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ABC SEVILLA 30-12-1931 página 15
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MADRID- SEVILLA 30 D E D I C I E M B R E D E 1931. N U M E R O SUELTO í 0 CENTS. KEDAOOAON: fKAUO D AX SEBASTIAN. SUSCRIPCIONES DIARIO ILUSTRADO. A Ñ O VIGÉSIMOS EPTIMO NUMERO 9.028 ANUNCIOS, MUÑOZ O I J I V E CEIICANA A XKTUAN, SEVI 1 J. A E L CONSEIO D E MINISTROS D E AYER Manifestaciones de los consejeros A las diez y media de la mañana, llegaron los ministros a la Presidencia, para celebrar el anunciado Consejo. E l Sr. Albornoz llevaba el decreto de Alquileres, y el ministro de Agricultura, otro sobre agregados comerciales en, el extranjero. E l presidente dijo que nada de particular ocurría en el país, e insistió en las manifestaciones que anoche hiciera sobre la necesidad de conseguir la nivelación presupuestaria. E l ministro de Estado abandonó la reunión ministerial a las dos de la tarde. Se anticipaba a sus compañeros porque tenía que asistir a una comida en la Embajada de Francia. E l Consejo terminó a las dos y media. Dijo el Sr. Albornoz que mañana saldrá para Orihuela. E l próximo Consejo se celebrará el martes de la semana que viene; de modo que tiene tiempo para ausentarse. Preguntaron los periodistas al ministro si tenía preparado un proyecto sobre reorganización de los Juzgados de instrucción. -Sí- -contestó- Hay un estudio con varias supresiones de esos Juzgados, hecho por mi antecesor. Rubricada la noticia, cauÍ só en algunas provincias cierta inquietud; pero, como yo no tengo nada entre manos respecto al asunto, renació la tranquilidad. Antes de acometer la reforma de los Juzgados, es preciso hacer otras cosas de ma. yor urgencia. El jefe del Gobierno confirmó su propósito de marchar esta noche al campo, para regresar el sábado. No irá a Alicante, como se ha dicho. -En el Consejo- -agregó- -no se ha hablado de política, y lo más importante ha sido el decreto de Alquileres y la combinación de gobernadores. ¿Y de altos cargos? -No hay. -Pues, ¿y los de Obras Públicas? -Están pendientes de un decreto de reorganización del ministerio, y que ha de dictar el Sr. Prieto. Don Marcelino Domingo dijo que el Consejo no había acordado nada eqn relación ál Gobierno civil de Barcelona, y que ni siquiera se había hablado de la crisis producida en la Generalidad de Cataluña. Expediente de libertad condicional de un penado del fuero de Guerra. Expediente para contratar el transporte de cañones a las Bases Navales. Agricultura, Industria y Comercio. -Nombrando, en virtud de concurso, director general de Servicios Administrativos de la Dirección general de Ganadería a D. Baldomcro Quintero. Decreto admitiendo la dimisión que del cargo de director general de Montes, Pesca y Caza ha presentado D. José María Jiménez Quintana. Decreto nombrando a D. José. Salmerón director general de Montes. La combinación de gobernadores E l ministro de la Gobernación entregó la siguiente nota. Admitiendo la dimisión a los gobernadores de Álava, Cáceres, Granada, Guipúzcoa, H uelva, Huesca, Jaén, Murcia, Navarra, Falencia, Salamanca y Valencia. Decretos nombrando gobernadores civiles, de Álava, a D José María Amilivia; de Cáceres, a D Antonio Jatay Marqueta; de Ciudad Real, a D. José Echevarría Novoa; de Granada, a D. Manuel Aguilar Rodríguez; de; Guipúzcoa, a D. José. María Várela Rendueles: de Huelva, a D. Francisco A Rubio Callejón, que lo era de V a lencia de Huesca, a D. Manuel María González López; de Jaén, a D. Enrique Martín de Villodrcs; de Murcia, a D. A r mando Peñamaría Alvarez; de Navarra, a D. Manuel Andrés Casaus, actual gobernador de Segovia; de Falencia, a D. Roberto Blanco Torres; de Salamanca, a D. M a riano Joven, actual gobernador de Soria; de Segovia, a D. Carlos Jiménez Canito; de Soria, a D. Francisco Puig Espert, y de Videncia, a D. Luis Doporto Marchori, actual gobernador de Ciudad Real. Un decreto importante. La reforma del Protectorado E l decreto de la Presidencia aprobado en el Consejo de ayer, dice así en extracto: L a acción de España en Marruecos será ejercida por un residente general, alto comisario, que, en representación del Estado, desempeñará su cometido en los límites y condiciones marcadas por los tratados internacionales y las disposiciones que se hayan dictado o se dicten. Su principal cometido es velar por el mantenimiento del orden, prestar su asistencia al Majzen, para