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ABC SEVILLA 01-01-1932 página 43
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MADRID- SEVILLA K DE ENERO D E 1932. N U M E R O E X T R I Q 20 C E N T S UEDACCION: FKABO Dü SAN SEBASTIAN. SUSCRIPCIONES í ANUNCIOS, MVÑOZ OIJVE, DIARIO DO. S 1 MO ILUSTRAVIGE 9.030 SOTXLIÍA AÑO OCTAVO NUMERO CERCANA A XETOAN, UNA IMPORTANTE PASTORAL COLECTIVA D E L E P I S C O P A D O ESPAÑOL. D I C T A N D O N O R M A S S O B R E E L ESPÍRITU Y L A A C T U A C I Ó N D E L O S C A T Ó L I C O S La Iglesia, excluida de la vida pública. La Enseñanza, el Matrimonio y las Ordenes religiosas. Espíritu y carácter de la actuación de los católicos. Fe, caridad y perseverancia en el apostolado. H e aquí él texto íntegro de l a pastoral colectiva, en l a que los prelados trazan normas a ios católicos españoles: Derecho y libertad en todo y para todos; tal parece ser l a inspiración fornralativa de los preceptos constitucionales, con excepción de l a Iglesia, Derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión; y el ejercicio de l a católica, única profesada en l a nación, que le debe sus glorias históricas, su patrimonio de civilización y de cultura y su actual conciencia religiosa, es rodeado de recelos y hostilidades comprensivos de sus legítimos y libres movimientos. Libertad a todas las Asociaciones, aun a las más subversivas; y se preceptúan extremas precauciones limitativas para las Congregaciones religiosas, que se congregan a la perfección austerisima de sus miembros, a la caridad social, a l a enseñanza ge- nerosa y a los ministerios sacerdotales. Libertad de opinión, aun para los siste mas más absurdos y antisociales; y a l a Iglesia, en sus propios establecimientos, se le sujeta a la inspección del Estado para l a enseñanza de su doctrina. Derecho de reunión pacífica y de manifestación y las procesiones católicas no podrán salir de los edificios sagrados sin especial autorización del Gobierno, que cualLa Iglesia, excluida de la vida quier arbitrariedad, temor ficticio o audaE n todo momento, por difícil y apasiocia sectaria pueden ser ocasión de que fánado que fuese, l a Iglesia ha dado pruebas pública cilmente se niegue. evidentes y abnegadas de moderación, de Libertad de elegir profesión y es mermaMás radicalmente todavía se ha cometido paciencia y de generosidad, evitando con do este derecho a los religiosos que quedan el grande y funesto error de excluir a l a exquisita prudencia cuanto pudiera parecer sometidos a una ley especial variamente proIglesia de la vida pública y activa de l a un acto de hostilidad a l a República. A u n hibitiva. nación, de las leyes, de la educación, de la aprobado el artículo 24, en el texto definitiLibertad de cátedra y de enseñanza para juventud, de la misma sociedad doméstica, vo, artículo 26, l a dolorida y alta protesta todo ciudadano y para la defensa y propacon grave menosprecio de sus derechos sadel Papa, a l a que se adhirió fervorosamenganda de cualquier sistema y error y se i m grados y de l a conciencia cristiana del país, te el Episcopado, debió ser considerada por así como en daño manifiesto de l a elevación pone como obligatorio el laicismo en las todos como una lección ejemplar de digniescuelas oficiales y a las Ordenes religioespiritual de las costumbres y de las instidad serenísima. sas les es prohibido enseñar. tuciones públicas. D e semejante separación Promulgada la Constitución española, y violenta e injusta, de tan absoluto laicismo E l Estado y las corporaciones públicas organizados jurídicamente los poderes del del Estado, la Iglesia no puede dejar de l a- podrán subvencionar a toda Asociación mentarse y protestar, convencida como está cualesquiera que sean sus objetivos y actuaEstado, éntrase en tina nueva etapa de la ciones; sólo la Iglesia y sus instituciones República, y ha llegado el momento de que de que las sociedades humanas no pueden conducirse sin lesión de deberes fundamentaque sirven l a más alta finalidad de la vida el Episcopado, dé forma solemne a su acles como si Dios no existiera o desaten la humana no podrán ser auxiliadas n i favotitud ante los hechos y aleccione