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ABC SEVILLA 22-12-1933 página 28
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ABC SEVILLA 22-12-1933 página 28

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ABC. VIERNES 22 D E D I C I E M B R E D E 1033. E D I C I Ó N D E A N D A L U C Í A P A G aéá. LüS TRIBUNALES DE 1 UST 1 CÍA En el Supremo E i asesor del m i n i s t e r i o de H a c i e n d a en la Telefónica, d e s t i t u i d o p o r el Supremo señor P r i e t o ha s i d o r e p u e s t o p o r el T r i b u n a! M a d r i d 21. Con ocasión de! a huelga de Teléfonos del verano de 1931 se. produjo una diferencia de criterio entre la Compañía y el asesor financiero de l a delegación del Gobierno, Sr. Pérez Barrera, jefe del ministerio de Hacienda, sobre l a forana en que habían de cargarse los gastos de l a huelga. E n esto el entonces ministro de aquel departamento, Sr. Prieto, destituyó al expresado funcionario y con tal motivo varios periódicos hicieron, una campaña contra el ministro socialista, presumiendo que el Sr. Pérez Barrera había sido expulsado por defender los intereses del Estado. Por suponerle inspirador de esa campaña de Prensa se formó expediente al mentado asesor, y por acuerdo del Consejo de ministros, fecha 3 de noviembre de 1931, se decretó su separación definitiva del Cuerpo Pericial de Contabilidad, al que pertenecía. Contra la referida resolución recurrió ei interesado en vía contencioso administrativa y el Tribunal Supremo ha diotado sentencia de la que recogemos los razonamientos más importantes que dicen así: Considerando: Que mandado instruir el expediente contra cuya resolución ahora se recurre para depurar la realidad de las manifestaciones contenidas en el attkulo suscrito por D Pablo María Yusti, publicado, primero, en el número del periódico de M a drid La Tierra, correspondiente al 26 de agosto de 1931, y reproducido después por otros, y en una hoja suelta editada por la C. N T. publicaciones en las cuales, con alteraciones de mero detalle, se citan y comentan hechos, cuyo relato se atribuye a don Rafael Pérez Barrera, funcionario del Cuerpo de Contabilidad del Estado y asesor de la delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica, cuando ocurría lo relatado, de que se deducen inculpaciones y censuras contra el ministro de Hacienda, D Indalecio Prieto. E l orden conveniente al estaoblecido examen del caso, impone hacer una previa distinción entre el texto de dichos trabajos periodísticos, la responsabilidad de sus autores o publicadores, sólo exigible ante los Tribunales de Justicia y la intervención que mediante el suministro de datos se atribuye a un funcionario público, valiéndose de los elementos que como tal poseía, lo que le colocó en. situación de ser objeto de responsabilidad administrativa, perseguida en el expediente de que ahora se trata con plena competencia de la Administración. P a r a ello, por lo que sólo a este wltimo aspecto se refiere, ha de limitarse el examen actual del asunto. Considerando: Que de las declaraciones del interesado, confrontadas con las otras aportadas al expediente, resultan demostrados respecto al funcionario Sr. Pérez B a rrera los hechos que, juzgándose indebidamente separados de su cargo de asesor financiero de la delegación del Estado en la Compañía Telefónica, comunicó en conversación a un amigo que la causa creía ser el haber averiguado que lá Compañía incluía en la contabilidad como gastos del Estado ios extraordinarios ocasionados por la huelga, hecho que d i o origen a reclamación del delegado del ministerio en el Comité de la Compañía y que movió a elementos de ésta. para gestionar la separación de ambos funcionarios, acordada inmediatamente después de la visita que le hizo en su departamento ministerial el entonces presidente del Consejo, aunque luego explicó que bien pudo ser que la gestión aludida se apoyase en que los separados los nombró la Dictadura; después de lo cual el amigo aludido publicó sobre la base de aquella conversación y al día siguiente de ella el artículo de La Tierra, en que acentuó la referencia recogida, atribuyendo a miembros de! Gobierno la responsabilidad de que l a nación pagase los gastos de la huelga, imputación que luego se convirtió en franca y personal acusación contra don Indalecio Prieto, ministro de Hacienda, en complicidad con el jefe del Gobierno sin que del sesgo dado así al asuntó quepa dar oulpai a l expedientado, ya que no consta su intervención como autor, de las referidas imputaciones. Considerando: Que de tales hechos se derivan contra el repetido funcionario en cuanto a aquéllos afecta las responsabilidades a que movido no verosímilmente por el deseo de justificar su honorabilidad q e al ser separado de un cargo de confianza de! ministro no podría sufrir porque se la retirase otro ministro posterior, sino más lógicamente pensado, como protesta y por despecho de haber sido retirado del cargo, d i o de ella