Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC SEVILLA 11-01-1934 página 18
ABC SEVILLA 11-01-1934 página 18
Ir a detalle de periódico

ABC SEVILLA 11-01-1934 página 18

  • EdiciónABC, SEVILLA
  • Página18
Más información

Descripción

¡A B C. JUEVES ii DE E N E R O D E 1934. E D I C I Ó N D E ANDALUCÍA. P A G 18. D e l o s seguros A r t 4. Se establece con carácter obligatorio el seguro contra el paro normal i n voluntario en beneficio de todos los asalariados a que se ¡refiere el artículo anterior, con exclusión de los domésticos y trabajadores a domicilio. E l riesgo normal que habrá de cubrirse con este seguro será por ahora el ocho por ciento del número total de asalariados. A r t 5. Contribuirán al fondo de segur o los obreros, los- patronos y el Estado. L a cotización de los primeros será 1,50 por ciento del salario y la de los patronos el dos por ciento del salario y la del Estado el cincuenta por ciento de las aportaciones de obreros y patronos. P a r a efectuar esta aportación y para la organización y funcionamiento del servicio se consignará en los próximos presupuestos una partida de cien m i llones de pesetas, que se fija en el supuesto de que el número de asegurados alcance a tres millones. A r t 6. P a r a percibir el subsidio de paro será preciso estar inscrito en una entidad primaria por lo menos durante veinticuatro semanas. E l subsidio podrá percibirse durante treinta semanas, como máximo. N o se tendrá derecho a nueva indemnización) sino después de haber cotizado nuevamente en la forma indicada. A r t 7. E l subsidio normal será el sesenta por ciento del salario. L o s obreros casados recibirán bonificaciones complementarias, que no podrán llegar al ochenta por ciento del salario ordinario. A r t 8. L a organización y el desenvolvimiento de este Seguro, con arreglo a estas bases, se confiará a la Caja Nacional contra el paro forzoso, creada por decreto de 30 de septiembre de 1931, que funcionará como Caja central. P a r a actuar como entidades primarias, l a Caja Nacional contra el paro establecerá, bajo la inspección y vigilancia en las Oficinas de Colocación Obrera, a que se refiere l a ley de 27 de noviembre de 1931, secciones especiales, que serán dirigidas y administradas por las Comisiones a que se írefiere al artículo séptimo. L a aportación del Estado se ingresará en l a Caja Nacional a nombre de la entidad primaria que corresponda. Este, para disponer del crédito que así se le reconoce, tendrá que dirigirse a l a Caja Nacional, justificando la necesidad de su inversión, A r t 9. Los Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos insulares podrán establecer Cajas Municipales e Intermunicipales, como organismos intermedios, pero las bonificaciones que se consignen en los respectivos presupuestos las distribuirán estas Cajas entre las primeras establecidas en su jurisdicción para que a su vez éstas las hagan llegar a los beneficiarios. Artículo 10. Como complementario del Seguro contra el Paro se formará un fondo de crisis que administrará la Caja Nacional contra el paro, con las aportaciones del Estado y de los Ayuntamientos a quienes las crisis afecten. P a r a constituirlo, aportará el Estado diez millones de pesetas; los Ayuntamientos, el uno por ciento de sus presupuestos, y Jas Diputaciones y Cabildos el dos por ciento de los suyos. Pa ra el sostenimiento del fondo aportarán Estado y M u nicipio cuatro quintos, y un quinto, respectivamente, del importe total de sus subsidios, abonados a los obreros por paro involuntario. E n el ejercicio anterior eran funciones de este fondo las de solidaridad que se establecen en los artículos 17 y 19 del decreto de 30 de septiembre de 1931, prestar ayuda a las Cajas Primarias en épocas de crisis, cuando no puedan por sí garantizar el riesgo de sus segurados, y prolongar los subsidios a los parados más allá del período normal en un régimen de Seguros. A r t 11. L a Caja Nacional contra el P a 0 0 ro Forzoso desenvolverá en el régimen de seguros que se crea por esta ley las funciones que le reconocía el decreto citado de su creación. A r t 12. E n los presupuestos generales del Estadoi se consignará todos los años una, cantidad, que conviene sea aproximadamente igual para sufragar la construcción de obras, públicas, especialmente afectas a remediar el paro forzoso. Sólo podrán ser incluidas en esta clasificación las obras públicas del Estado que reúnan las siguientes características: Primera. N o estar cifrada específica- mente en los presupuestos generales del E s tadio. Segunda. Estar aprobadas por la autoridad competente para ello, previos tos trámites precedentes. Tercera. N o ser de urgente e inmediata realización. Cuarta. Permitir su paralización sin grave detrimento de lo construido. Quinta. Exceder en su presupuesto las cantidades consignadas en concepto de mano de obra sobre el coste de los materiales. Sexta. -Estar incluidas en la relación de obras públicas especialmente afectas a remediar el paro. A r t 13. L a relación de las obras a que i se refiere el artículo precedente será confec- donada anualmente por la Comisaria contra: el Paro con las que, a juicio del Consejic. de i Obras que corresponda, reúnan los requisi- tos enumerados. L a Comisaria resolverá asimismo sobre su ejecución, localidades a que han de