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ABC SEVILLA 03-02-1934 página 18
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ABC SEVILLA 03-02-1934 página 18

  • EdiciónABC, SEVILLA
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A B C. S Á B A D O 3 D E FEBRERO D E 1934. E D I C I Ó N D E A N D A L U C Í A P A G 18. LA VISTA D E L A CAUSA POR LOS SUCE- S O S D E L 10 D E A G O S T O E N S E V I L L A Informa el fiscal de la República Comienza su informe el fiscal de l a R e pública manifestando que es difícil tarea i n formar ante letrados tan hábiles y competentes como los que en esta causa intervienen. N o obstante- -añade- -procuraré cumplir el deber que el cargo me impone, en la medida de mis fuerzas. Dice que l a supuesta rebelión que ha originado este proceso, aunque parece estar enlazada con los sucesos que se desarrollaron en M a d r i d en igual fecha, tiene, sin embargo, su fisonomía propia: l a del delito que define el artículo 237 del Código de Justicia M i l i t a r y sanciona severamente el 238. Describe con elocuencia l a situación de Sevilla, victima de inconcebibles extravíos, incalificables atropellos y crímenes odiosos, que han cambiado de poco tiempo a esta parte l a faz de tan simpática, alegre y acoge dora ciudad. Consecuencia lógica de tantas e inmerecidas desdichas, eran las preocupaciones de los llamados a velar por l a tranquilidad de los que sólo desbaban pa z, orden y trabajo; pero los pueblo? así enfermos necesitan de una terapéutica menos aparatosa que la destrucción de una casa a cañonazos o el envío de un general, siquiera éste fuera Sanjudjo, con amplios y excepcionales poderes para resolver determinado conflicto. N o se eslime innecesario cuanto, digo, a los fines de l a acusación que por precepto legal he de mantener en el día de hoy, porque son estos antecedentes de los que no se puede prescindir a l juzgar los sucesos, como no pueden olvidarse y no lo fueron por, l a fiscalía al llegar el momento procesal de la modificación de sus conclusiones. do- -dice- -ha hecho que desaparezcan las características del delito de rebelión, porque los acusados no se levantaban contra l a República, n i contra el jefe Bel Estado, ni contra el Gobierno, porque desde el primer momento- -ya ío indicó anteriormente- -se les dijo que el general Sanjurjo lo representaba. Además, el que manda no tiene por qué dar explicaciones del mandato, ni el que obedece dentro de l a más pura disciplina militar tiene por qué discutir las órdenes que se. le dan. E n las ordenanzas es fundamental l a peculiar obediencia a las órdenes de los superiores. Esta es l a razón que tuvieron mis antecesores en el cargo para solicitar el sobreimiento a que antes aludía. Dedica un recuerdo de respetuosa consideración a los procesados que han fallecido durante l a tramitación de esta causa, e insiste en que es sensible mantener l a acusación para los sitte señores que continúan encartados en el proceso. Lee el informe del S r Ruiz Trillo, en el que claramente manifiesta este general que los jefes a quienes ahora acusa no debieron obedecer a Sanjurjo, sin discernir l a legitimidad de sus poderes. Aquel informe y toda l a prueba practicada han hecho caer por su base l a existencia del delito de rebelión, pues l a Dirección de Seguridad no ha podido determinar los cómplices que el general Sanjurjo tuviese en Sevilla, y el Sr. Ruiz Trillo, por su parte, afirma que no pasarían de una docena las personas que conocían los propósitos de aquél. Justificada, pues, l a retirada de acusación y l a modificación introducida en las concluHabJan Jas defensas siones provisionales, no podemos decir lo Tras una suspensión de quince minutos se ¡mismo del delito de auxilio a l a rebelión, concedió l a palabra a D Cristino Jiméne i que castiga el artículo 240 del Código de JusConclusiones defensor del general González, cuya irres- Lamenta que el resultado de l a prueba, ponsabilidad puso de manifiesto, y a que n i tanto l a del sumario como l a practicada en podía sospechar los acontecimientos, y así el juicio, le obligue a sostener l a acusación hubo de expresarlo unos días antes de agospara los que hoy acusa; pero es que estos, to al general Rüiz Trillo, y dejó de adoptar jefes- -añade- -tienen que ser castigados por Su régimen jurídico, por Rodolfo Fischer. cuando estallaron aquéllos, las medidas que; imperio de l a ley, que si l a sociedad tiene Importantísima obra, que acaba de publile sugirió su deseo de sofocar l a rebelión. derecho al respeto de los ciudadanos, l o carse, traducida del alemán por! W. Roces. E l letrado examina todos y cada uno dea, 25 pesetas. tiene también a l a subordinación y a l a dislos actos que su patrocinado realizó parail ciplina de los llamados a defenderla en p r i S i A i negar l a negligencia que le imputa el mmismer término. Academia: Preciados, 