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ABC SEVILLA 24-01-1932 página 23
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  • EdiciónABC, SEVILLA
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MADRID- SEVILLA E D E 1932. ENERO NUMERO DIARIO DO. ILUSTRA, V 1 GE 9.050 SEVILLA AÑO SIMOOCTAVO NUMERO EXTRIO. 20 CÉNTS. R E D A C C I Ó N P K A I l O D E S A N S E B A S T I A N S U S C R I P C I O N E S X A N U N C I O S MTJÍÍOZ O L I V E C E R C A N A A T E T U A N A cisiones que la potestad legislativa hubiere adoptado en él ejercicio de la soberanía nacional, y, refiriéndose concretamente el preC O M P A Ñ Í A D E I E S U S cepto constitucional a la Compañía de Jesús, que se distingue de todas las demás Ordenes B L T E R R I T O R I O religiosas por l a obediencia especial a la E Santa Sede, como lo demuestran, entre innuESPAÑOL merables documentos, la bula de Paulo I I I que sirve de fundamento canónico a la InsDiez días de plazo para ces ¿r en titución de la Compañía y las propias constituciones de ésta, que; de modo eminente, la la vida de comunidad. Todos los consagran al servicio de la Sede Apostólica, del ministro y de bienes de la Compañía pasan a ser a propuesta el Consejo de de Justicia vengo acuerdo con ministros, en disponer lo siguiente: propiedad del Estado Artículo primero. Queda disuelta en el El Gobierno ha llevado, por fin, a la Gaterritorio español la Compañía de Jesús. 1 Í ceta el decreto sobre disolución de la ComEstado no reconoce personalidad jurídica al pañía de Jesús y confiscación de sus bienes. mencionado Instituto religioso, n i a sus proNo pretendemos comentarlo; no podemos, vincias canónicas, casas, Residencias, colemejor dicho, por la violenta coacción y la gios o cualesquiera otros organismos directa amenaza notoria que en éste y otros asuntos o indirectamente dependientes de la Compende sobre la crítica, por moderada y ecuánime que sea. La famosa ley. de Defensa de pañia. Artículo segundo. L o s religiosos y nola República no tiene en estos casos intervicios de la Compañía de Jesús cesarán en pretación segura más que con el silencio. la vida común dentro del territorio nacioNos limitamos, pues, a consignar sobriamente nuestra protesta, no sólo como católicos, nal en el término de diez días, a contar de la publicación del presente decreto. Transsino como ciudadanos defensores del derecurrido dicho término, los gobernadores c i cho y dolidos de lo que, en circunstancias viles darán cuenta al Gobierno del cumpliharto difíciles, añade una tristeza al espíritu público. miento de esta disposición. L o s miembros de l a disuelta Compañía El decreto cumple estrictamente un arno podrán, en lo sucesivo, convivir en un tículo de la Constitución; pero debíamos esmismo domicilio, en forma manifiesta n i perar que entre el artículo y su cumplimiento encubierta, n i reunirse o asociarse para conse dejara el espacio suficiente para deliberar tinuar ía extinguida personalidad de aquélla. serenamente sobre su alcance y para suavizar sus exigencias más duras, adaptando Artículo tercero. A partir de la publicala ejecución a los principios constitucionales ción de este decreto no realizarán las entique contradice. Es contrario, en efecto, a la dades mencionadas en el artículo primero, libertad de cultos y de conciencia. Niega el n i ninguno de sus miembros por sí, o por derecho, de propiedad consagrado en la Conspersona interpuesta, ya sea a título lucratititución y establece procedimientos confisvo, va a título oneroso, actos de libre dispocaiorios, que la misma Constitución condesición de los bienes propios de la Compana. Y por el supuesto, absolutamente erróñía o poseídos por ella. neo, de un voto excepcional, exceptúa del Artículo cuarto. E n el plazo de cinco derecho de. Asociación a una Comunidad ge- días, los gobernadores civiles remitirán a la nuínamente española- -la más española de presidencia del Consejo relación triplicatodas las Congregaciones- por su función, da de las casas ocupadas o que lo hubieran por su historia, por sus eminentes servicios estadoel 15 de abril de 1931, por religiosos a la cultura general y a la civilización de o novicios de la Compañía de Jesús, con las naciones hispanoamericanas. Creíamos, mención nominal de sus superiores, provinen fin, que los términos del artículo, recienciales y locales. temente dilucidados por un dictamen de ilusArtículo quinto. Los bienes de la Comtres y numerosos jurisconsxdtos, permitían, pañía pasan a ser propiedad del Estado, el sin desobediencia ni infracción del precepto cual los destinará a fines