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ABC SEVILLA 10-07-1931 página 23
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ABC SEVILLA 10-07-1931 página 23

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MADRID- SEVILLA D E 1931. N U M E R O SUELTO 10 CÉNTS. 10 D E 1 U L l O. JT ÍL- TP g ñk ILlr M 8 L D DO AÑO V GE- i A R j ü ÍLUSI KA- MmJr SIMOSEPT MO N. 8.883) g 1 REDACCIÓN: PRADO D E SAN SEBASTIAN. SUSCRIPCIONES t ANUNCIOS, MUÑOZ OLIVE, CERCANA A TETL AN, SEVIIXA tituyentes, ya apenas queda región que no haya formulado su Estatuto autonómico, y que no esté dispuesta a exigir que el Parlamento español lo apruebe o, mejor dicho, le preste acatamiento. Decía Ganivet que el ideal jurídico de todo español era llevar en el bolsillo una carta- fuero, en que se dijese: Este ciudadano está autorizado para hacer l o que le dé la gana. Y lo cierto es que cuando llega un momento de pánico y se pierde l a compostura, lejos de estrechar la solidaridad con los demás compatriotas- lo que muchos españoles procuran es aislarse, separarse, buscar el remedio a los males reales o imaginarios del Estado, no tratando de mejorarlo, sino dividiéndolo, deshaciendo lo que representa un progreso vital e histórico, como quien desmontase un mecanismo que, mejor o peor, no hubiera dejado de funcionar, para aumentar sus engranajes o, simplemente, para llevarse las ruedas. FEDERACIÓN Y DIS- N U E V A S R E C T I F I C A CIONES D E L SOVIET PERSIÓN RUSO Inminente la apertura de las Cortes Cons- Estamos lejos de la adhesión incondicional a D Miguel de Unamuno. Pero no le regateamos cuando, aiite este problema que ahora, como en tantos momentos de peligro, se ha planteado a nuestra Patria, sale en defensa de la unidad española, amenazada por legiones de insensatos. Bien están las. g a r a n t í a s jurídicas para la libertad i n dividual, y las que se adopten en defensa de las clases deheredades o para corrección de abusos que l a vida social produce frecuentemente. Pero, ¿a qué ideal responden el fraccionamiento de la soberanía y la multiplicación de poderes locales y regionales, si no es al secreto anhelo de acrecentar los empleos burocráticos y aumentar así la lista civil de la mesocracia? Porque si hay algo esencialmente. ficticio es- -con alguna excepción aparente- -el aserto de que las regiones españolas sientan el prurito de reconstituir su personalidad del siglo x v y de retroceder, en nombre del progreso político, a su particularismo jurídico de l a edad media. Esa es cosa del federal de toda la vida encantado ante la ocasión que ahora se le presenta de realizar en vivo la experiencia de deshacer una nación para recomponerla y ajustaría nuevamente, que ya una vez intentó aquí con el éxito por todos conocido. Pero una cosa es federar y. otra desfederar pueblos que ya se unieron por procesos m á s eficaces que los puramente racionalistas. U n a cosa es concertar matrimonios con plena capacidad de elección en los contrayentes, y otra exigir que los ya celebrados, y con hijos, se divorcien para, poner a la multitud de ios cónyuges en e l estado de libertad químicamente pura, en que se presume que l a separación los dejaría, y estq último es lo que, en resumen, intenta la ofensiva federal contra esa augusta realidad de- la unidad española, lograda por la vida y la historia de muchos siglos. Teoría descabellada, que sería cómica si la terrible insubstancialidad y apresuramiento demagógicos que nos amenazan no intentasen hacer de ella, en nuestro país, un ensayo práctico, que podría tener funestas consecuencias. U n a de las utopías con que la revolución bolchevique procuró seducir a la masa gr. egaria fué el rasero de igualdad para el jornal. N o podía consentir el nuevo Estado que se condicionara su felicidad? paradisiaca, por las diferencias de ingreso en cada bolsillo proletario Porque- -se argüía- -el hombre de mentalidad o de esfuerzo físico inferior no tiene la culpa de haber nacido así, y posee, en cambio, el derecho de disfrutar un peculio exactamente igual al de los hombres más bien dispuestos. Se reducía, pues, el problema a la diferencia desgraciada de un manco o un cojo de nacimiento y otro hombre dotado de brazos y piernas. E l punto de partida debía ser, pues, un índice de necesidades. Se definieron y- se sumaron las indispensables o principales, no en la plena libertad de elección y uso, sino, como es sabido, reglamentando subsistencias y habitación; y sobré ese pie de igualdad... de rebaño, en el cual ni aun quedaba un resto de albedrío para que cada cual viviese a su antojo y según sus gustos o preferencias, se fijó el salario igualitario. L a doctrina triunfaba. Pero como la doctrina más seductora, cuando no