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ABC SEVILLA 01-01-1932 página 44
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ABC SEVILLA 01-01-1932 página 44

  • EdiciónABC, SEVILLA
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A B C. V I E R N E S i DE E N E R O D E 1932. E D I C I Ó N D E A N D A L U C Í A P A G 60. tuvieron efecto. N o es de. e x t r a ñ a r que tan rápidamente se haya presentado el proyecto de ley del, divorcio vincular con l a radicalísima e insólita admisión del mutuo disenso como causa disolvente y se pretenda aplicarla a todo matrimonio, cualquiera que sea la forma de su celebración; no h a b r á n de e x t r a ñ a r tampoco las previsibles imposiciones de l a anunciada ley del matrimonio civil. dan garantías para su uso y socialización desde su tierna infancia, para l a formación posible; y los bienes de la Iglesia e s t á n socristiana de su mentalidad, de su carácter metidos a restricciones abusivas, se tiene a y de su conciencia en escuelas propias y aún las Órdenes religiosas bajo continua amenaen las escuelas públicas. za de incautación, y la propiedad de las O r N o se puede, sin deformar la indefensa y denes, cuya disolución se decreta, es afectareverenciable conciencia de los niños y adoda a fines docentes o benéficos, aun sin l a lescentes, negar su derecho estricto a recig a r a n t í a de respetar el carácter religioso de bir una enseñanza conforme a la Doctrina su origen y de sus fines fundacionales. de la Iglesia, a l a cual pertenecen por l a incorporación sacramental del Bautismo; y Parece, en suma, que l a igualdad de los todavía menos, someterlos a aquella mutiespañoles ante la ley y l a indiferencia de l a lación del hombre por l a escuela neutra, que confesión religiosa para la personalidad civil y política sólo existan en orden a l a así fué ésta enérgicamente definida por los egregios doctores Torras y Bagea y MenénIglesia y a sus instituciones, a fin de hacer dez Pelayo. m á s patente que se les crea el privilegio Aplauso y colaboración h a b r á de merecer constitucional de l a excepción y del agravio. tedo cuanto haga el Estado para el fomento a popular, si se deja E l presupuesto del Culto y Clero de l el cultura de estatificar no enseñanzallevar por exceso la y se E n un punto, por l o menos, era de espeatiene a estas dos normas: es. ilícito todo rar ecuanimidad generosa, siquiera para evimonopolio docente, que directa o indirectadenciar que aun el m á s rígido doctrin rismo mente obligue a las familias a enviar a sus laico sabía abstenerse de. perseguir ni vejar hijos a la escuela del Estado, contrariando a nadie. L a separación de l a Iglesia y el las obligaciones de conciencia o aun sus leEstado no siempre excluye las relaciones gitimas preferencias. S i n una buena formaamistosas entre ambas potestades, n i el que ción religiosa y moral toda cultura de los sean justamente respetados los sagrados deespíritus s e r á malsana; los jóvenes no educa- dos en el respeto de Dios serán reacios a rechos de aquélla. Tampoco impide l a subsoportar disciplina alguna para la honestivención del Culto y Clero en méritos del redad de la vida, y avezados a no negar nada conocido valor social de l a Religión, y mea sus concupiscencias, serán llevados fácilnos puede justificar que se desatiendan la mente a agitar la misma paz del Estado. cancelación y rescate de obligaciones de justicia anteriormente contraídas en España, la supresión del presupuesto eclesiástico deLa potestad judicial eclesiástica cretase casi tajante, prescindiendo de su caInfausto para la juricidad del Estado fué rácter de compensación desamqrtizadora, el decreto provisional con que se precipitó dando a los derechos adquiridos del Clero la nueva legislación acerca del matrimonio, un trato de desigualdad notoria eii relación negando l a potestad judiciaria de l a Iglesia con los de otros elementos en esto análogos, en las causas matrimoniales y suspendiendo dejando de tener toda consideración a quielos efectos civiles de las ejecutorias sobre nes, por su bienhechora ejemplaridad, son divorcio o nulidad de matrimonio emanadas dignos de l a magistratura moral y social que de los tribunales eclesiásticos desde el addesempeñan para l a elevación espiritual del venimiento, de l a República. Incalificable pueblo, y que, aun desde el solo punto de atentado jurídico, que sólo una ofuscación vista de la civilización, a nadie puede ser i n sectaria pudo producir, porque no se puede diferente. obligar a comparecer en causa canónica ante el Tribunal civil a quienes su confesión reDoloroso es confesarlo: l a Constitución ligiosa se lo veda en conciencia para tales española no ha acertado a colocarse n i en causas; no es lícito dar efectos retroactivos el tipo medio del Derecho constitucional obligatorios a leyes civiles posteriores, sin contemporáneo, y no ha sabido auscultar el exigencias indeclinables del bien público, y respetuoso movimiento, de comprensión reno cabe substraer los matrimonios contraíligiosa en