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ABC SEVILLA 31-01-1932 página 30
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ABC SEVILLA 31-01-1932 página 30

  • EdiciónABC, SEVILLA
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íff B C D O M I N G O si DE E N E R O D E 1932. E D I C I Ó N D E A N D A L U C Í A P A G 30. No he de entrar a examinar las razones tre del presupuesto prorrogado o por lo que que motivaron estos créditos adicionales, por iguales causas- hubieran podido padecer para mí respetables, y sólo diré que al premis compañeros. Pero de eso, que serían en supuesto de 1930 sólo se concedieron por la todo caso pequeñas diferencias, fácilmente cifra mucho im- nor de 52,5 millones, es desubsanables o compensables con los créditos cir, que en 1931, por iniciativa del Gobierno previstos con exceso, a considerar que el de l a República, h ubo un exceso de gastos déficit de 1931 se debe a falta de deci. sión, por tal concepto de 128,1 millones. E n la cade sinceridad y de previsión al acordar la lificación de esos créditos extraordinarios y prórroga del presupuesto de 1930, hay un suplementarios he de atenerme literalmente abismo que me propuse salvar con estas lía lo expuesto por el Sr. Prieto en el discurneas, que agradeciendo la hospitalidad que so que pronunció el día 8 de octubre en él me brinda un periódico, entrego a la buena teatro Español ante la asamblea de fuerzas voluntad de todos y al juicio de l a opinión. vivas. E l Sr. Prieto cifraba y explicaba así No he de terminar sin añadir que ni los esos créditos: motivos del déficit, ni su cifra, son alarmantes si, restablecida la confianza, recuperamos P a r a servicios no dotados debidamente, el ritmo normal de los ingresos y gastos, que 17.010. 07,85 pesetas. permitirá, como en 1930, liquidar con supePara reorganización de servicios, obras y rávit el presupuesto de 1932, poniendo fe en política social, 147.469.581,92 pesetas. los propósitos que animan al señor ministro Peticiones formuladas hasta fin de año de Hacienda y que todos compartimos. -por igual concepto, 21.648.645,62 pesetas. Julio Wais. Total, 186.128.935,39 pesetas. N o sé s i la diferencia de seis millones que se observa entre mi cuenta y l a del señor E L MINISTRO D E AGR 1 Prieto es imputable a defecto de mis i n formes o a error de cálculo entonces padeSEÑOR DOcido, pero la cifra no altera el resultado. EXPLICA LOS A u n suponiendo que los créditos adicionales sólo hayan importado 180,6 millones y F U N D A M E N T O S D ES U rebajando de ellos los 17 que el Sr. Prieto P R O Y c i v L) E R E F O R atribuía a indolacioncs, quedan 163,6 millones, que fuerza será reconocer que no obeMA AGRARIA decen a mi imprevisión, sino a la política. Don Marcelino Domingo ha hecho unas del Gobierno y a las circunstancias que tuvo declaraciones, exponiendo el pensamiento del que afrontar para remediar la crisis del traGobierno en el proyecto de Reforma A g r a bajo, la agraria, las nuevas obras públicas, ria, que mañana ultimará el Consejo de m i el aumento de haber del soldado, la creanistros. ción de siete mil plazas de maestros, la meE n primer término, el Sr. Domingo afirjora de su dotación, las matrículas gratuima que la reforma es un compromisp y una tas, etc. etc. necesidad, porque responde al deber de dar S i a esa cifra de 163,6 millones de aumenrealidad a los principios políticos y sociatos en los gastos no presupuestos se añade les del nuevo régimen, y porque urge consla de 79,9 millones de baja en l a recaudatituir una economía articulada y racionalición con relación a la obtenida en 1930, que zada. fué una realidad no igualada nunca, a naE n lo que se refiere a tierras de señorío die parecerá imputable el déficit a otras cauo del Estado, la reforma ha de extenderse sas que esas, que en justicia no pueden achaa todo el país. E n lo que afecta a los asencarse al Gobierno del que tuve el honor de tamientos de campesinos, sólo a las proformar parte. Sigo teniendo la convicción de vincias de Andalucía, Extremadura, Ciudad que las citadas cifras corroboran que, a no Real, Toledo, Albacete y Salamanca. L a haber mediado las circunstancias extraordiextensión a otras provincias sólo podrá hanarias que el propio señor ministro reconocerse por ley, y el número de asentados hace, hubiera sido efectiva otra vez en 1931 brá de ser fijado cada, año por el Gobierno, la nivelación lograda en 1930 con el pequecon arreglo a los medios económicos que se ño superávit previsto, no debiendo olvidarconsignen en el presupuesto del Estado. se para ello que l a recaudación venía en auL a dotación inicial de diez millones es mento ininterrumpido desde el año 1900, necesaria y suficiente. E n cambio, es erróneo con una diferencia en más de dos m i l ochoe injusto el gravamen especial, propuesto cientos cincuenta y seis millones alcanzada por el anterior dictamen, sobre toda propieen treinta años, sin que para juzgar desella dad rústica, porque debe extenderse a toda pueda tomarse como ejemplo un año aislaotra clase de propiedad. H a