una explicación de que al redundar en pro de su conducta, perjudicaba en igual o mayor grado l a de quien l a removía, obedeciendo a presiones o sugerencias de parte interesada en contra de la gestión del removido, ya lo hiciese con conocimiento del motivo de la sugerencia, ya sin él. Porque en uno u o t r supuesto siempre resultaría el celo en cumplirla. Esto además de no tener justificación la creencia que el funcionario tenía puesto que sólo una verdadera ofuscación de apasionamiento podía llevarle a entender de buena fe que practicada una gestión y comunicado en quién se le encargó el resultado de ella, el mismo áih se pusiera en conocimiento del Comité de 0 la Compañía la consiguiente protesta y en el mismo día pudiera también la Compañía realizar la actuación que se le atribuye cerca de las más altas oersonalidades del G o bierno para que a su vez el ministro hiciese al día siguiente una separación que, según las diligencias del expediente, estaba: acordada desde el día anterior. Y si a esto se une que esa causa inexacta se hizo saber, al funcionario siquiera fuese en el terreno de la confidencia amistosa, pero sin reservas a un empleado huelguista de la Compañía Telefónica durante la huelga francamente violenta que a la sazón se sostenía, siendo además ese empleado elemento de acción, según lo demostró su proceder en este caso, hay que llegar a la conclusión de la culpabilidad del funcionario expedientado que i n currió por ello en l a responsabilidad consiguiente. Considerando: Que esta responsabilidad no se deriva de la revelación de hechos contrarios, al secreto que se debe guardar en los trabajos, puesto que ningún secreto se violó con la narración de instrucciones, comunicadas por la Compañía Telefónica mediante circular dirigida a los empleados encargados de cumplirla y que además no se refería a trabajos propios del funcionario de que ahora se trata, sino que tal responsabilidad nace de una. notoria desconsideración del funcionario a sus superiores en el ejercicio de su autoridad, lo que evidentemente constituye una de las faltas consideradas como graves por el número segundo del artículo quinto del Reglamento de funcionarios públicos de 7 de septiembre de 1918, sancionada en el artículo 60 del mismo Reglamento con las correcciones disciplinarias de multa de uno ¡a quince días de haber, traslado de destino o de residencia, suspensión de empleo y sueldo de un mes a un año y pérdida de diez a veinte puestos cu el escalafón. Considerando: Que al no establecer el Reglamento normas para l a aplicación de cada una de las correcciones queda este extremo a la apreciación que en cada caso debe hacerse según sus circunstancias y en el presente concurren l a de referirse l a falta al más elevado superior jerárquico del que la cometió, y a l a vez el de obrar éste con una manifiesta ofuscación suficiente a i m pedirle prever las posibles derivaciones que su actitud de queja y censura alcanzaron al ser objeto de publicidad, lo que si aconseja imponer una sanción cualificada impide en justicia hacerla llegar al máximo dé las establecidas y en consecuencia pudieraJ ser esa sanción la establecida en penúltimo (lugar, en la enumeración del Reglamento y eñ su grado medio, o sea la de seis meses de suspensión de empleo y sueldo que el inculpado disfrutaba a la fecha de la comisión de la falta. Considerando: Que. es doctrina constante de esta jurisdicción la de que n procede el abono de sueltos o retribuciones por servicio no prestados a no existir disposición legal expresa en contrario, lo que en este caso no se a v i n y por ello no procede acceder en este aspecto a lo solicitado por el concurrente. Fallamos: Que dando lugar a este recurso debemos revocar y revocamos el acuerdo de! Consejo de ministros de fecha 3 de noviembre de 1931 por el que fué separado definitivamente del Cuerpo pericial de Contabilidad del Estado el recurrente D. Rafael Pérez B a r r e r a y en su lugar declaramos que este funcionario ha incurrido en una de las faltas calificadas como graves por el Reglamento de funcionarios públicos de 7 de septiembre de 191 S y en tal concepto, atendidas las circunstancias del caso, debe ser castigado con la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión de empleo y sueldo. L a defensa de! recurso estuvo a cargo del culto letrado D. L u i s Zarraluqui. 0 0 E s t a interesantísima sección de B L A N C O Y N E G R O contiene en el número del domingo próximo, entre otros, los siguientes artículos: LO QUE LLEVA L A MUJER C H I C por A d a L y n c o n Berkeley. C R Ó N I C A D E L A M O D A por la Condesa d Armonville. LABORES: C H A L E N LANA SEDA ROSA L A DECORACIÓN: DIVANES, D I V A N E S Y DIVAN E S por Romley. E n el próximo ame y- liei Mejoro su aparato de radio adoptando íes ¡amparas ATJTO E L E C T R I C I D A D S. A. Prado, 27. Madrid. Barcelona- Valencia- L a C o r u ñ a- Palma d é Mallorca.

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