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ABC SEVILLA 30-08-1931 página 45
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ABC SEVILLA 30-08-1931 página 45

  • EdiciónABC, SEVILLA
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A B Cf. D O M I N G O 30 D E A G O S T O D E 1931. E D I C I Ó N D E A N D A L U C Í A P A G 49. to de las parcelas se realizará mediante trabajo en común y en la forma y con los signos exteriores que se estimen más convenientes. Las servidumbres que la parcelación deba originar tendrá el mismo carácter que la ocupación. Adoptado el régimen colectivo se determinarán, por las Comunidades las condiciones y modalidades de la explotación, tanto desde el. punto de vista agrícola como ganadero, así como las adquisiciones de medios de producción, régimen de labores y aprovechamiento, utilización de los medios y fuerza de trabajo y, en general, cuanto concierne a la gestión económica de la explotación. E n todo caso compete también a la A s o ciación regular la utilización de las casas de labor y demás edificaciones que existiesen, así, como acordar sobre construcciones, reparaciones y mejoras. Los gastos necesarios y útiles hechos polla Asociación o el campesino en la tierra ocupada quedarán sometidos al régimen establecido en el derecho común para el poseedor de buena fe, si por excepción no se llegara a la expropiación definitiva o los reemplazasen otros beneficiarios. L a acción se dará contra éstos, y, en el otro caso, contra el propietario. Se adoptarán en los terrenos ocupados las garantías necesarias para que su explotación se efectúe según prácticas culturales que aseguren la normal productividad y prudente conservación de las plantaciones que existen en tales términos. De los daños que se causen en los bienes adjudicados con carácter temporal, singularmente en el arbolado, edificaciones etcétera, serán responsables con arreglo a las leyes directamente los campesinos ocupantes y, subsidiariamente, las Comunidades a que pertenezcan. S i n perjuicio de esta responsabilidad, en los casos señalados en el párrafo anterior, la Junta Central, a propuesta de la Junta local, podrá acordar el levantamiento del campesinos o Comunidad asentada abusivos o negligentes. inembargable áz las incripciones subsistirá por un plazo mínimo, que el Gobierno puede prorrogar hasta los duplos respectivos de diez años, tratándose de propiedad señorial heredada y de cinco para las de más. Será requisito necesario para el percibo de los cupones no encontrarse el titular de la inscripción n i la familia a él sujeta en condiciones de absentismo, conforme determinará el Reglamento, el cual también fijará las precauciones que estime oportunas para evitar expatriación de capitales. C o n t r a t o s nulos o fraudulentos Base 15. -Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de l a presente ley, se entenderá, por lo que afecta a transmisiones y gravámenes impuestos sobre la propiedad a que afecta: a) L a Junta Central podrá impugnar como fraudulentos los actos y contratos porteriores al 14 de abril y anteriores al 21 de mayo, en que se nombró l a Junta asesora de la reforma agraria. b) Se presumen, desde luego, fraudulentos e ineficaces, salvo prueba en contrario y ejecutoria de los Tribunales, los actos comprendidos entre la expresada fecha de mayo y el día de presentación a las Cortes del presente proyecto de ley. c) Son absolutamente nulos e ineficaces, salvo l a acción personal que entre los contratantes produzcan y la responsabilidad penal en que pudieren incurrir, los posteriores a la expresada, fecha de presentación a las. Cortes. Se considerarán asimismo nulos los actos y contratos de transmisión intervivos de fincas rústicas por título oneroso o lucrativo entre parientes dentro del sexto grado de consanguinidad o afinidad realizados desde el día 21 de mayo hasta la fecha de la presentación del presente proyecto de bases. d) L a Junta Central podrá entablar como subrogada en los derechos del titular de una finca comprendida en la reforma las acciones normales de rescisión, nulidad o i m pugnación usuaria que a aquél hubieren correspondido. e) Será nula toda información posesoria o de dominio que, a partir de la presentación a las Cortes de esta ley- de bases, se intente o lleve a cabo sobre los terrenos objeto de concesión temporal o de expropiación definitiva, y a se intente a nombre de. íos anteriores dueños, de los adjudicatarios o de terceros. f) E l Estado asume subsidiariamente la responsabilidad de la deuda hipotecaria que grava las fincas expropiadas, reservándose el determinar las condiciones en que el propietario expropiado haya de contribuir a la liberación de l a carga. E l Gobierno, oyendo a la Dirección de los Registros y al Banco Hipotecario, procederá a dictar las disposiciones que desenvuelvan y detallen las bases de esta base y el alcance de esta reforma en cuanto se relaciona con el crédito territorial. De tales preceptos dará cuenta a las Cortes. 