a los fieReligión, como si ésta fuere un cuerpo exrecidas. les para señalarles su conducta futura. L o traño a ellas, o cosa inútil y nociva. debemos a nuestra misión sagrada de obisE s permitida cualquier manifestación culpos, que nos obliga a sostener l a doctrina y tural o social en los establecimientos benéE n tal situación de cosas, era lógico, a lo los derechos de la Iglesia; nos lo impone ficos y en otros centros análogos depenmenos, reconocer a la Iglesia su plena i n nuestra condición de ciudadanos, que- no dependencia y dejarla gozar en paz de l a l i- dientes del Estado y de las corporaciones consiente mostrarnos indiferentes al bien púbertad y del derecho común de que dis- públicas; no obstante un radical espíritu de blico- de l a Patria. C o n aquella libertad de secularización rodea en ellos de obstáculos frutan, corno derechos constitucionales, todo y suspicacias el ejercicio del culto y la asisespíritu con que a todo ciudadano ha sido ciudadano y cualquier Asociación ordenada respetada la exposición de sus ideas, pero a un fin justo y honesto. Y en lugar de tal tencia espiritual, aun respecto de los cementerios, extensión sagrada de los mismos con l a firmeza y mansedumbre evangélicas independencia, básela sometido a ella y a templos y perenne expresión de culto se le sus instituciones a medidas de excepción y propias de obispos, en que por nadie debeniega a l a Iglesia el derecho de adquirir a ordenamientos restrictivos, con que se l a mos ser superados, hemos de publicar nuesnueva propiedad funeraria y l a plena juristro pensamiento que un imperativo de con- pone injustamente bajo l a dominación del dicción. Poder civil y se invaden material de exclucienca nes veda contener en la intimidad de siva competencia eclesiástica. nugstro ministerio pastoral. Se reconoce. el derecho de. jsrppiedad Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional, no sólo responden Actitud contenida y paciente al mínimun de respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esen Quienes conozcan l a santa dignidad de ciales de l a Iglesia, que hacían esperar el la Iglesia católica no habrán extrañado l a actitud contenida y paciente con que han propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario, reobrado 1 Sede Apostólica y el Episcopado? presentan una verdadera, oposición agresiva durante l a primera etapa constituyente de a aquellas mínimas exigencias. la República española. Deferentes con el Hubiérase creído oportuna la modificarégimen y sus representantes, les han guarción del siatu- quo tradicional para atempedado las consideraciones- y respetos a que rarlo al cambio político del país y a. la Iglees acreedor todo Gobierno constituido. Ante sia, que se hace cargo maternalmente del multiplicadas disposiciones ministeriales que grave peso de la humana flaqueza y no i g imputaban unilateralmente el statu quo legal nora el curso de los ánimos y de los hechos de la. Iglesia, elevaron las- debidas protestas por donde va pasando nuestro siglo, no le en l a forma más conducente al mantenihubiera faltado la debida condescendencia, miento de las buenas relaciones entre ambas aún no concediendo derecho alguno, sino a potestades. Iniciado el proceso deliberativo lo verdadero y honesto para 110 oponerse a de las Cortes Constituyentes para dar a España su nueva ley fundamental, no deja- que la autoridad pública tolerase algunas cosas ajenas a la verdad y justicia, con el roa las diversas provincias eclesiásticas, y, fin de evitar un mayor mal, o de obtener o en general, las organizaciones católicas, de conservar un. mayor bien. Más en lugar del exponer directamente al Poder legislativo del Estado los principios doctrinales, los de- diálogo fecundo y comprensivo, se ha presrechos sagrados y los anhelos prácticos de l a cindido de la Iglesia, resolviendo unilateralmente las cuestiones que a la misma afectan. Iglesia, en l a confianzp, de que habrían de ser tenidos en cuenta a l formularse los preceptos definitivos de carácter religioso. El privilegio constitucional de la excepción y el oprobio Una negación de libertades y derechos

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