y que i r a fijar do, ni much o menos un trimestre. una cantidad mínima anual en el presupuesto, por ejemplo, cincuenta millones, y reConclusión partir proporcionalmente la obtención entre todos los ingresos del Estado. Y o no tengo la pretensión de haber hecho H a n de considerarse concretamente exprolo mejor al proponer para 1931 la prórroga piables las tierras adjudicadas al Estado; del presupuesto de 1930, en la forma en que las qué, debiendo haber sido regadas por lo hice, sino lo menos malo de lo que estaba existir posibilidades y. medios, no lo han a mi alcance para no paralizar la. vida del sido; las incultas en condiciones de un culEstado, como verdadera ordenanza de necetivo permanente y económico; las que evisidad, ya que. desgraciadamente no contaba con el concurso de las Cortes, a las que sometíamos de antemano nuestra obra y a las que habíamos de presentar en el mes de abril un proyecto de nueva estructuración presupuestaria, que preparábamos con severa revisión y unificación de tpjios los servicios, incorporados los organismos que aún subsistían automáticamente, para resolver así cons- 3 iinspian e n vm msi tKcSates, m u e b i e s crista titucionalmente los magnos problemas que encontramos con las nuevas construcciones Venta: Droguerías, ferreterías, artículos da limpieza y garages. ferroviarias, el Estatuto provisional con las Distribuidores: E. I. S. Los Madraza, 12. Compañías, las obras de las Confederaciones y l a capa de la pequeña propiedad, al propio tiempo que procuraríamos y anunciamos el refuerzo de los ingresos y su reparto en for Detí 2 nz l a caída del pelo D i s á d v e l a ma más equitativa. -Ni, aun siquiera me hago caspa. íEvitaí ia. calvicie desdelapn- la ilusión de no haber padecido omisiones en 4 ner. a, ¡odónB; Sraspo P iueró algún cálculo, ya por error mío o por arrasMari Cms i iadi jf! iÍa Ti dentemente no han cultivado; las explotadas en arrendamiento por más de doce años. E s decir, las que evidencian estos dos vicios capitales que deben desaparecer: el latifundismo y el absentismo N o deben repartirse, en cambio, las tierras inscritas en virtud de expediente posesorio o de dominio, pues estas fincas son generalmente producto del trabajo continuado de los ocupantes, como ocurre en Santander con las llamadas rotulaciones arbitrarias legitimadas; es respetable, igualmente, las que sólo podrían ser expropiadas atendiendo a sus tipos de obtención y cultivo, porque la diversidad de regiones y zonas agrícolas de España harían la expropiación arbitraria e infecunda; deben respetarse del mismo modo las tierras cultivadas directamente por sus dueños. L a valorización de las fincas objeto de la expropiación, debe hacerse capitalizando ¡a renta líquida a los tipos- corrientes en la comarca. E s decir, el resto específico del capital tierra, con sus mejoras permanentes e indestructibles. L a renta industrial v los amillaxamieñtos reflejan perfectamente la verdad. Las fincas habrían de trasmitirse al Estado en su dominio útil, el que podría cobrar al censualista un canon del cuatro por ciento. Cuando se quiera redimir ese censo que determinara el capital fijado en l a expropiación, su abono pudiera hacerse en metálico hasta cierta cuantía, y desde ésta con un percentaje, por ejemplo, del veinte por ciento en metálico, y el resto en Deuda pública al cuatro por ciento ámortizable, limitando las negociaciones de e. ste papel. L a formación del. Censo de campesinos asentables está bien delineada en el último dictamen. Evidentemente los grupos de campesinos han de ser estos t; es: jornaleros propiamente dichos; pequeños propietarios, que satisfagan menos de cincuenta pesetas de contribución rústica anual; pequeños arrendatarios y obreros que exploten menos de diez hectáreas de secano o una de riego. E n cuanto a la aplicación de las tierras, el Sr. Domingo juzga perfecta la orientación del voto particular presentado por el señor Díaz del Moral al anterior dictamen. UN INCENDIO- EN L A DE TORREBLANCA CALLE Anoche se declaró un incendió en la calle de Torreblanca número i donde está un almacén de eneas para fabricar sillas, propiedad de doña Carmen Navarro Sánchez. N o se sabe a ciencia cierta cómo se originó el siniestro. E l fuego adquirió grandes, proporciones. Acudió rápidamente el servicio de incendios, que brevemente logró localizar las llamas en la parte baja dei almacén. Todas las existencias, acumuladas en gran cantidad, quedaron destruidas, muriendo dos caballerías menores de las dedicadas al transporte de mercancías. Las pérdidas son considerables. E l edificio es de D. Luis de Pablo R o mero. 1 N F O RMAC 1 ONES MILITARES Generales de brigada honorarios Se ha concedido el empleo general de brigada honorarios a los coroneles de Caballería, en situación de retirados, D. Javier Morales de los Ríos, D Juan Serrano revuelta, D Antonio Llerena Aranda, don Francisco Casas Gago, D Juan Ruiz García, D Ramón Alvarez Ossorio, D José Rico Ruiz y D José López- Cerezo, M a r tínez.

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