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ABC SEVILLA 29-12-1931 página 21
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ABC SEVILLA 29-12-1931 página 21

  • EdiciónABC, SEVILLA
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ABC. M A R T E S 29 D E D I C I E M B R E D E ig 31. EDICIÓN D E ANDALUCÍA P A G 21 JUNTA La GENERAL. DEL EXTRAORDINARIA BANCO DE DE ACCIONISTAS ESPAÑA nueva ley de Ordenación Bancaria. E l informe del Consejo. C o n ciones. Impresiones sobre la Junta. clusiones del Consejo. D i s c u r s o del señor F r e s n e d a Otras interven- La nueva ley de Ordenación B a n caria M a d r i d 28. A las once de la mañana del domingo y con asistencia de unos 300 accionistas, se celebró l a Junta general extraordinaria, en la que el Consejo dio cuenta oficialmente de la aprobación de la nueva ley de Ordenación Bancaria y de las gestiones que realizó antes de votarse en el P a r lamento. El gobernador, Sr. Carabias, que abre la sesión, saluda a la Junta general y manifiesta que puede considerarse como continuación de la anterior, celebrada el primero de noviembre. Se trata de dar cuenta de la nueva ley a la Junta, de someter el Consejo a la consideración de ella y la conducta a seguir. Pide a la Asamblea se conduzca en los mismos términos de serenidad de que ha dado pruebas en asambleas anteriores. El secretario, Sr. Belda, lee el texto íntegro de la nueva ley. A continuación el consejero Sr. Corona habla para hacer constar que- el Consejo deseaba que a su gestión le hubiera acompañado el éxito, pero que por desgracia no ha sido así. Hace historia de los trabajos realizados por la comisión designada al efecto, para obtener la modificación del proyecto de ley. cación del proyecto presentado a las Cortes, y segundo, una posible realidad de importantes perjuicios que al Banco irrogan las modificaciones establecidas. Y entra por último a examinar la situación jurídica creada por la ley, y empieza sentando la afirmación de que el Banco de España es una institución privada, con i n tervención del Estado por la exclusiva de emisión de billetes, lo cual viene a constituir un pacto, y en su virtud y aun cuando el Banco acata la resolución de las Cortes, hay que reconocer que el pacto se ha rotev Puede el Estado- -dice la ponencia- -derogar las leyes paccionadas, pero siempre que proceda a la indemnización correspondiente, cosa que no ha ocurrido en este caso. Claro es que el Banco de España tiene libertad para. continuar o no con el privilegio de emisión, y en este último caso podría constituirse en un Banco privado, pero estima el Consejo que la medida iría en perjuicio del crédito público. En consecuencia, se someten a l a consideración de los accionistas las siguientes para que si lo cree oportuno solicite del Par lamento, cuándo y en la forma que estime conveniente, la modificación del texto de l a nueva ley, y asimismo solicitar del Gobierno que no haga uso de aquellas autorizaciones que envuelven peligro para el crédito público, para el interés nacional y, por ende, para el Banco de España. Cuarta. Designar coforme al artículo 67 de los Estatutos una comisión de señores accionistas para que en unión del Consejo general lleve a efecto la revisión de aquéllos y del Reglamento, para someterla en su día a la aprobación del Gobierno. El Consejo, cumpliendo el deber de informar a los señores accionistas y de formular la pronuesta que cree mái acomodada a la tradición del Banco y a los intereses nacionales, se limita desde luego al acuerdo que con mejor acierto pueda adoptar la Junta general. Terminada a lectura del informe, el señor Carabias abre discusión acerca de las conclusiones, rogando que no se discuta l a ley por ser ya estéril, toda vez que es un hecho consumado y la convocatoria no se contrae más que a las consecuencias que de eilas se deduzcan para el Banco. D i s c u r s o del señor F r e s n e d a El accionista Sr. Fresneda hace uso de la palabra eu pro del dictamen. Empieza recogiendo las manifestaciones que acata del gobernador, pero que no comparte y protesta de ellas. De la lectura del dictamen- -dice- -resaltan dos rasgos en la nueva ley: uno, por el que el Banco queda convertido en u n departamento más del ministerio de H a c i e n da, no de los accionistas que llevaron a él su capital, y otro, que la nueve ley carece de lo que ahora ha dado en llamarse j u r i d i cidad. Conviene con el informe en que puede ser rechazada la nueva ley y constituirse el Banco de España en un Banco privado, pero ello implicaría un perjuicio para el país, dando con ello un mentís al ejemplo de