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ABC SEVILLA 31-10-1931 página 16
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ABC SEVILLA 31-10-1931 página 16

  • EdiciónABC, SEVILLA
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A B C. S Á B A D O 31 D E O C T U B R E D E 1931. E D I C I Ó N D E A N D A L U C Í A P A G 16. 1 EL CONSEJO D E MINISTROS D E AYER i Interesante declaración del presidente Madrid 30, 6 tarde. D e once de ía mañana a dos y media de la tarde de ayer estuvieron reunidos en Consejo los ministros. E l Sr. Azaña, al abandonar la Presidencia, hizo ante los periodistas la siguiente declaración -M e interesa decir a ustedes para que se sepa que en el Gobierno todos los m i nistros se hacen responsables y solidarios de cualquier acuerdo y de cualquier proyecto de ley que se lleve a las Cortes. La referencia oficiosa A s u n t o s de E s t a d o C r e a c i ó n de Ja J u n ta C e n t r a l A g r a r i a E 3 estado de! a i n dustria de construcción navai L a referencia oficiosa del Consejo dice así: Presidencia. -Se aprobó el decreto creando la Junta Central A g r a r i a Estado. -El ministro ha dado cuenta de algunas informaciones del extranjero que hacen referencia a política general H a sido aprobada la indemnización a subditos extranjeros por daños recibidos con ocasión de la quema de conventos del mes de mayo. L a suma asciende a unas 20.000 pesetas. Respecto a las reclamaciones de Repatriación hechas por emigrantes españoles, se autorizó al ministro para que dé órdenes de facilitar el embarco en el buque que sale de Buenos Aires el día primero a doscientos de los más necesitados, mientras el Gobierno da al angustioso problema una posible solución equitativa, que necesita estudio. Se acordó que España se adhiera al convenio jle Ginebra sobre tregua de armamentos. Justicia. E l ministro leyó un decreto orgánico, a virtud del cual los Jurados mixtos agrarios pueden determinar la renta adecuada en los contratos de arrendamiento. E l decreto fija normas y procedimientos. Las primeras son duples, según se trate de zona catastrada o zona no catastrada y de actos imputables a favor del arrendador y del arrendatario. E l segundo habrá de tener un carácter sumario con audiencia de las partes. E n el articulado se preceptúa que las rentas consignadas se han de entregar inmediatamente a los propiearios. E n este sentido se ha telegrafiado hoy a todos los jueces de España para que se hagan efectivas a los dueños las cantidades depositadas. Asimismo leyó un decreto ampliando la autorización concedida en el artículo primero del decreto de 28 de julio a las Corporaciones de Derecho público, Cajas generales de A h o r r o y Fundaciones declaradas de beneficencia, por orden ministerial, para que practiquen operaciones similares a las de dicha Caja. Gobernación. Decreto autorizando al Ayuntamiento de M a d r i d Primero. P a r a ocupar, desde luego sin necesidad de previo depósito y avisando a los propietarios con ocho días de anticipación, todos los terrenos sin edificar que sean necesarios para la apertura de las calles del ensanche, instruyéndose el expediente de expropiación después que la ocupación se haya efectuado. Segundo. -Para adjudicar las obras de urbanización necesarias, prescindiendo de los requisitos de subasta o concurso. Admitiendo la dimisión del gobernador de Vizcaya, D. Luis Castor Casal, y nombrando para sustituirle al actual de Pontevedra, clon José Calviño Domínguez. Nombrando gobernador de Pontevedra a (Ion Manuel Insúa Sánchez Instrucción. -Declarando jubilados a varios funcionarios del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. Economía. -Haciendo extensivo, a los títulos de ingenieros industriales el beneficio del abono en plazos de los derechos académicos correspondientes. Creando en cada una de las Escuelas de Ingenieros Industriales de Madrid y B a r celona mi Consejo asesor de la Escuela. Hacienda. -El ministro expuso el estado de la industria de construcción naval, dando cuenta de que por parte de su departamento está concluido el programa de construcciones que debía desenvolver l a Campsa. Predominando en el Gobierno la tendencia de reducir lo más posible las construcciones navales de carácter militar se estudió el contrato de la Compañía transmediterránea por lo que respecta a las obligaciones que contrajo dicha Empersa respecto a la aportación de nuevos barcos. Asimismo fué estudiado el problema de las comunicaciones marítimas transoceánicas, siendo favorablemente acogida la idea de servir esas comunicaciones con buques mixtos de pasajes y carga que pudieran construirse en nuestros astilleros, prescindiéndose de establecer ruinosas competencias con empresas extranjeras, que atienden a ese tráfico con buques de gran lujo, pues los barcos mixtos pueden atender perfectamente al servicio de la emigración española en condiciones más económicas. Notas de ampliación L a reforma agraria. E l problema ferroviario E l Consejo trató ampliamente de un decreto, que fué aprobado y que llevó 1 m i nistro de Justicia, relativo a las facultades que se conceden a los Jurados mixtos, para determinar el impuesto