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ABC SEVILLA 04-11-1931 página 21
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ABC SEVILLA 04-11-1931 página 21

  • EdiciónABC, SEVILLA
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A B C, M I É R C O L E S 4 D E N O V I E M B R E D E 19,31. E D I C I Ó N E l presidente de la República no p o d r á cursar los avisos con dos años de antelación queexige el pacto de la Sociedad de Naciones, anunciando la retirada de España de la Sociedad, sino mediante previa autorización de las Cortes, consignada en una ley especial, votada por mayoría absoluta. Artículo 78. E l presidente de la República, a propuesta del Gobierno, expedirá les decretos, reglamentos e instrucciones necesarios para la ejecución de las leyes y la buena marcha de la administración. Se aprueba el artículo, con la supresión de las palabras y l a buena marcha de la administración Artículo 79. Dice así el dictamen: E l presidente, a propuesta y por acuerdo unánime del Gobierno, podrá estatuir por decreto sobre materias reservadas a la competencia del Parlamento en los casos excepcionales que requieran urgente decisión o cuando así lo demande la defensa de la República y no esté reunido el Congreso, o si, a pesar de estarlo, las circunstancias apremiantes no permitan esperar el cumplimiento del tránsito normal. L o s decretos así dictados tendrán sólo carácter provisional, y s u urgencia estará limitada al tiempo que tarde el Congreso en resolver o legislar sobre la materia. E l S r B O T E L L A defiende un voto particular, pidiendo la supresión del artículo y del siguiente, porque, a su juicio, el presidente sólo necesita facultades, para decretar en materia propia del Parlamento, con la unanimidad del Gobierno y con los dos tercios de los diputados que forman l a delegación permanente de Cortes. Finalmente retira el voto, en vista de que l a Comisión ha refundido en uno sólo los dos artículos, y admite el espíritu de su propuesta. E l Sr. G A R C Í A V A L D E C A S A S mantiene, como voto particular, el dictamen p r i mitivo, y éste es rechazado por mayoría de votos. E l S r A L C A L Á Z A M O R A explica la diferencia esencial entre los decretos- leyes del presidente de l a República y los autorizados por el Parlamento. Propone l a fórmula de que sea éste eí que pueda acordar la forma en que puede transmitir al presidente parte de sus poderes. Y pregunta: ¿va a ser l a Diputación permanente l a que redacte los decretos- leyes o va a autorizar al presidente para que lo haga? E n la Comisión: L o s redactará ella. E l Sr. A L C A L Á Z A M O R A M e parece bien, pues creo peligrosa l a facultad del presidente de dictar leyes, y es de creer que éste la delegará en el Parlamento. E l S r B O T E L L A dice que l a Comisión no puede aceptar el voto particular del señor Alcalá Zamora. A ñ a d e que no se trata de otorgar al presidente facultades extraordinarias estando funcionando el Parlamento, sino de l a libertad para dictar decretos en el caso de que estén cerradas las Cortes. E l voto del señor Alcalá Zamora hubiera podido ser recogido al ser discutido el artículo 60, porque está m á s reglado; pero lo cree inapropiado al discutir el actual. E l Sr. A L C A L Á Z A M O R A rectifica. E i voto particular defendido por el ex presidente del Gobierno dice a s í Las Cortes podrán conceder ni Gobierno facultades de carácter extraordinario para dictar o modificar leyes con los siguientes requisitos 1 D E ANDALUCÍA. P A G 2 f. a) Limitación de plazo, que no podrá ser superior a tres meses. b) Determinación de materias, pudiendo, además, fijar las bases de l a reforma, que serán de obligatoria observancia. Estas autorizaciones caducarán cuando pase el plazo, se hayan utilizado o se modificara el Gobierno al cual fueran concedidas. Para hacer uso de ellas se necesitará oír simultáneamente, en el plazo que el G o bierno fije, y no podrá ser menor de ocho días, a l a Comisión permanente de las Cámaras, al Consejo de Estado y a los Cuerpos consultivos- -técnicos, si los hubiere- -a que correspondan la especialidad del proyecto. Los decretos así dictados se someterán a ratificación por las Cortes en l a p r i m e r a reunión de éstas. Las situaciones jurídicas creadas al amparo serán ratificarles por l a ley definitiva. Después de un diálogo entre los señores A L C A L Á Z A M O R A y B O T E L L A el P R E S I D E N T E propone, y así se acuerda, que, en vista de que no se puede volver a la discusión del artículo 60, a l que, en todo caso, corresponde l a materia del voto particular, se aplace l a discusión de éste para cuando se llegue al final del título. E l Sr. S U A R E Z U R I A R T E pide en una enmienda que las Cortes puedan anular los decretos presidenciales si alterasen los fundamentos del orden constitucional, y que l a Comisión permanente pueda convocar i n mediatamente al Parlamento, si