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ABC SEVILLA 15-09-1931 página 39
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ABC SEVILLA 15-09-1931 página 39

  • EdiciónABC, SEVILLA
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A B C. M A R T E S 15. D E S E P T I E M B R E D E 1931. E D I C I Ó N D E A N D A L U C Í A P A G 39 DESPUÉS D E LA ASAMBLEA D E LA FEDERACIÓN D E CÍRCULOS MERCANTILES Las conclusiones. Crédito público y política monetaria. Problemas jurídicos. Comiíés paritarios. Retiro obrero. Desaparición de todo régimen de monopolio y exclusivas. Problemas agrarios. Las conclusiones Necesidad inexcusable de que se imponga el principio de autoridad E l orden público y el respeto a toda autoridad constituida debidamente son fundamentos necesarios para el progreso de l a economía nacional; siendo sus normas reguladoras el cumplimiento de la ley y la práctica de la justicia. Así, pues, el mantenimiento de ese principio de autoridad, postulado axiomático en la vida civilizada, produce fundamentalmente dos efectos inmediatos: orden público y disciplina social. Con respecto al primero, se solicita del Poder público que procure su imperio por todos los medios lícitos de que la autoridad disponga, para evitar la repetición de hechos como los recientemente acaecidos y que ahora lamentamos. Y con relación a l a disciplina social, se pretende que todo movimiento huelguístico o de lock- out haya de cumplir el requisito previo de que ante el organismo adecuado se intente l a conciliación de los elementos discordantes, y, en el supuesto de que el movimiento se produzca sin haber cumplido ese requisito previo, se considere ilegal, como si tuviera carácter revolucionario, y se proceda a exigir las responsabilidades que engendra todo acto contrario a l a L e y 1 Comités paritarios Crédito público y política monetaria Reorganización de todos los departamentos ministeriales, introduciendo las posibles economías, siempre que no interrumpan la vida nacional al producir la falta de trabajo respeto absoluto a l a propiedad privada; examen cuidadoso- de los proyectos que hayan de presentarse, midiendo de antemano las consecuencias que pueden ocasionar al crédito público; y que ni en forma de créditos, ni de venta, n i en otra alguna debe disminuirse o afectarse ni en una peseta m á s las existencias de oro del Banco de España, y, por el contrario, deben ser repuestas por los medios asequibles las cantidades que de ellas se han substraído. Problemas jurídicos Primero. Hallándose reconocida la j u risdicción mercantil en el proyecto de Constitución, debe mantenerse este principio en el texto definitivo en la ley fundamental del Estado, y debe desarrollarse mediante leyes complementarias que modifiquen el Código de comercio, que establezcan el Enjuiciamiento mercantil y que creen los Tribunales de comercio. Segundo. Para que la elaboración de estas leyes reciba l a asistencia de esta Federación y de las clases mercantiles en general, debe abrirse en el momento oportuno un período de amplia información pública, que permita a todos los sectores de la vida nacional llevar sus anhelos concretos y sus iniciativas específicas, inspirados unos y otros en las necesidades y experiencias del comercio, al conocimiento de técnicos, -gobernantes y legisladores. Tercero. Siendo la propiedad comercial el fruto del esfuerzo mercantil, debe tener su plena y eficaz garantía en la Constitución, y, en caso de no ser esto posible, en una ley especial que la reconozca y ampare. Esta organización, que debe resolver las cuestiones entre patronos y obreros, no cumple, la mayor parte de las veces, con su m i sión por falta de justicia o de autoridad. N o existiendo generalmente acuerdos entré representaciones patronal y obrera, son realmente los presidentes los que resuelven las cuestiones que se presentan, y para que los Comités funcionen con justicia es necesario que los presidentes resuelvan con competencia y con imparcialidad. Las presidencias de Comités deben recaer, en general, en funcionarios de los ministerios correspondientes, con capacidad para desempeñarlas y con los asesoramientos técnicos que fuesen precisos. Se exceptuarán de lo anterior los casos en que la representación patronal y obrera, puestas de acuerdo, propongan un presidente. Los gastos que ocasionen los Comités paritarios serán sufragados por el Estado, y para disminuir el importe de éstos se reunirán en una misma oficina y presidencia varios de ellos, procurando, a ser posible, que tengan alguna analogía. Las cantidades que hayan de satisfacerse en concepto de sanciones impuestas por los Comités paritarios serán satisfechas. en papel de pagos a l Estado. P a r a que los Comités estén revestidos de autoridad es preciso que sea considerada ilegal toda huelga o lock- out que se produzca sin ser informado y sin haberse tratado de conciliar por el citado Comité, y