benéficos y docenconstitucional, una reparación de los errotes. res y excesos que contiene, los que oportuArtículo sexto. Los registradores de la namente impugnaron en el debate parlamenPropiedad remitirán al ministerio de Justario muchos oradores, y con más brío y. elo- ticia, en el plazo de diez días, relación decuencia que todos, el Sr. Alcalá Zamora que, tallada de todos los bienes inmuebles y deen honor a sus convicciones y en protesta rechos reales inscritos a nombre de la Comcontra el extravío, tuvo que salir del Gopañía de Jesús, con expresión de los grabierno. vámenes que afecten a unos y otros. Dentro del mismo plazo, los establecimientos de crédito, entidades bancarias, H o y p u b l i c a el decreto l a Gaceta Compañías anónimas y otras Empresas de L a Gaceta de hoy publicará el siguiente carácter civil o mercantil, así como los pardecreto, cuyo texto fué facilitado anoche, a ticulares, enviarán al ministerio de Hacienlas once, en el ministerio de Justicia: da relación circunstanciada de los depósitos E l artículo 26 de la Constitución de la de valores, cuentas corrientes, efectos públiRepública española declara disueltas aquecos, títulos y cualesquiera otros bienes mollas Ordenes religiosas que estatutariamente biliarios pertenecientes a la citada Compaimpongan, además de los tres votos canóniñía, que se encuentren en su poder. cos, otro especial de obediencia a autoridad Artículo séptimo. A los efectos del predistinta de la legítima del Estado, debiendo sente decreto se instituye un Patronato comser nacionalizados sus bienes y afectados a puesto por un delegado de la Presidencia del fines benéficos y docentes. Consejo de ministros, otro, por cada uno de E s fundón del Gobierno ejecutar las delos ministerios ds. Estado, Justicia, Hacien- DISOLUCIÓN DE LA da, Gobernación e Instrucción Pública, un representante del Consejo de Instrucción Pública, otro de la Junta Superior de Beneficencia y. un oficial letrado del Consejo de Estado. Los organismos respectivos procederán al nombramiento de sus delegados o representantes, en el plazo de cinco días. E l Patronato se constituirá dentro de los cinco siguientes, previa convocatoria del delegado de la Presidencia del Consejo. Este será presidente del Patronato y secretario el oficial letrado del Consejo de Estado. Artículo octavo. Corresponde a dicho Patronato: Primero. Formalizar el inventario de todos los bienes, muebles e i n m u e b l e s d e la Compañía, bajo la fe de notario público. Segundo. Comprobar la condición jurídica de los bienes que, sin aparecer a nombre de la Compañía de Jesús, se hallen en posesión de la misma v proceder a su reivindicación e incautación. Tercero. Ocupar y administrar los bienes nacionalizados. Cuarto. Llevar al Gobierno propuesta sobre el destino que haya de; darse a los mismos. Los distintos órganos de la Administración facilitarán al Patronato los medios que éste recabe para el cumplimiento de su cometido. Artículo noveno. Las iglesias de la Compañía, sus oratorios y objetos afectos al culto, con exclusión de todo otro edificio o parte del mismo no destinado estrictamente a aquél, se cederá en uso, previo inventario, a los ordinarios de las diócesis en que radiquen, a condición de no emplear en el servicio de los citados templos a individuos de la disuelta Compañía. E l uso que se transfiere a la jurisdicción eclesiástica ordinaria nunca podrá ser invocado como, título de prescripción. Artículo décimo. Los superiores provinciales y locales, o quienes en c da caso desempeñen sus funciones, serán personalmente responsables: Primero. D e la cesación efectiva de la vida en común en las casas cuyo gobierno les esté confiado, a tenor de lo dispuesto en el artículo segundo. Segundo. De la infracción de lo dispuesto en el artículo tercero. Tercero. De toda otra ocultación cometida en las investigaciones ordenadas para llevar a cabo lo preceptuado en el artículo cuarto y en los apartados primero y segundo del octavo. Cuarto. De la resistencia que en los locales de la Compañía pudiera oponerse a las autoridades encargadas de la ejecucifim de este decreto. INFORMACIONES YNOTICIAS POLÍTICAS En Trabajo V i s i t a s y comisiones Madrid 23. E l Sr. Largo Caballero dijo a los periodistas que le había visitado una comisión de autoridades de Burgos, para darle cuenta de que han confeccionado una carta municipal para realizar importantes mejoras, en la población y esperan la aprobación del Gobierno. E l ministróles dijo que: por su parte no habrá inconveniente, en) s i l

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