Sacramento fué a pique con motivo de la colisión. Real decreto de 21 de marzo de 1882. de la Eucaristía... D e c l a r a l a sentencia no haber lugar al En los considerandos de esta resolución No es, pues, que se intente imponer a recurso interpuesto, y en ella se contiene la se acepta l a doctrina sostenida por el conotro un culto que no sea el suyo, ni se doctrina, ya. sancionada por l a jurispruden- petente letrado Sr. Antolín y Becerro de trate siquiera de asociarlo a un acto reli. c- ia, aplicable a la acción de indemnización de Bengoa, en el acto de l a vista, al oponerse gioso que nada dice a su conciencia, sino daños y perjuicios por abordaje. al recurso. -Fabián de Diego. de lograr un mínimo de respeto a la fe de Comienza tratando la precitada resolulos demás... ción dé lo que disponen los artículos 826 En el S u p r e m o Por eso los Códigos de todos los tiempos y, 83 a, del. vigente Código de c o m e r c i o e l y los de casi todos ¡os países establecen, una primero, en cuanto impone la responsabilisanción para los que pertubaren los actos D e b e respetarse el sentimiento r e l i g i o s o dad de indemnizar, por aquel concepto, al de un culto u ofendieren los sentimientos naviero de un buque, cuando por culpa, neSala segunda. Recurso interpuesto por un religiosos d. e los concurrentes a ellos (argligencia o impericia del capitán, piloto u vecino de la villa. de D o n Fadrique (Toletículos 586, caso primero del Código áel O, otro cualquiera individuo de la dotación, do) a quien el Juzgado municipal, y más y 793 del vigente dé 1928) Y por esto, sin hubiese, producido el abordaje, y el segundo, tarde el de. instrucción de Quintanar. de la duda, por estimar que el S r Novillo incupor lo que respecta al plazo para presentar Orden, condenó a unos días de arresto, por rrió en la falta sancionada en aquellos preno querer descubrirse al paso del Viático... l a oportuna protesta o declaración, ante la ceptos, desoyendo los ruegos del sacerdote autoridad competente del puerto en que. tuDefiende el Sr. Rico, quien, basándose en y de los que le acompañaban, y ofendiendo viese lugar el abordaje, o la del puerto de el párrafo segundo del artículo II de l a con tal actitud sus sentimientos católicos, arribada del buque, siendo en España, y ante Constitución, estima que su patrocinado esta- fué castigado por el juez municipal con l a el cónsul de la nación española si ocurriese ba en su derecho al no quitarse el sombrepepa de quince días de arresto, pena que en el. extranjero; declaración o protesta que ro... A nadie ofendía- -dice el abogado- más tarde confirmó el Juzgado de Quintaha de ajustarse, en la forma y requisitos que ni tenía por qué ser molestado... nar de la Orden, dando base al recurso que contenga, a las exigencias que prescribe el El fiscal se opone al recurso por estimar acaba de verse ante el Supremo. artículo 612 del mentado Cuerpo legal en que no existe infracción alguna en la sentenLa sentencia ha de decirnos quién está la octava de las obligaciones inherentes al cia recurrida. en lo firme: si el que, interpretando a su cargo de capitán, en armonía con lo que el Cierto es que el expresado artículo 11 esmodo un artículo de la Constitución, cree mismo artículo prescribe bajo el número 5 tablece que nadie será molestado en el teque no hay ofensa para los sentimientos y- no. a los artículos 2.111, en relación con rritorio español por sus opiniones religiosas, de los demás, en el hecho de permanecer los 2.131 al 2.146, de la ley. de Enjuiciani por el ejercicio de su respectivo culto con el sombrero encasquetado cuando pasa miento civil, en que funda el recurrente su pero, en el caso que ahora se trae al T r i b u el Viático, tan sencillo como es descubrirse, primer motivo de casación. Respecto al p r i nal Supremo, ¿puede sostenerse que el ciuo, en