lo que le estarán subordinadas las autoridades y fuerzas del Ejército. Bajó su autoridad habrá un oficial general del Ejército, que, con el nombre de jefe superior de las fuerzas militares en Marruecos, ejercerá el mando de las tropas. Ninguna operación militar podrá ser emprendida sin la autorización del. alto comisario, quien, para determinarla, oirá, al jefe superior, quien asumirá el mando. E n caso de urgencia, dicho jefe, o el de otro sector, podrá- adoptar las medidas convenientes. Lo referente al personal y administración de las. tropas estará regulado por. disposiciones, del ministerio de la Guerra, con. cuyo centro podrá entenderse directamente para en marruecos La deferencia oficiosa Decretos de Guerra. E l señor Salmerón, director de Montes La nota oficiosa dice a s í Presidencia. -Se aprobó el decreto organizando la Alta Comisaría en Marruecos. Guerra. -Decreto dictando normas para ¿a cria y conservación de palomas mensajeras. Concesión de cruces del Mérito Militar al personal de la República de Bolivia. Nombrando a D. Ramón Reig para el mando del grupo de Defensa Contra Aeronaves número 2. Expediente de suministro de- fluido eléctrico al Hospital Militar de Manon. estos efectos el jefe superior. Tratándose de planes de organización, contingentes militares o informaciones de otro carácter, la comunicación será a través del alto comisario. Las fuerzas jalifianas se regularán por disposiciones de la Presidencia del Gobierno. Queda dividida la zona en regiones civiles y militares, y éstas en sectores, y el jefe superior, de acuerdo con el alto comisario distribuirá las fuerzas. En cada una de dichas regiones existirán oficinas, dirigidas por un interventor que ejercerá su cargo en representación del alto comisario y será jefe de los servicios del Protectorado existentes en ella. Los interventores darán a. conocer a las autoridades y jefes militares, informaciones y datos de las cabilas, cooperarán al desarrolló de las iniciativas que tiendan al mejoramiento de las cabilas y servirán de enlace con los órganos del Majzen y centros directores del Protectorado, a fin de que todos conozcan el estado ele dichas regiones. En las militares. se procurará que el interventor regional tenga el mando militar de las fuerzas indígenas, y en las civiles mantendrá su contacto con el jefe de ellas. No se considerarán fuerzas militares los askaris al servicio de las Intervenciones. La Alta Comisaría estará constituida por una Secretaría general, Delegación de Asuntos Indígenas, Delegación de Fomento, de Hacienda e Inspección de Intervención y Fuerzas Jalifianas. L a Administración de Justicia no constituirá un órgano de la Alta Comisaría. Dependerá del alto comisario el Gabinete Militar y Diplomático, con sus correspondientes y naturales atribuciones. De la Secretaría depende todo el personal y Cuerpos español e indígena. Se unificará la tramitación de las distintas dependencias, y directamente será materia de competencia de la Secretaría cuanto afecte al régimen de las colonias europeas, ejerciendo los derechos de asociación y reunión, pasaportes, eíc, y todo lo relacionado con Vigilancia, Enseñanza, Sanidad, Correos, etc. La Delegación de Asuntos Indígenas tendrá como principal cometido el ejercicio de la función política cerca de las autoridades indígenas, de las ciudades y de las regiones civiles, y lo relativo a las Intervenciones locales del mismo carácter. A ella estará subordinado el Cuerpo de Interventores en las regiones civiles, que deberá organizarse en el plazo más breve. Los servicios encomendados a cada rama de la Administración Jalifiana se desempeñarán correspondiendo directamente unos organismos con otros. Los asuntos relacionados con Obras P ú blicas, Minas, Agricultura y en general todos los intereses materiales, estarán a cargo de la Delegación de Fomento. L a de H a cienda cuidará el cumplimiento de las disposiciones vigentes en la zona, materias tributarias, económicas y financieras, e intervendrá en la. Hacienda marroquí. A l inspector de Intervención y Fuerzas Jalifianas le incumbe el mando de éstas y la acción politica de las regiones militares en contacto con la Delegación de Asuntos Indígenas. De este modo, el alto comisario podrá unificar y dirigir su función interventora. E l reglamento de procedimiento administrativo del Protectorado se decretará en pía-

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