abnegación con que siempre se ha producido y además con ello se perjudicarían los tenedores de las pequeñas acciones del Banco. Por todo esto estima que debe aceptarse l a propuesta del Consejo en el sentido de no renunciar al privilegio de emisión Deduce luego que en lo sucesivo cada ministro de Hacienda puede imprimir a l Banco una política determinada, y refiriéndose al Sr. Carner estima que puede abrirse el pecho a ¡J esperanza, por tratarse de persona conocedora de la Banca y de los. problemas económicos de España. A continuación- dice que no sería político, hábil n i oportuno dar una sensación de pesimismos frente a la actitud de la Bolsa que ha estimado el valor de las acciones del Banco en bastantes enteros más que a raíz de aprobarse! i ley. Alude a cierto incidente de orden interior del Banco, pero el gobernador interviene para manifestar que ese asunto está ya resuelto. El Sr. Fresneda se refiere al ejemplo que ha dado el Gobierno francés, ofreciendo espontáneamente al Banco de Francia restituirle en. los perjuicios sufridos con motivo de l a caída de la libra esterlina. A juicio del orador, los intereses del Estado y del Banco no se excluyen y, la perturbación i n troducida en los de éste se refleja en los de aquél y formula algunos consejos a los futuros ministros de Hacienda, diciendo que si l a modestia es na virtud cuando se refiere con toda sinceridad a su competencia como ministros, puede ser peligrosa, pues hay sinceridades que matan. El discurso del Sr. Fresneda fué, escuchado con extraordinaria atención y en determinados momentos interrumpido con aplausos y muestras de aprobación. A l texw minar se le aplaudió nuevamente, Conclusiones del informe Primera. Continuación en la nueva ley de la facultad exclusiva de emitir billetes hasta el 31 de diciembre de 1946. Segunda. Autorizar al Consejo con amplias facultades para que, resolviendo todos, los derechos, acciones y recursos, procure queden a salvo los intereses a que tiene derecho el Banco, con arreglo a las leyes, a los pactos existentes y a los principios generales del derecho, y en su virtud acuda, si lo cree oportuno, ante las jurisdicciones autorizadas y tribunales que estime competentes, ejercitando aquellos derechos y acciones en l a vía y forma procedentes. Tercera. Autorizar asimismo al Consejo El informe del Consejo D i j o después que el Consejo nombró una comisión de su seno para que emitiera i n forme en cuanto a las consecuencias que l a nueva ley había de tener en el funcionamiento del Banco. Este informe, del que da lectura, lo ha hecho suyo el Consejo y lo somete a la consideración de la Junta. Hácese en él una exposición de las derivaciones económicas de l a ley que convierte al Banco de Emisión en un Banco de E s tado, contrariamente al funcionamiento de los Bancos emisores de otras naciones, quedando toda la organización del Banco de E s paña en manos del ministro de Hacienda y con sujeción a todos los vaivenes de la política. E l informe comprende dos partes: una anterior a la estabilización y otra posterior a este hecho, examinándose como final el aspecto jurídico de la ley y se atribuye a la nueva ley la depreciación de las acciones del Banco en la Bolsa. Hace constar también el hecho anómalo de que el Banco tenga que satisfacer todos los gastos ocasionados para el establecimiento del patrón oro, mientras que en todas las naciones, los satisface el Estado y sólo es cargo del Banco aquellos gastos posteriores que son consecuencia de su acción interventora y que esta conducta se compadece mal con la actitud constante del Banco, que siempre ha estado dispue; to a auxiliar, al Estado, incluso con sacrificio de sus propios intereses. Se refiere después al segundo momento de la ley; es decir, al de la estabilización, y hace consideraciones respecto a la oportunidad de acometerla dentro de Jas normas que marca la ley, y advierte que implica una amenaza la disminución del oro por baja del límite ele la garantía legal. Como término a esta primera parte de la exposición del Consejo, declara éste que. la aprobación de la nueva ley ha. puesto. de relieve primero, la escasa eficacia de los esfuerzos realizados para conseguir la modifi- les niños tienen su reÉta C u a n d o los padres c o m pren los rar el número de Ularaco y üeg niños n o necesitarán turno ni espepara leer su revista predilecta. pedir Gemáe a partir Ü EIOÍSÍ del domingo próximo, se publica c o n ÜBasico y e que el rlegr para pero en forma separada independiente, pueda ser leída en acto por su numeroso público infantil.

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