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ABC SEVILLA 23-06-1931 página 47
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ABC SEVILLA 23-06-1931 página 47

  • EdiciónABC, SEVILLA
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A B C. M A R T E S 23 D E J U N I O D E 1931. E D I C I Ó N D E A N D A L U C Í A P A G 47. Seguro de Maternidad, aprobado por Real decreto de 29 de enero de 1930 y concebido, e n los siguientes t é r m i n o s 1 T e n d r á n también derecho a todos los be J neficios anteriores, excepto el segundo, aque 1 Has obreras que estando sujetas al régimen! obligatorio de retiro obrero no figuren inscritas en el mismo por culpa, exclusiva del; patrono, siempre que lo pongan en conoci- miento de la entidad aseguradora o de la Inspección y ésta compruebe la certeza del; hecho, lo que deberá hacer con carácter de servicio urgente y. preferente. Por lo que se refiere a la indemnizaciónprescrita en el número segundo de este artículo, la entidad asegurada competente hará entrega de ella -a la beneficiaría, tan pronto como la haya pagado, voluntariamente o en. virtud del apremio, el patrono obligado a satisfacerla con arreglo al artículo 8 s der este Reglamento. 1 1 DECRETOS Y ORDENES D E L GOBIERNO PROVISIONAL D E L A REPÚBLICA Exención de tributos U n decreto de Hacienda, que se publicó en la Gaceta del 26 de mayo, dispone; que ...que den exentos de toda clase de tributos, los. actos a que diere lugar la cesión a los M u nicipios de los bienes que constituyeron el patrimonio de la Corona. Caja nacional contra el paro forzoso U n decreto de Trabajo- -Gaceta del 27 de mayo- -crea un servicio para el fomento y régimen de la previsión contra- el paro i n voluntario de trabajo, servicio centrado en el Instituto Nacional de Previsión, que puede actuar flexiblemente en todas las regiones, gracias a sus veinte Cajas colaboradoras, y que se titulará Caja Nacional contra el Paro Forzoso. E s t á Caja, además de ejercer sus funciones culturales, asesoras y de estudio en materia de previsión contra el paro, custodiará y administrará el fondo de bonificaciones del Estado, mediante el cual se estimulará la creación o el desarrollo de instituciones para l a colocación y auxilio de los parados, y se completarán los subsidios que ellas concedan a los sin trabajo. Las instituciones sociales, subvencionadas pueden ser: Oficinas de colocación y C a jas de subsidio a los parados, que existan o se creen, libremente o afectas a entidades públicas o sociales, y sin fines de lucro. Las Asociaciones obreras y los Comités paritarios están especialmente indicados para utilizar de modo inmediato en favor de sus instituciones de lucha contra el paro el sistema de bonificaciones que el decreto crea. Las bonificaciones de la Caja Nacional sólo podrán concederse a esas instituciones cuando tengan Oficinas de colocación, den subsidio a los parados y, además, estén reconocidas. A fin de asegurar la normalidad de este servicio se crea un fondo de solidaridad para compensar los desequilibrios territoriales o profesionales dentro del paro normal, puesto que las bonificaciones de l a Caja no pueden aplicarse al paro extraordinario, sea éste por huelga, por lock- out o por crisis agudas y excepcionales. E n las bases del decreto se determina quiénes y dentro de qué límites pueden recibir dicho beneficio. Aunque establecida en el Instituto N a cional de Previsión, la Caja Nacional con- tra el paro forzoso tendrá una organización especial, regida por un Consejo exclusivo para l a misma. Y en cuanto a las Oficinas de colocación, estarán reguladas. e. inspeccionadas por el ministerio de Trabajo. E l régimen de bonificación de la Caja h a b r á de consistir: Primero. E n la concesión. de un aumento hasta el límite que legalmente se determine y en una proporción nunca i n ferior a l 30 por 100 ni superior al JOO por 100 sobre la cantidad que las entidades que se señalan, que practiquen la previsión contra el paro forzoso, abonen previamente a cada asociado. H a b r á un límite máximo de la bonificación tal, que, acumulada la que conceda la Caja Nacional al subsidio que abone la entidad previsora, el tota! no exceda del 60 por 100 del jor- nal ordinario del parado. E l mú- ánmm de bonificaciones no excederá de las correspondientes a sesenta días, en doce meses consecutivos. Para comenzar a percibir la iudemnizacion. de paro será preciso un período mínimo de seis días sin trabajo: y sin salario. Para tener derecho a l a boni- ficación será preciso un período mínimo de afiliación o inscripción en l a entidad subvencionada de seis meses anteriores al momento d l paro. E s t a afiliación deberá ser e comunicada a l a Caja Nacional, contra el paro forzoso. Segundo. E n el pago, durante el período en que se disfrute de l a bonificación concedida por l a Caja nacional, de las cuotas obligatorias legalmente establecidas que deban abonarse respecto del trabajador parado en los seguros