Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC SEVILLA 01-01-1932 página 45
ABC SEVILLA 01-01-1932 página 45
Ir a detalle de periódico

ABC SEVILLA 01-01-1932 página 45

  • EdiciónABC, SEVILLA
  • Página45
Más información

Descripción

A B C. V I E R N E S i DE E N E R O D E 1932. E D I C I Ó N D E A N D A L U C Í A P A G 61. nos gravemente de los peligros que amenazan a las Congregaciones religiosas, que todo católico considera como expresión social de su más elevada idealidad religiosa, que la Iglesia, mira como instituciones inseparables de su vida evangélica y de su apostolado y a las. cuales la sociedad civil ha de agradecer ejemplos de virtud, incomparable misericordia, de heroica caridad, eficacias de sólida enseñanza y de muy alta espiritual educación, bienes generosísimos de que han disfrutado luengas generaciones y que son el más rico patrimonio moral de los hijos del pueblo. N o creemos empero, no queremos creer, que el Estado español llegue a desconocer tales excelencias de las Ordenes religiosas y las someta a una ley que pueda ser triste recuerdo de despóticas legislaciones, creadoras del llamado delito de Congregación. L a Compañía de Jesús Amarguísimo y aflictivo sobremanera se nos hace, al referirnos a l a subsistencia constitucional del precepto que, según autorizadas declaraciones, se refiere directamente a la Compañía de Jesús. N o salimos de nuest r o asombro de que haya podido sostenerse tal iniquidad, de que persista el absurdo moral y jurídico de su motivación, que si para la Compañía vuélvese gloriosa, para el E s tado es humillante. D e ser válido el motivo alegado, implicaría la persecución radical de todo religioso y de todo católko, porque el cuarto voto de los Jesuítas, en lo que tenga de realidad, sólo representa la perfección de aquella obediencia que todos los católicos, y por disciplina más rigurosa los religiosos, deben al Papa y significa en todo caso un ultraje al más alto poder espiritual del mundo, al venerando e inerme Soberano de la institución ecuménica superior y, por consiguiente, no ligada por principios nacionales a la sagrada autoridad del jerarca supremo de la Iglesia, cuya soberanía en el orden religioso es tan legítima, a lo menos como la del Estado, en su esfera propia, y que no puede considerarse extraño a un país, donde es reverenciado, obedecido por millones de ciudadanos. Inverosímil por su motivo, absurdo y antijurídico, la disolución de l a Compañía de Jesús como de cualquier otra congregación representa, además, una violación de derecho, una ofensa a la Iglesia, una ingratitud del pueblo español, y un daño considerable para la paz civil de l a República. enseñanza superior, enseñanza en general, de los ministerios sacerdotales y de toda suerte de obras e instituciones sociales, sin que pueda omitirse su poderosa influencia en conservar y extender el espíritu y la cultura españolas en todos los países hispanoamericanos. A nadie, finalmente, ha de ocultarse el daño que va a sufrir la República, si con la disolución ríe la Compañía quedan desatendidas las obras e instituciones que ella dirige, incumplidos los fines de las donaciones con que tantas familias piadosas han contribuido al establecimiento y vida de aquéllas y ofendidos en su conciencia de creyentes y carácter de ciudadanos los católicos españoles que sienten como propia la injusticia con ella cometida y han de sufrir la ingrata correspondencia con que l a Constitución misma, estímulo y garantía de convivencia civil, trata a beneméritos y amados compatriotas, dignos al menos de todo respeto por su cooperación a la vida pública del Estado. institución moral y civilizadora de España. N i los derechos internacionales del hombro y del ciudadano, que la conciencia jurídica del mundo civilizado considera inviolables por los Estados, han sido aplicados a los que profesan la religión católica, n i colectivamente a la Iglesia se le ha concedida siquiera el trato de minoría religiosa que los tratados internacionales otorgan aun ai los grupos confesionales, sin posible comparación con lo que ha sido y es la Iglesia! en nuestro país, a la cual pertenece la mayoría de los españoles como religión única profesada por sus ciudadanos. Derechos a una reparación legislativa Sea, por tanto, pública y notoriamente firme protesta y reprobación del Episcopado por el atentado jurídico que contra la Iglesia significa la Constitución promulgada, y reste, por proclamado, su derecho imprescriptible a una reparación legislativa, por la cual claman a una la justicia violada, l a dignidad de la Religión ofendida y el bien general de la misma, sociedad española, y. que confiamos habrán de procurar los propios gobernantes, aun para el prestigio del Poder civil, la conveniencia libre y pacífica de todos los españoles, y la progresiva consolidación del régimen. N o es sólo nuestra conciencia de obispos l a que nos obliga elevar esta protesta y formular estos votos en bien de la Iglesia; nos impele también el nobilísimo deber de ciudadanos, cuyo más grande amor, después del de Dios y de las almas, es el bien y la prosperidad de