además es imprescindible que el Gobierno utilice todos sus resortes de poder para imponer los laudos del mismo, dándole de esta manera el prestigio que necesita todo T r i bunal para funcionar. P a r a que los vocales patronos sean realmente la representación de las clases patronales deberá modificarse la manera o el sistema de elección, dando cabida en la votación y en la elección a todos aquellos patronos que acrediten su condición de tales y aun cuando no estén afiliados a organización patronal alguna. E n aquellos sitios en que por culpa de obreros o patronos no sean respetadas las decisiones de los Comités paritarios, como sucede en la actualidad, bien por provocarse conflictos dentro de los plazos de duración de las bases estipuladas o porque éstas no sean respetadas, deberá suspender su actuación, siendo substituidos provisionalmente por organismos especiales en que figuren representantes del ministerio a quien corresponda el Comité en unión de otros de los ministerios de Hacienda y Economía, presididos por persona competente en la industria, ajena por completo a política, y con los asesoramientos correspondientes por parte de patronos y obreros. Los Comités paritarios no podrán legislar ni establecer por su cuenta condiciones especiales de trabajo, las cuales serán siempre de la exclusiva competencia del ministerio a quien el Comité corresponda. Las bases de trabajo que hayan sido aprobadas por los Comités paritarios sin asistencia de cualquiera de las representaciones patronal u obrera, serán revisadas, incluyendo las pendientes de recurso ante el m i nisterio. Cuando se trate de establecer condiciones de trabajo en industrias que tengan ¡competencia inmediata extranjera, como las raa- rítimas y semejantes, se condicionarán las bases del mismo a lo estipulado en otras na- ciones o lo establecido en los convenios i n- ternacionales. Autoridad indiscutible del patrono en cuanto afecte a la organización, dirección y administración de sus establecimientos. Que la remuneración se establezca en ío- ¡dos los casos únicamente con arreglo a i a capacidad y eficiencia del obrero o em- pleado. L a Federación Nacional de Círculos M e r cantiles y Asociaciones Libres de Comerciantes e Industriales se complace en hacer constar que sólo desea la m á x i m a concordia con la clase obrera, basada en la mutua consideración, y que está animada de los mejores deseos en lo que respecta a su mejoramiento, compatible con las posibilidades económicas y obtenido dentro del cauce de la legalidad. ja- Retiro obrero A u n cuando no sea discutida la finalidad y objetivo del Retiro obrero, solicitamos l a revisión de una organización para alcanzar la máxima simplicidad en 1 procedimiento cobratorio, la mayor identificación entre el obrero amparado y la cuota pagada y el mayor rendimiento del dinero invertido en beneficio del obrero amparado. Problemas económicos L a Asamblea afirma, ante todo, es l a p r i mera necesidad vital de E s p a ñ a la preferente atención del Gobierno y del P a r l a mento a la economía nacional. Libertad de Comercio, Agricultura Industria y L a Asamblea acuerda solicitar la inmediata supresión de toda traba en la producción y venta, y elevar a las Cortes una petición para que en el proyecto constitucional se establezca el principio de absoluta l i bertad en el ejercicio de l a Agricultura, del Comercio y de l a Industria. Las leyes tributarias a cuyo amparo se han establecido negocios sólo podrán ser modificadas por. otras leyes; pero nunca por disposiciones gubernativas ni decretos del Gobierno. Primero. Desaparición del régimen de tasas, tan contrario a l a ley de la oferta y la demanda, que debe ser l a única que regule la competencia. Segundo. Pedir al ministro de Economía que no conceda l a autorización que tiene pedida el Ayuntamiento de Madrid para trasladar al mismo las funciones del Consorcio de la Panadería. Este Consorcio debe desaparecer o subsistir en la forma que está, pero de ninguna manera pueden traspasarse sus funciones a un Ayuntamiento. Desaparición de todo régimen de monopolio y exclusivas L a Asamblea estima los Monopolios y todo régimen de favor perjudiciales a la economía nacional, y, por tanto, debe prescindirse de crear ninguno nuevo y procurar en la medida de lo posible llegar gradualmente a la supresión de los existentes. L a Asamblea patrocina como de gran i n terés para el desarrollo de l a riqueza nacional la elaboración de un plan de construcciones navales, y estima indispensable que el Gobierno preste un decidido apoyo a la navegación e industrias marítimas. R é g i m e n á e exportaciones L a Asamblea acuerda interesar del der público que por todos los medios mente nuestra exportación, actuando de nera decidida cerca de los Gobiernos tranjeros y presta ido a. los e x p o r t a b a s facilidades necesarias. Pofomaexlas

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