sociales obligatorios. P e r d e r á el derecho a la bonificación, durante el plazo que el Reglamento fije, el parado que no acepte l a colocación adecuada que autorizadamente le fuere ofrecida y el que haya dejado su empleo sin justa causa. Con el fin de compensar en los límites posibles la agravación transitoria que dentro de l a marcha normal de la industria pueda sufrir el paro forzoso en ciertos l u gares o profesiones, se crea un fondo de solidaridad. E s t a r á nutrido con una aportación de las entidades subvencionadas y otra del Estado. L o administrará la Caja nacional contra el paro forzoso. La circulación fiduciaria Gaceta del jueves- 28 de mayo. Decreto dé, Hacienda. Sometida a informe del Consejo Superior Bancario la petición formulada por e l Banco de E s p a ñ a ante este ministerio para que por aplicación de Ja base segunda del artículo primero de la ley de Ordenación bancaria de 21 de diciembre de 1921 se autorice l a elevación cb, la cifra de circulación fiduciaria sobre el límite de 5.200 millones, e informando el mencionado Consejo Supe- rior Bancario en el sentido de que se esi tima indispensable para la economía nacio- i nal que, aún más que conveniente, es ne- i cesario autorizar el aumento de la circulación de billetes hasta. el límite previsto en la base segunda del artículo primero de la! referida ley de Ordenación bancaria. E l G o bierno provisional de la República, a propuesta del ministro de Hacienda, viene aj decretar lo siguiente: Artículo único. Se autoriza al Banco de E s p a ñ a para que pueda aumentar la circulación de billetes hasta el límite previsto ért la base segunda del artículo primero de la; ley de Ordenación bancaria, con el. mismo régimen de garantía metálica en la propia base establecida. 1 El seguro obligatorio de maternidad Otro decreto de Trabajo, publicado también en la Gaceta del 27 de mayo, dispone que la aplicación del Seguro de Maternidad comenzará el primero de octubre de 1931. Uno de los compromisos internacionales- -dice- -que tiene E s p a ñ a por cumplir, es el de la protección a las madres obreras para garantizarles el debido reposo antes y después del- parto. P a r a realizarlo se ha preparado el Seguro de Maternidad. E l origen remoto de este Seguro está en la tendencia legislativa a proteger a las madres obreras, iniciada en nuestra patria en 14 de abril de 1891, por una propuesta de la primitiva Comisión de Reformas sociales. Salvando las dificultades circunstanciales, se fué preparando el proyecto de Seguro de Maternidad, sumando a la labor técnica las cooperaciones sociales, solicitadas en reiteradas informaciones, hasta redactar el anteproyecto, presentado el 22 de junio de ig 28 al ministro de Trabajo. Estudiado por éste e. informado favorablemente por el Consejo de Trabajo, fué aprobado por decreto- ley de 22 de marzo de 1929. E n 29 de enero de 1930 se do por decreto el Reglamento gei neral, y seguidamente se preparó el Reglamento de procedimiento técnico administrativo. Para la mayor facilidad en el pago de las cuotas establecidas en el citado Real decreto, las cuotas trimestrales fijadas por el artículo 11 del mismo serán de 1,90 pesetas la patronal y de 1,85 la obrera. Para mejor asegurar a la obrera los beneficios de este Seguro, se añadirá un último párrafo al artículo sexto del Reglamento general del régimen obligatorio del Nuevo bando de policía sanitaria. U n decreto de Gobernación- -Gaceta del 28 de mayo- -dispone que en el plazo m á x i mo de. un mes los directores de estaciones sanitarias de puertos someterán a la aprobación de la Dirección general del ramo u n nuevo bando de Policía sanitaria de sfis puertos respectivos, en el cual forzosamente habrá de figurar un apéndice redactado y firmado de acuerdo con las entidades navieras y consignátarias o representante que las mismas designen, fijando la cuantía- de los emolumentos que las expresadas entidades hayan de satisfacer al personal sanitario como compensación al carácter de permanen. cia de sus servicios, para los cuales son hábiles todos los días y horas. del año. D e este modo se facilitan los particulares i n tereses y conveniencias del- tráfico m a r í t i mo, bien entendido que h a b r á n de ser respetados los usos y costumbres de cada l o calidad, sin que por ningún motivo ni concepto puedan ser modificados sin previo acuerdo de los firmantes. Se faculta a l a Dirección General de Sanidad para resolver cuantas diferencias pudieran surgir, así como para dictar las normas de distribución de las cantidades recaudadas. Telefonos de A B C en Sevilla Dirección Redacción Administración. Oficina: 32.679 32.i88 32.689 Olivé (antigua Para evitar la pérdida o deterioro de obras artísticas También en la Gaceta del 28 de mayo se insertó un decreto de Instrucción Pública, dictando reglas relativas a evitar fa p e r dida o deterioro de obras artísticas. Calle Muñoz de Lombardos) 23.524.

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