la Patria. Protesta y reprobación de la Constitución promulgada Contra el Derecho Internacional Con tal medida sectaria se afirman las normas del Derecho internacional público, declaradas las garantías individuales y políticas proclamadas en la Constitución que se derivan de l a libertad de asociación y de la igualdad de todos los españoles ante l a ley, y es desconocido el derecho elemental de no ser nadie castigado sin ser oído, n i sentenciado sin previa formación de causa conforme a los- trámites legales. L a Iglesia aparece atacada y ofendida en una de sus instituciones más queridas y expresivas de su apostolado intelectual y social, sin atención, además, al derecho innegable con que puede reclamar de todo E s tado que le sea respetada su plena personalidad jurídica y libertad de actuación por medio de las instituciones inseparables de ella, mucho más en este caso, porque la sola consideración del motivo alegado arguye inexistencia de razón fundamentada y de justificable inculpación. Que la disolución de la Compañía, creación del genio religioso y humano de un santo español, sea una ingratitud de nuestro pueblo representado por el Parlamento y el Gobierno, no debe probarse ante su larga, fecunda y conocida actuación en pro de l a cultura superior, y formación científica de la A n t e los excesos e injusticias que en materia religiosa se contienen en la Constitución, de diversos lados, y, según los respectivos puntos de vista particulares, se han formulado críticas severísimas y justificadas. A u n personalidades ecuánimes de significación acatólica la han reputado agresiva y la tienen como una solución de venganza: quien es hoy el más alto magistrado de la nación, en su noble afán de volverla justa y conciliadora, proclamó ante el Parlamento que no era la fórmula de la democracia, ni el criterio de la libertad, n i el dictado de Espíritu y carácter de la actuación la Justicia. ¿Podían callar los obispos, sobre quienes recae la responsabilidad de la de los católicos misma Iglesia, que habrá de sufrir los efecN o sería perfecto el cumplimiento de nuestos de tales agravios, excesos e injusticias? tra misión de obispos si nos limitásemos á la anterior declaración, plenamente justifiQueda, pues, manifestado el juicio que nos merece la nueva situación legal orde- cada y necesaria. Después de considerar los hechos presentes a la faz de toda la nación nada a la Iglesia en España, y a la cual y proclamar el juicio que nos merecen, nos ño podemos prestar nuestra conformidad, incumbe dirigir la- mirada al interior de la por lesiva de los derechos de Dios y de las Iglesia y señalar a los fieles cuál deba ser almas, atentatoria a los principios fundael espíritu y el carácter de su actuación, en mentales del derecho público, contradictoria orden a las realidades y problemas que nos con las propias normas y garantías establerodean. cidas en l a misma Cnstitución para todo P o r ello en forma precisa, teniendo preciudadano libre y toda institución honesta, sente, como es debido, las directivas pontiinmerecida e injusta en daño de la eficacia ficias, y transmitiéndonos aun el propio, acensocial y de la independencia espiritual de to de su auténtica palabra, atendiendo inmeuna sociedad religiosa, perfecta y soberana diatamente a las exigencias del estado actual en su orden, que, así como no aspira a de cosas y a la más congruente actuación entrometerse en la soberanía propia del E s con que los católicos han de tratarlo, venitado, tiene derecho a ser respetada plenamos, amados fieles e hijos en el Señor, a semente por él en su misión propia y a ser ñalaros las siguientes normas y orientacioreconocida como la primera e indiscutible nes para regir vuestra conducta en lo porvenir. De interés para ios niños Cuando vuestros p a d r e s t o m p r e n u n número de B L A N C O Y N E G R O cuidad de que con ese número entregue el vendedor el ejemplar de Devoción y obediencia al Papa I que desde el día 3 de enero se publica en forma separable, constituyendo un p e r i ó dico exclusivamente para vosotros, que podréis leerlo en el acto y coleccionarlo y encuadernarlo, todos los años, Todos los fieles pondrán especial empeño en intensificar su mentalidad y conciencia cristiana, a fin de pensar y sentir acordes cón l a Iglesia jerárquica y obrar siempre según sus mandatos y orientaciones. Aumenta, i rán, por tanto, su devoción al Papa y k j mostrarán la obediencia pronta y cordial quí le es debido como vicario de Cristo, centra de la unidad de l a fe y del sacerdocio, autoridad suprema y legítima, con potestad d jurisdicción ordinaria e inmediata sobre todas y cada una de las diócesis y de los fie les. A tal fin exhortamos a todos, Asociaciones y particulares, a que se promueva el sólido conocimiento y l a amplia difusión d i las ensenñanzas pontificia en especial de las encíclicas y letras apostólicas del Papa León X I I I que constituyen como l a Teología social de la Iglesia, y las del actual Pontífice Pío XI, singularmente las que versan sobre. a educación cristiana, de la juventud

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.