Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC SEVILLA 06-04-1933 página 20
ABC SEVILLA 06-04-1933 página 20
Ir a detalle de periódico

ABC SEVILLA 06-04-1933 página 20

  • EdiciónABC, SEVILLA
  • Página20
Más información

Descripción

íi B C. J ü B V B S 6 SÁ ABRIL D E 1933. EDICIÓN D E ANDALUCÍA. P A G m mes y, sobre todo, los vergonzosos de Rcinosa, demuestran que existe un sector que está dispuesto a impedir l a propaganda electoral. E l hecho de Reinosa ha sido insólita y extraordinario. Hubo en él una negligencia i n disculpable por parte de las autoridades. Pero es mucho m á s reprobable lo sucedido porque el señor A z a ñ a dijo desde la cabecera del banco azul- -y no podía decir otra cosa- -que el Gobierno estaba decidido a que estas elecciones se desenvuelvan con absoluto respeto a las ideas y opiniones de cada ciudadano. (Lee las declaraciones terminantes del presidente del Consejo sobre estai cuestión. Recuerda el decreto de convocatoria de laspróximas elecciones municipales, y piensa que al ocurrir los hechos conocidos es preciso declarar que los hechos no están en relación con las palabras. Cree que estos hechos de Reinosa merecer á n l a m á s acerba censura por parte del G o bierno, pero esto na basta; es necesario que éste ampare los sagrados derechos ciudadanos, porque si una minoría o una mayoría no puede defenderlos, h a b r á que pensar en que si las propagandas han de hacerse oon tales peligros, mejor sería no ejercerlas y no volver a hablar de los derechos individuales de los españoles. Tiene que decir que es inútil hacer leyes si éstas no se han de cumplir. E s inútil que este Gobierno afirme que se mueve en urt ambiente de razón y de Derecho; si los hechos demuestran que vivimos sometidos a la; violencia. Nadie puede olvidar e l título tercero de la Constitución, que trata de los derechos i n dividuales, aunque se trate de una parte de aquel texto fundamental que no ha llegado a! tener realidad. Se han aprobado las leyes más sectarias: c qae l a explicación del ministro sobre el ¿ráculo veintiuno merece que se llame l a atención de l a C á m a r a sobre ella, porque esa no lo autoriza l a Constitución. E n toda ésta se determina claramente que puede haber dos e n s e ñ a n z a s l a oficial del Estado y l a privada. ¿P o r qué se- da ahora esa interpretación? ¿P o r qué no se ha prohibido desde el primer momento toda enseñanza privada que tuviera carácter religiosa? Con l a teoría sustentada, n i en el seno de l a familia se p o d r á enseñar la Religión. Cree que ninguna de las minorías permitirá que se infrinja con tanto descaro la Constitución. Esa prohibición en l a enseñanza pública y privada no está en l a Constitución. E l ministro debe fijarse en que al prohibir lo que prohibe levantará tempestades de protesta, pues impide l a enseñanza de l a religión protestante en las escuelas inglesas. Deduce l a necesidad de que sea puesto en seguida a discusión el dictamen del T r i b u nal de Garantías para impedir estas manifiestas infracciones de l a Constitución. E l señor S A L A Z A R A L O N S O manifiesta que l a minoría radical ha votado contra el voto del señor C i d siguiendo su norma de costumbre, pero sin que quiera esto decir que acepta la interpretación que del artículo veintiuno del dictamen ha dado el ministro de Justicia. Se procede, a la votación nominal del artículo, que es aprobado por ciento setenta votos contra veinticuatro. E l señor M A D A R I A G A (D Dimas) explica el voto emitido y dice que el señor C i d ha demostrado que en ningún artículo de l a Constitución se prohibe a l a Iglesia la enseñanza religiosa, y ahora nos dice el ministro de Justicia que n i en los colegios privados se podrá enseñar la Religión. Queda desde este momento denunciada ante los futuros tribunales que hayan de velar en su día por el cumplimiento de l a Constitución, l a infracción que de la misma se hace. E l señor G O M A R I Z Queda claramente expresado que el Estado quiere que en la formación del alumno se den enseñanzas de Arte, Literatura, Ciencias, etc. pero sin mezclar para nada a l a Religión, y esto, tanto por lo que respecta a las escuelas públicas como a las privadas. Que un sacerdote que tenga título de maestro puede enseñar aquellas materias en las escuelas y que l a Iglesia pueda tener establecimientos para l a enseñanza exclusiva de l a Religión y ésta enseñarse también privadamente. E l presidente suspende esta discusión. Proposición incidental acerca de la necesidad de garantías para la propaganda electoral E l señor M A R T Í N E Z D E V E L A S C O defiende esta proposición, firmada por l a minoría agraria. Empieza diciendo que no entra en sus propósitos provocar con esa proposición un debate político, y añade que no se piensa referir a ningún sector para que no se tenga como móvil interesado lo que debe ser exigido como el cumplimiento de un deber de Gobierno. Afirma que este deber ineludible de todo Gobierno es el de mantener el principio de autoridad y el de amparar al ciudadano en el ejercicio de todos sus derechos. E n esto- -dice- -estamos todos conformes. Pero, es el caso que los sucesos ocurridos en Santander, Valladolid, A l b a de T o r- O f r e c e m o s a usted someterle Sos proyectos de póliza d e seguro d e cualquier ramo, más convenientes g a r a n t i d o s y e c o n ó m i c o s Consúltenos ANTES DE HACER UN S E G U R O D e s p u é s q u e haya suscrito la póliza será tarde. Expónganos ios r i e s g o s q u e q u i e ra cubrir y s i n c o m p r o m i s o alguno por s u parte, r e c i b i r á n u e s t r a p r o p o s i c i ó n mi Y C A R V A J A L S. A Agencia té tóca de Seguros. Av. Eduardo Dato. 7. Madrid. Dfctegaciofies en varias provincias.

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.