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ABC SEVILLA 24-01-1932 página 33
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ABC SEVILLA 24-01-1932 página 33

  • EdiciónABC, SEVILLA
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SB C. D O M I N G O 24 D E E N E R O D E ig a. EDICIÓN D E ANDALUCÍA. PAG. 35. 3 CONTINUACIÓN D E L A VJSTA POR E N U N A JOYERÍA D E L A C A L L E H A R I N A S Declaración de la madre del M i j i t a s E l fiscal p i d e ocho años para el M i j i t a s y siete para el D o s G o r d a s y E l P i n o E n la mañana de ayer se constituyó el tribunal en la sección primera de esta A u diencia, para seguir l a vista de la causa instruida por el robo cometido en una joyería de- la calle Harinas. E l público que asiste a presenciar la vis ta de la causa es numeroso, viéndose obligado el presidente de la Sala a dar órdenes para que el silencio no sea interrumpido por los asistentes. E n substitución, de los Sres. González Navas y Peinado, actúan de defensores los Sres. Sánchez Balástegui y Vázquez H e r moso. A l empezar la vista, comparece María Sevilla Sosa, madre de Jacinto Clemente, quien, a preguntas del fiscal, dice que no vivía con su hijo, al que sólo veía cuando le visitaba, añadiendo que no conocía el género de vida de éste, hasta que supo varias de las correrías por él realizadas. E l robo efectuado en la joyería dice que no lo supo hasta que la visita del cabo de la Guardia civil se lo hizo conocer, agregando que sólo con objeto de evitar que su hijo fuese maltratado envió a éste un telegrama, dirigido a Barcelona. Acerca de las 450 pesetas que poseía, dice que eran los ahorros de su hijo pequeño, que es muy trabajador, añadiendo que tenía alguna ropa empeñada, causa por la que se le encontraron dos papeletas del Monte, sin que esto tenga relación con el robo de la calle Harinas, siendo interrogada por el defensor, Sr. Becas, sobre este extremo, que quedó aclarado. Seguidamente declara Antonio Iglesias Ballestero, quien a preguntas del acusador privado dice que el Pimpollo le entregó un reloj usado, arviertiéndole que era del M o n tilla. Montilla- -dice el Pimpollo- -me entregó unos cuantos anillos para guardarlos, de los cuales vendió varios. Juan Antonio Ruiz González, hermano de éste, manifiesta que alguna vez recibiera alhajas de Montilla, y María V i c t o r i a González Orellana también dice haber comprado al Montilla algunas alhajas y un reloj. Declara a continuación Luis Cecilia B a dilio, hermano uterino del Dos Gordas, d i ciendo que sabía que buscaban a su hermano, aun cuando ignoraba la clase de vida de éste. N o conoce a los procesados, no vio alhajas procedentes del robo ni sabe de él una palabra. E n la misma forma declara F r a n cisco López Puerto, que dice no saber nada relacionado con el robo de referencia. 4 Declaran ¡os testigos Sólo concurrieron quince, de los veintiocho testigos citados. Como declaraciones más interesantes sólo figura la de- D Francisco González, dueño del establecimiento robado, que explica cómo se descubrió el robo y la suposición de cómo fué cometido. V a l o r a lo perdido en 29.000 pesetas, no habiendo recobrado más que dos mil. E l cochero. José Garrido Rendón, que condujo al Montilla y al dueño del baile de los Ingleses a la calle Harinas, declara, i n terrogando el Sr. Blasco Garzón, acusador Don Manuel Becas Mateo, Mijitas. defensor del venta de las alhajas, por lo que debe consl derársele como encubridor. E n cuanto al Dos Gordas dice su defensor que no puede considerársele como autor al no tomar parte en el hecho como tal, por lo que eleva a definitivas sus conclusiones. i n f o r m e de la acusación particular E l letrado D. Manuel Blasco Garzón, acusador en nombre de la parte perjudicada, inauguró con su informe la sesión de la tarde. Comenzó el Sr. Blasco por justificar la presencia de su representado en la causa. E n diferentes épocas, y coincidiendo con la celebración de fiestas tradicionales, ocurrieron robos en joyerías de la ciudad, sin que los ladrones fueran habidos. E l rumor público comentó: simulación con vistas a la propaganda. A l Sr. González y Jiménez interesa la defensa de sus intereses morales en este caso. Por lo demás- -añade el Sr. Blasco- -los procesados no tienen importancia. Son rateros vulgares, y esto justifica la desorientación de la Policía. No es frecuente que tales raterillos operen sobre establecimientos. E l letrado clasificó luego el delito como da robo calificado por la violencia en las cosas. Se perpetró ocasionalmente a favor de una noche de vendaval y lluvia. Paso a paso, el Sr. Blasco reconstituyó e l hecho. S e c u a el i n t é r p r e t e privado, a varios de los testigos, hasta conseguir delimitar las responsabilidades de un modo claro. E s suspendida la vista, al terminar las declarciones de los testigos, durante cinco minutos. L a petición fiscal. E l acusador privado E l fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, califica de autores materiales del robo al Mijitas, al Dos Gordas y a E l Pino, retirando la acusación de E l Secua y Montilla, como autores, a quienes solamente considera como encubridores. Reitera la calificación para los restantes procesados, excepto a José Más Pacheco, Morrongo, P a quito y María Victoria González Orellana, quienes deben ser absueltos libremente. P a r a el Mijitas solicita la pena de ocho años de prisión mayor, y para el Dos Gordas y E l Pino, la de siete años, debiendo aplicársele a cada uno de los demás procesados, multas de 1.000 pesetas, equivalentes a la absolución, por ser todos insolventes, teniendo presente el decreto de febrero del 28. E l acusador privado muestra su conformidad con las conclusiones fiscales. Sí C o n c l u s i o n e s de los defensores í La madre V declara- del Mijitas, prestando ción. L a defensa de los hermanos Pimpollo, eleva a definitivas, sus conclusiones, y los defensores de los restantes procesados asienten a las conclusiones del fiscal. E l Sn. Becas, al decir que reconoce la reincidencia de su defendido, el Mijitas, insiste en que éste no intervino más que en la O s e l i t o ¿C a t o r s e abogao j u n t o ¡Ahor a no se v a er Mljita; a h o r a er que se va soy yo!

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