1. -Libros: Preciaterio público, y basándose en las declara- i E l fiscal de l a República- -afirma- aundos, 6. -Madrid. -Apartado 12.250. ciones prestadas, con toda sinceridad por e l que se siente inclinado a considerar estos Sr. González, y en las de algunos testigos crímenes políticos acaso como los más grapresenciales sostiene que su defendido sólo ves, por las tremendas consecuencias que Can mi gabán y mis DI ARAGÓN ZAR A ni toro dejó de oponerse e l movimiento cuando se suelen traer consigo, se hace cargo, sin em ni nw taso nadie. vio abandonado por todos. bargo, de l a exaltación de las pasiones, de Fabricados d e puro e los impulsos de irreflexión y de los errores A l informe del S r Jiménez- -ordenado, tracto d e l mejor regaliz de en que se incurre muchas veces al defender E s p a ñ a Son una golosino metódico, razonado y convincente- -siguió e l medicinal- pora grandes y ideales que se colocan por encima de todo, de D Aurelio M atilla, distinguido abogado, chicos. N o atacan a l estóhasta del propio instinto de conservación. a quien confiaron su defensa el coronel P o m a g o como las pastillas a N o puede, no, confundir el fiscal vuestro íanco y el teniente Hernández Coronado. base d e drogas y narcofanatismo con el desamor a l a Patria, y por Acusados ambos de auxilio a l a rebelión, ticot. f cuestan menos. esto quiere ser benévolo con aquellos errologró su defensor destruir cargo tan gravé, Cajita Ptas 0.75 res que, sin embargo, deben ser castigados, pues el coronel Polanco- quien creyó que porque l a ley así l o impone y porque, hacen Sanjurjo era un delegado del G o b i e r n o PERLAS DE A R A G Ó N más necesaria l a sanción los tiempos de limitóse a obedecer las órdenes que consideanarquía que atraviesa el país... raba legitimas, y sólo cuando advirtió su Recuerda el Sr. Marsá que sus antecesores error dejó de actuar en tal forma, parai Fabrico d e ftagahl en el cargo- -alguno con fama de severo- -exponer al general que se hallaba resuelto, Apartado 247 habían solicitado el sobreseimiento de la cauZARAGOZA- -c o n todos los demás jefes de l a guarsa para 112 procesados, y a continuación nición- -a no combatir a las fuerzas qué e l hace un detenido relato de los sucesos, coGobierno enviaba a Sevilla. menzando por l a llegada á Sevilla del geAfortunado también en l a argumentación; neral Sanjurjo. en el caso del teniente Hernández CarreteComo en su escrito de conclusiones definiro, negó l a existencia del delito que se Id tivas, sostiene que en l a guarnición de aquella atribuye, alegando en forma alternativa lai. E L M E J O R R E M E D B O c o n t r a et plaza influyó en primer término l a creenexistencia de dos circunstancias atenuantes, cia de que se había nombrado un Gobierno que rebajan l a pena considerablemente, puesi provisional, y después, los prestigios, el nomambas son, a su juicio, muy, -íalificadas. ¿PRECIO: 2 5 Q P T A S BOTE bre- y- 5 a. gloria ¡del general Sanjurjo. JjS. MANUEL T E R C E R O TM ticia Militar, porque desde que entra el ge neral Sanjurjo en él cuartel de Soria manifiesta que el movimiento no v a contra l a Re pública, sino contra el Gobierno. Los jefes, sin embargo, no dan orden dé detenerle, y es por ello indudable que incu- rren en ei delito cuya existencia sostengo, puesto que no vacilan en auxiliar l a rebelión, secundando los actos de aquél. Y no se diga- -sigue el señor Marsá- -quá, son meros ejecutores de una orden que con I sideran legítima, porque se trata de jefes y! de jefes. de una guarnición, que conociendo; sus propósitos- -porque el S r Ruiz T r i l l o! había expuesto sus temores de que ocurrie- j ra algo anormal unos días antes- -no duda en sumarse a l movimiento de un general sublevado. Examina l a actuación del general de íaj división, S r González, para deducir que, con los antecedentes que tenía, pudo y debió adoptar alguna medida de precaución, y no lo hizo. N o dictó ninguna orden, n i tomó medida alguna previsora y gracias a tal estado de pasividad se apoderó fácilmente del mando el general Sanjurjo. Esto no hubiera podido suceder sin l a imprevisión y las vacila- ciones, l a negligencia, en fin, del general González, quien por ello sostiene el fiscal que no, cumplió con sus deberes militares. Afirma después que el coronel Sr. Rodrí guez Poíanco prestó su colaboración a Sanjurjo, no obstante conocer el objeto de su viaje, y tras de determinar también l a res- ponsabilidad del S r Verea Bejarano, quieri estuvo en Casablanca desde los primeros! momentos; l a del Sr. Valera Conti, que o r denó la detención del gobernador civil, y, pon último, l a del teniente de Asalto Sr. H e r- nández Carretero, quien en su opinión debió; detener al general sublevado. Termina su in- 1 forme pidiendo a la Sala una sentencia del acuerdo con lo que tiene solicitado.

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