sobre las rentas que se perciban por arrendamiento. E l texto del decreto, al que había que introducir ligeras modificaciones que no afectan al espíritu del mismo, será publicado en la Gaceta de hoy. Este decreto tiene dos artículos fundamentales, que el Sr. de los Ríos facilitó a los periodistas. Se refieren a las normas a que habrán de ajustarse el Jurado mixto o el juez de primera instancia para la revisión de las fincas. Son los siguientes: Artículo 6. L a revisión y en su caso la reducción de rentas se ausjará a las normas siguientes: a. E n la zona catastrada, el Jurado mixto o el juez de primera instancia, a su prudente arbitrio, teniendo en cuenta las condiciones que se señalan en el artículo séptimo, tenderán a aproximar las rentas contractuales a las fijadas por el Catastro desde primero de enero de 1921, incrementando las valoraciones anteriores a esa fecha con el 50 por 100 en los términos municipales valorados antes del primero de enero de 1916, y con el 25 por 100 en los términos municipales valorados después del p r i mero de enero de 1916 y antes del primero de enero de 1921. E n ningún caso la renta que se fije en el juicio de revisión podrá ser inferior a la renta catastral, determinada en la forma que establece el párrafo anterior. b) E n la zona no catastrada, el Jurado mixto o el juez de primera instancia, a su prudente arbitrio, teniendo en cuenta las condiciones que se determinan en el artículo séptimo, podrá reducir la renta contractual hasta un 50 por 160, que será el límite máximo de reducción. Cuando el propietario pruebe cuál era la renta de la finca o fincas durante el año agrícola 1913- 1914, la cuantía de esta renta marcará dicho límite máximo de reducción. N o Brocederá rebaja alguna cuaado la renta sea igual o inferior al líquido imponible delamiilaramiento. Dentro de los límites máximos de reducción marcados en el párrafo anterior, si el arrendatario prueba que la finca arrendada paga en concepto de renta una cantidad igual o superior a la que satisfacía la misma finca en el año agrícola 1918- 19, procederá la rebaja del 20 por 100, como mínimun, siempre que dicha renta en relación con la de 1913- 14 haya sufrido al menos un aumento del 20 por 100. Artículo 7. E n el juicio de revisión. se tendrán en cuenta para fijar, la cuantía deila reducción cuando procoda las siguientes circunstancias a) E n relación con el arrendador e importándola a su favor: Primera. E l valor de las mejoras útiles que haya realizado por su cuenta en la finca y la exención tributaria que esto le hubiera creado. Segunda. L a favorable situación patrimonial del arrendatario en relación con el arrendador, de un fondo pequeño o mediano. Tercera. L a circunstancia de ser el arrendador imposibilitado, huérfano, menor de edad, mujer soltera, huérfana o viuda. Cuarta. L a moderada cuantía de anteriores arrendamientos, combinada con la continuidad de los mismos arrendatarios. b) E n relación con el arrendamiento e importándolo a su favor: Primera. E l valor de las mejoras útiles que hubiesen realizado por su cuenta en la finca. Segunda. E l hecho de llevar el arrendatario largo tiempo explotando las fincas arrendadas. Tercera. E l absentismo del propietario. Cuarta. L a ventajosa situación económica de éste en relación, con la del arrendatario. Quinta. P o r lo que a este año agrícola afecta, la cantidad y calidad de l a cosecha, la elevación de los jornales y. los gastos extraordinarios que haya tenido que realizar el arrendatario. -N u e v o s préstamos a los labradores E l Consejo aprobó el siguiente decreto: E l decreto de 28 de mayo último autorizando al Instituto Nacional de Previsión y a sus Cajas Colaboradoras para conceder préstamos a los Ayuntamientos, a fin de que éstos pudiesen anticipar a modestos labradores íes fondos necesarios para la recolección de la cosecha de cereales, entonces próxima, ha contribuido eficazmente a resolver la crisis de trabajo, en beneficio de la producción. Para apreciar en todo su alcance el efecto de la aplicación del decreto mencionado, bastará consignar que han obtenido préstamos 104 Ayuntamintos, importando aquéllos un. capital de 4.527,100 pesetas, habiendo alcanzado los anticipos municipales a 4.580 pequeños labradores, siendo de elogiar la rapidez inusitada de la tramitación de esos expedientes, muchos de los cuales se han resuelto con entrega del préstamo en el mismo día de su petición, 110 excediendo de dos o tres días, salvo contados casos de deficiencias de documentación, el tiempo i n vertido en substanciarlos, lo que representa un laudable esfuerzo del Instituto Nacional de Previsión y sus Cajas Colaboradoras para secundar los fines perseguidos. Cumplidos éstos, han surgido peticiones de Ayuntamientos que solicitan préstamos en condiciones análogas para trabajes de sementera, para levantar otras cosechas y siendo distintas las características de esas labores agrícolas lo que impone modificar las normas establecidas para los préstamos autorizados en el decreto de 28 de mayo, el Gobierno de la República, a propuesta del ministro de Tjabajq y Previsión. decreta:

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