está empapada en certeza práctica, no puede soportar el peso de la realidad y se quiebra, esa teoría del salario de igualdad comenzó por agrietarse en cuanto fueron tomando expansión las industrias nacionalizadas, y se ha- roto ahora, definitivamente, al palparse los resultados para la famosa ley del quinquenio. E l Soviet se percata hoy- -a costa de m i llones de rublos entre lo calculado y lo obtenido- -de que en l a actividad del trabajo hay un factor primordial que se llama la voluntad, muy superior en- sus efectos desi g u á l a t e n o s al porcentaje de los hombres física p mentalmente inferiores. U n obrero esmerado, laborioso, que se afana fervorosamente en su oficio, acaba muchas veces superando al más apto si éste se abandona o fía excesivamente en su aptitud. E l Soviet rectifica absolutamente el sistema. E n su último discurso- -cuyos párrafos principales: tenemos a l a vista- -lo anuncia Stalin. Hasta ahora- -ha dicho- -ha habido apenas diferencia entre las ganarici 2 cle los trabajadores expertos y de los inexpertos, y así estos últimos carecían de incentivo para perfeccionarse. Esto no puede tolerarse m á s y es preciso superar la obstrucción de esos economistas y tradeunionistas que pretenden interpretar el socialismo mejor que M a r x y que Lenin. E l Estado soviético requiere de los obreros mucho trabajo, disciplina y emulación mutua. U n sistema de salarios de acuerdo con las necesidades del obrero no puede consentirse. A los obreros se les debe pagar estrictamente según la cantidad y calidad del trabajo que realicen. Calidad y cantidad. Se señala, por tanto, la medida y el extra sobre límites mínimos. Incluso, pues, se admite explícitamente lo cuantitativo, que en el fondo es el destajo. Y tan sólo se suprime la denominación para dejar incólume el principio; empeño pueril. -Paralelamente, también anuncia el Soviet otra novedad de política práctica: el mejor trato a las piases intelectuales, aunque sean desafectas al régimen. L a realidad impone asimismo esta otra enmienda, porque es p r á c ticamente imposible que se camine sin d i rección, y la dirección social no puede excluir a los cerebros cultivados y mucho menos situarlos en la hostilidad. Hoy, una; mañana, otra, la República de Rusia ya estableciendo rectificaciones y vuelve sobre sus pasos al cerciorarse de cada utopía. L o malo es, que la contumacia sectaria forcejea hasta el absurdo para ir retrasando el equilibrio año tras año. DECLARACIONES D E L SEÑOR Y G A LLARDO SOBRE EL PROYECTO D E CONSTITUCIÓN Don Ángel Ossorio y Gallardo nos recibe en el despachó presidencial del Senado. Queremos conocer i i juicio sobre los comentarios de la opinión y la Prensa acerca del anteproyecto de Constitución. Entre una subcomisión y otra- -el Sr. Ossorio las préside todas- -le formulamos varias preguntas, que contesta de la manera siguiente: -E l anteproyecto tiene un profundo sentido democrático. -E l principal- argumento que se esgrime por los comentaristas del anteproyecto de Constitución es su reaccionarismo. ¿T i e n e n razón? -le decimos. -V e r á usted. Y o estoy en un mar de confusiones Oigo, en efecto, que la Constitución es reaccionaria; pero, al mismo tiempo, leo que la hemos copiado (así, copiado de la de Weimar, que es una de las más- avanzadas de l a post guerra. Crea usted que es ardua cosa que nuestro texto sea, ai propio tiempo, reaccionario y copiado de otro avanzadísimo. ¿N o ocurrirá según sus aficiones personales y no objetivamente? -Para contribuir a encauzar la opinión, vea usted este índice de afirmaciones de nuestra obra: E n el orden político: establece la autonomía de provincias y Municipios y permite l a constitución de las regiones en personalidades autónomas o políticas Declara que no hay religión del Estado y reconoce la libertad de conciencia y l a de cultos. Suprime los títulos y distinciones nobiliarias y niega cualquiera diferenciación atribuida al sexo, el nacimiento, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Mantiene todas las libertades individuales y políticas, ya consagradas. -E l caso, de suspensión de garantías, obliga al Gobierno a abrir el Parlamento (si no lo estuviere) en plazo de quince días, y si no lo hace, faculta al Parlamento para que, automáticamente, se reúna el día d e cimosexto. Rebaja a veintitrés años la edad electoral, y da voto a las mujeres. Ordena la reunión automática del. Parlamento en un día preciso de cada año, y su funcionamiento consecutivo durante cuatro meses, por lo menos. Establece el Senado corporativo, pero le nie a, funciones políticas. Limita la libertad del Gobierno para dictar decretos- leyes, mientras el Parlamento

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