último término, irse por otro lado, si mero, porque en la legislación procesal esdadano Juan Novillo- -así se llama el recuse piensa como aquel padrino que, al asistir pañola obedecía a l a necesidad de substituir al bautizo del nene, pretendía poner a su en su sentido y objeto a aquellos artículos 17 ahijado Robespierre, y que le sacasen la y 18 del decreto- ley de 6 de diciembre de pila bautismal a la calle, o el que se acoge 1868, que, por consecuencia de la supresión a un precepto terminante del Código en de íos Tribunales especiales de Comercio, defensa del respeto que en materia religioprescribieron reglas generales a que debieLos albacea del finado Sr ¡D. Pedro Fersa, como en todo, debemos guardarnos los ron ajusatrse las actuaciones judiciales que nández Duran y Bernaldo de Quiros, en unos á los otros... -Manuel Tercero. tuvieran como objeto adverar hechos relacumplimiento de un mandato testamentacionados con actos de comercio, regulados rio, venderán en subasta la dehesa Bercial en el entonces vigente Código de 1829, y los de Monterrubio, de pasto, labor y arbolado do encina, sita en el término municipal de otros artículos, por referirse exclusiva y terINFORMACIONES Monterrubio, dti la provincia de Badajoz, minantemente a la justificación y calificación Cue mide 5.570 hectáreas aproximadamende las averías y de la liquidación de la grueY NOTICIAS D E ENSEte, y se compone de las diez posesiones o sa y. contribución a la misma, quc. es cosa millares, colindantes entre i, denominados distinta, de la responsabilidad, directamente Poyatos Angosturas Cañada la Pila Pedregoso Hinoja Dehesílla Fuen imputable, al naviero del buque abordador, te, del Charco Cabeza Lobo Montaraz Real A s o c i a c i ó n de S a n Casiano en los abordajes que puedan declararse culy Hatillo posos, como el que dio origen a la causa La subasta se verificará de doce a trece Ha terminado sus trabajos de calificar las instruida por la jurisdicción de Marina, de horas del día 20 de febrero de 1931, por el obras presentadas a los temas I I X y X I I tipo de tres raiDcñes de pesetas, en la Nocuyas declaraciones nace la obligación reclael tribunal calificador encargado de ello. taría, de D. Luis Sierra Bermejo, Avenida mada contra el. naviero como tercera perConde de Peñalver, número 5, en Madrid. sona responsable del abordaje. Por el tribunal. encargado de calificar los La documentación, plano y pliego de conSe desestima, igualmente, por l a Sala, él diciones están de manifiesto en la Notarla, trabajos presentados a los temas I I X y X I I segundo motivo del recurso, al considerar y pueden examinarse copias del pliego de del Certamen Pedagógico organizado por l a condiciones en el local de la testamentaría que la responsabilidad del naviero del, buque Real Asociación San Casiano, ha sido emiti (Claudio Coello, 14) y en casa de D. Juan abordador, si se pierde la nave con todas Cuesta Fernández, administrador de la finca, do el siguiente fallo: sus pertenencias, está representada por el Tema I I Se declara desierto. en. Villanueva de la Serena, (provincia de v lor total de la misma, y así declarada en BaaajozK Tema X Se concede el premio al. trabala sentencia recurrida contra la estimación jo que lleva el lema Por la Patria, y accésits económica de este valor, que el Tribunal de a cada uno de los que ostentan los lemas San JAVIER MOLINA instancia ha declarado, en ejercicio de. su Casiano y Patria. Agente único en Sevilla soberanía jurisdiccional, carece de eficacia Tema X I I Se declara desierto el premio Vean el procesal suficiente para destruir el aserto NUEVO CAMIÓN GEMELAS y se concede accésit a l trabajo eme lleva ñor que de las pruebas dedujera en su fallo el Reina Mercedes, 2, y Trajano, 16 lema Alegría, a S U B A S M TESTAMENTARU 1 1

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