éste estuviere disuelto, y denunciar los decretos al Tribunal de Garantías. L a enmienda es rechazada. (E l sacerdote Sr. López D ó r i g a entra en el salón y es saludado con aplausos. E 1 Sr. B A L B O N T I N anuncia una lucha violenta e inevitable entre las fuerzas reac- d o n a r í a s y las revolucionarias, y cita el caso de la coacción ejercida por el arzobispo de Granada sobre el Sr. López Dóriga. A ñ a d e que acaba de oír que se está fraguando en la sombra una Dictadura republicana para salvar los peligros actuales, rumor que tiene carácter de posibilidad, porque l a República está vacilante entre dirigirse hacia la derecha o hacia la izquierda. Y cree que una dictadura al estilo de l a del general Carmona en Portugal, es un verdadero peligro para vergüenza de l a República española. Recuerda los siete años i n d i g n o s y dice que el Parlamento actual es lo único que puede defender la soberanía popular, y por lo tanto considera gravísimo que se haya substraído a las Cortes el decreto sobre funcionarios, basándose en que l a Cámara hubiera destruido su virtuidad. Dice que no se deben dar m á s facultades al Poder ejecutivo. Cuando el Parlamento esté cerrado no debe legislar nadie, aunque no se puede negar al Poder ejecutivo facultades para imponer el orden y mantener l a ley, siempre dentro de la Constitución. Vuelve a expresa el temor de otros siete años indignos. Afirma que hay un n ú m e r o de españoles honrados, no importa cuántos, dispuestos a morir en la calle, apenas surja el peligro de una nueva Dictadura. E l Sr. B O T E L L A dice que el Sr. B a l bontín tenía tiempo de haber presentado una enmienda al proyecto, y no lo ha hecho, por lo que bien se advierte que sólo ha manifestado el deseo personal de hacer oír su voz en l a calle. (Aplausos. Juzga equivocada l a sugestión del señor Balboñtín. que no sabe en qué sentido iba fiCciinitictcici Cura quemaduras, eczemas, erisipela, hemorroides y piel. Precio, 1,60 y 4,15. Por correo, 2 pesetas. Lab. Campillo, Beas de Segura (J én) Madrid, Gayoso. Sevilla, Urbano. Yo era una joven insignificante Que pasaba desapercibida para los hombres; pero una amiga llegada de América, censurando la fealdad de mi pelo y mi desidia en cuidarlo, me aplicó un poco de Camomila Intea, y a las dos veces apareció mi cabello de un tono rubio precioso, lo que dio a mi rostro un encanto, una atracción tan irresistible, que desde aquel instante me vi asediada por los hombres y logré que un joven, a quien amaba en secreto, se me declarase con tanta pasión y tal deseo, que a los seis meses justos bendijo un sacerdote nuestra unión. Después he sabido que hay bastantes mujeres que deben su felicidad a la Camomila Intea, por ser ésta un producto que rejuvenece en muchos años a las mujeres maduras, embellece los rostros vulgares y aumenta los hechizos de las bellas. Se halla en todas las perfumerías y droguerías, pero hay que tener cuidado de no aceptar imitaciones y. exigir la legítima marca INTEA. E l Sr. B A L B O N T I N dice que ve un peligro en el artículo al proporcionar armas legales a esa Dictadura, que de todas maneras habrá de venir, aunque se quiera oponer a ella todas las fuerzas legales. Y no se hable de galería- -añade- -porque a ella os debéis todos. Se vota el artículo, que es aprobado por mayoría con l a siguiente redacción. Artículo 79 (numeración antigua) E l presidente, a propuesta y por acuerdo unánime del Gobierno, y con la aprobación de ¡os dos tercios de l a Diputación permanente, podrá estatuir por decreto sobre materia reservada a l a competencia del P a r lamento, en los casos excepcionales que requieran urgente decisión, o cuando así lo demande la defensa de l a República y no estando reunido el Congreso. E l decreto así dictado tendrá sólo c a r á c ter provisional, y su vigencia estará limitada al tiempo que tarde el Congreso en resolver o legislar sobre l a materia. Artículo 8o. Dice el dictamen: E l presidente de la República podrá convocar el Congreso con carácter extraordinario, siempre que lo estime oportuno. P o d r á asimismo suspender las sesiones ordinarias del Congreso hasta dos veces durante el a ñ o parlamentario, salvo siempre lo preceptuado en el artículo 58. S i persistieran los motivos de suspensión y el presidente estimara necesaria la disolución del Parlamento, la propondrá al pueblo, conforme al procedimiento que regule la ley. S i el resultado fuese negativo, quedará destituido el presidente. (E l presidente suspende hasta l a sesión próxima un voto particular del Sr. Castri 11o, defendido anteriormente por el señor Alcalá Zamora. Se discute a continuación un voto particular del Sr. Ruiz Funes, firmado también por los Sres. Alomar y Araquistain, que dice a s í E i presidente de l a República podrá convocar el Congreso con carácter extraordi lario, siempre eme lo estime ooortuna.

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