que se inspiran los m á s nobles dos canónicamente a la norma innegable de pueblos, que después de l a guerra lian deque tales contratos han de regirse perpetuabido dar su ley fundamental a las nuevas mente por l a ley que los regulaba cuando democracias. Concepción esíatística del matrimonio Materia delicada, como pocas, l a legislación matrimonial. E l matrimonio es padre y no hijo de l a sociedad civil, y por este solo concepto habrían de merecer de ésta los máximos respetos su intrínseco carácter religioso y la anterioridad de sus claros p r i vilegios, que proceden del derecho natural y. divino, y no de la gratuita concesión de l a potestad humana. Inseparable como es el contrato nupcial del Sacramentó en el matrimonio cristiano, toda pretensión del legislador a regir el mismo vínculo conyugal de los bautizados i m plica arrogarse él derecho de decidir si una cosa es Sacramento, contraria a l a ordenación de Dios y constituye una inicua invasión en l a soberanía espiritual de l a Iglesia, que, en virtud de l a ley divina, y por la naturaleza misma del matrimonio cristiano, a ella corresponde exclusivamente. L a ley civil debe reconocer l a validez o invalidez del matrimonio entre católicos, según l a Iglesia haya determinado. Y las formalidades legales sólo deben ordenarse a que sean atribuidos efectos civiles al matrimonio que coam ecelesiae sea debidamente celebrado. Con esto no se pretende atribuir al matrimonio católico una situación civil privilegiada, sino simplemente reivindicar para los fieles el derecho de casarse, siguiendo l a obligada disciplina de su religión, evitándose de esta suerte el hecho inexplicable de que el Estado imponga a los ciudadanos una celebración nupcial a l a que ellos no atribuyen n i n g ú n valor, en virtud de un más a l to imperativo espiritual. E l mismo principio de l a justa libertad de las conciencias obliga al legislador, obliga ai Estado a abandonar sus pretensiones secularizadoras del matrimonio. E l matrimonio civil y l a legislación divorcista laica es una concepción estadista del matrimonio, otro de los excesos de esa omnipotencia del Estado, que tan funesta es para la libre expansión de la personalidad humana y l a dignidad de las Instituciones que no def; en a él su existencia, ni sus fines, ni sus derechos esenciales. La Enseñanza, el Matrimonio y las Ordenes Religiosas No menos dolorida hemos de exhalar nuestra voz pastoral, si nos detenemos a considerar los derroteros que apresta á seguir l a legislación española en lo concerniente a l a E n s e ñ a n z a Matrimonio y a las Ordenes religiosas. Frente al monopolio docente del Estado y a la descristianización de l a juventud, no podemos menos de ser firmes en sostener a una los derechos de la Familia, d ¡e l a Iglesia y del Poder civil en l a convivencia armoniosa que exigen la razón, el sentido j u rídico y el bien común. Reivindicaciones canónicas de la iglesia ¿Quiere usted experimentar la emoción indescriptible del drama que palpita en la novela! 5 Frente a tales demasías, l a Iglesia no cesará de reivindicar, en un país católico como el nuestro, el reconocimiento oficial de su competencia, el acuerdo de l a legislación canónica y civil y l a supresión del divorcio, segura de que labora eficazmente por l a salud misma de la Repblica, librándola de da depravación de las costumbres públicas, impidiendo l a inmerecida humillación de l a! mujer expósita y víctima segura de tales viciosas emancipaciones, enfrenando el culto de la carne a que conduce la práctica fácil y el deseo mórbido del divorcio, y ofreciéndole, en cambio, por el matrimonio cristiano, una raza de ciudadanos que animados de sentimientos honestos y educados en el respeto y amor de Dios se consideran obligados a obedecer a los que justa y legítimamente aspiran a amar a sus prójimos y a respetar todo derecho de sus conciudadanos. Derechos docentes de los padres y de la Iglesia No se puede, sin violación del derecho natural, impedir a los padres de familia atender a l a educación de sus hijos, expresión y prolongación viviente de sí mismos, con l a debida libertad de elegir escuela y maestros para ellos, de determinar y controlar l a forma educacional en conformidad a sus creencias, deberes, gustos desiguales y legítimas preferencias. N o se puede, sin atentar a l a propia maternidad espiritual de la Iglesia, desconocer u obstaculizar su derecho docente, a cuyo ejercicio debe la c i vilización su perfección y su historia, por el que no es lícito sustraerse a los fieles, s J ss y v wm sf Compre usted, durante cuatro domingos, a partir del próximo, la gran revista ilustrada BLANCO Y NEGRO E n esos cuatro números encontrará usted, completa, la novela titulada L A S E Ñ O R I T A D E L O S OJOS V E R D E S Y además, tendrá centenares de páginas de lectura amena y de interesantísimas Las excelencias de las Ordenes religiosas M u y afligido ha de mostrarse nuestro á n i mo cuando nos vemos obligados a lamentar-

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