afectar, etc. etc. atendiendo a la situación del mercado! de trabajo. A r t 14. L o s Ayuntamientos, entidades patronales y obreras, etc. podrán dirigirse a l a Comisaría en súplica de que se realicen algunas de las obras ya relacionadas, o de que se incluyan las que no lo estén, siempre que reúnan los requisitos ya mencionados y en la localidad haya sobrevenido o pueda sobrevenir un paro extraordinario de trabajadores. A r t 15. Todas las obras a que se refie re este capítulo se sujetarán en su ejecución a los preceptos administrativos que rigen para las demás obras públicas, pero sus plazos se reducirán en una mitad o u n tercio, según los casos. L o s trabajadores que en ellas se Ocupen percibirán un salario igual al que en la localidad u oficio se abone por trabajos similares. A r t 16. L a Comisaria velará, no obstante, para que el empleo en estas obras no dificulte el desenvolvimiento normal de la oferta de trabajo. Trabajo voluntario D e las obras públicas especiales A r t 17. Los trabajadores parados que no perciban prima de seguro, y no hayan logrado ocuparse en las obras públicas especiales, podrán percibir el socorro del E s tado, mediante su ingreso en los equipos de trabajo voluntario. A r t 18. Sólo podrá prestarse este trabajo en beneficio del Estado o entidades de fines públicos, y en obras que en condiciones normales no podrían efectuarse de momento y en un período de tiempo fácilmente previsible. L a Comisaría contra el paro evitará toda competencia con los trabajadores ocupados. A r t 19. L a relación jurídica de los trabajadores acogidos con el Estado y entidades dependientes no tendrá el concepto de un contrato de trabajo, pero su actividad estará protegida por las leyes sociales que le benefician. A r t 20. Los trabajadores acogidos formarán equipos que trabajarán en común, bien en edificios cerrados o en campamentos al aire libre, según la naturaleza, del traba- jo. S i ello es posible, se permitirá á aquellos trabajadores que lo deseen 3 a marcha a sus hogares, una vez terminada la j o r nada. Artículo 21. E l socorro comprenderá la manutención del obrero, su vestido, viajes de ida y vuelta al lugar de su residencia y un suplemento, que en cada provincia fijará el Jurado M i x t o respectivo; pero cuidando de que l a totalidad de esta retribución sea menor en un veinte por ciento a l salario normal de la localidad y suficiente para el sustento del obrero. A r t 22. L a jornada de trabajo será la! legal; pero dentro de ella se habilitarán ho. ras especiales para l a educación física, l a intelectual y moral de los trabajadores acogidos. A este efecto, estarán obligados á prestar la cooperación necesaria los establecimientos dependientes del ministerio de Instrucción Pública de la provincia respectiva. S i los trabajadores manifestaren el deseo de recibir asistencia religiosa, se proveerá a ello de acuerdo con l a autoridad! eclesiástica. A r t 23. S i el lugar donde. haya de ¡prestarse el trabajo estuviese lejano de los centros de la población, además del descanso dominical se concedrá una vacación mayor a l terminar cada etapa de trabajo. A r t 24. L a Comisaría contra e l paro determinará los trabajos que. han de realizarse, de acuerdo con los organismos directivos a quienes afecten, lugares en que hayan de prestarse, duración de las etapas de trabajo, número de equipos y de trabajadores, en cada uno; edad! de los acogidos, etc. etc. pudiendo designar delegados en las zonas en que hayan de realizarse. A r t 25. Los gastos de instalación y mantenimiento de estos equipos correrán a cargo del presupuesto de l a Comisaría contra el paro. A r t 26. L a Dirección General de M o n tes estudiará la aplicación inmediata del trabajo voluntario a la repoblación forestal sobre estas bises: a) Se designarán como zonas forestales, en donde deban intensificarse los trabajos de repoblación, en relación inmediata con la Comisaría contra el Paro. b) L a Dirección determinará el personal técnico y auxiliar que haya de adscribir- se a la realización de los trabajos intensivos. c) A las órdenes de este personal quedarán los equipos de trabajadores, en relación, a su vez, con la Comisaría contra el Paro, de acuerdo con los artículos precedentes. d) Los distritos forestales pondrán al disposición de este servicio los materiales que sean precisos. e) E n ningún caso se disminuirá l a plantilla que el Ettado asigne a los servicios forestales. 1 L a Comisaría c o n t r a el P a r o A r t 27. E n el ministerio de Trabajo se constituirá una Comisaría contra el Paro, a cuyo frente figurará un funcionario designado por concurso entre personas especializadas en el estudio y solución de los problemas, del trabajo. L a Comisaría será considerada como un servicio técnico del ministerio, que se desenvolverá con autonomía Se dividirá en dos secciones: en obras públicas, especialmente afectas, a remediar el paro y trabajo, voluntario. A r t 28. L a Comisaría gozará de personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes. E n los presupuestos se consignarán anualmente las cantidades para atenciones de personal, material, obras públicas especiales y socorros por trabajos voluntarios. L o s remanentes podrán conservarlos para ejercicios posteriores, dando cuenta a l 8 B

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.