1 Base 19. -Los frutos de las tierras adjudicadas en régimen de explotación colectiva pertenecen a la Comunidad de campesinos respectiva. Esta deberá distribuir entre sus miembros la participación que, según la liquidación del ejercicio, corresponda a cada uno. L a expresada participación podrá ser pagada por la Comunidad en d i Régimen de las Asociaciones nero o en objetos. Base 18. -Las Asociaciones de cultivadoLos frutos de las tierras en régimen de res se regirán por mayoría de votos. L a adexplotación individual pertenecen al camministración de l a Comunidad se encomenpesino que las cultiva. E n consecuencia, dará a un Consejo, compuesto de tres a siepodrá disponer de aquéllos sin otras l i m i te asociados. Este Consejo llevará la retaciones que- las que impone la base s i presentación de la Comunidad frente a terguiente. ceros. Se procurará adquirir, mediante indemCada Comunidad acordará por mayoría nización, el capital mobiliario mecánico y de votos la forma individual o colectiva de vivo que pertenezca a los actuales exploexplotar las tierras que le hubieren sido entadores de las fincas ocupadas. Asimismo tregadas en ocupación. se le acreditarán los gastos realizados en labores preparatorias y el importe de las E n ningún caso se admitirá otra forma A de los cultivadores en todos de explotación que no sea la directa por los cosechas pendientes. campesinos asentados. Esto, no obstante, en Base 2 0 -L a Asociación de campesinos los partidos tanto las Comunidades de campesinos no podrá obtener préstamos y anticipos de las Base 16. -En todo partido judicial o térposean ganados propios para el aprovechaCooperativas de crédito para semillas, apemino municipal se creará una Asociación miento de las hierbas, rastrojeras y agosros abonos y demás gastos- de la explode cultivadores integrada por la población taderos, procurarán contratar esos aprovetación, garantizando su amortización con el arraigada que ha de entrar en. posesión de chamientos con los dueños de los ganados producto de la cosecha que se recoja. las tierras. Estas constituirán la masa de habitualmente usuarios de tales esquilmos. Los campesinos asentados podrán tambienes rústicos objeto de la explotación de Adoptado el régimen de explotación indibién solicitar préstamos personales con la las Comunidades. vidual, procederá la respectiva Comunidad garantía de la participación en frutos o en E n caso necesario, se formarán en cada de campesinos a la parcelación de las tiemetálico que a cada uno corresponda al l i término municipal tantas Comunidades, con rras y a la distribución de parcelas entre los quidar en la Comunidad el ejercicio agrícosus respectivas masas de bienes rústicos, miembros de la Comunidad. Para esta disla correspondiente. como lo aconsejaren el número o cupo de posición también se tendrá presente los braLos créditos que la Cooperativa suminiscampensinos asentables, la situación de las zos titiles de que cada familia disponga, clatre a Jas Asociaciones tendrán preferencia tierras ocupadas y las conveniencias de la se de terrenos y demás condiciones que con- I sobre los demás comunes que hayan poexplotación. curran a mantener la igualdad económica j dido obtener aquéllas, y los concedidos perReconocida por la Junta local la necssi- í de los asociados, E l deslinde y amojonarme! -i sonalmente a cada campesino gozarán tara- dad de crear distintas Comunidades, aquélla convocará una reunión de lá población que ha de arraigarse y acordará las Comunidades de campesinos que se han de formar. E n la misma sesión se procederá a la distribución de los obreros en las distintas Comunidades. Caso de que no resultare acuerdo sobre este extremo, cada obrero notificará al día siguiente a la Junta, verbalmente o por escrito, la Comunidad á que deseare pertenecer. S i el número de solicitantes rebasare el tipo fijo de una Comunidad, se determinará por sorteo público los individuos que han de formarla, y los que resultaren excluidos se asignarán a las demás Comunidades, teniendo en cuenta la voluntad expresada por los interesados. S i nuevamente se rebasase el cupo de la Comunidad elegida, se procederá, por sorteo, como en el caso anterior, hasta l a definitiva distribución de toda la masa obrera. N o habrá más preferencias para la elección de los individuos de una Comunidad que la establecida a favor de los obreros que, por haber trabajo en las mismas tierras ocupadas, tuvieran conocimiento de- sus condiciones de cultivo. Se procurará, en lo posible, agrupar en una misma Comunidad, cuando así lo solicitaren, a obreros relacionados por lazo de parentesco, o por intereses económicos comunes. Base 17. -Una vez constituidas las Comunidades de campesinos y designadas que sean las respectivas tierras que cada una de ellas lia de explotar, se procederá por intervención de la Junta local y citación del propietario a levantar el acta de posesión de las tierras, con indicación de su cabida, sitio, linderos, características agronómicas, arbolado o arbustos que tengan, edificios que tenga, edificios que haya en ella, con su descripción, objeto y estado y demás particularidades que la identifiquen y determinen; expresando la finca de procedencia y su propietario, así como el nombre de la A s o ciación. De esta acta, que se levantará por triplicado, se entregará un ejemplar a la Comunidad a que se refiera, otro ejemplar se remitirá a la Junta Central A g r a r i a después de inscrito o Anotado en su caso gratuitamente en el Registro de la Propiedad, y el tercero será para el propietario. E n esta Junta se llevará un libro de asentamientos, en el que habiendo una hoja por distrito o Municipio, se anotarán las correspondientes actas de ocupación. L o s frutos para los campesinos

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