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ABC SEVILLA 26-06-1977 página 12
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IA CÁMARA- OFICIAL- DE LA PROPI URBANA DE SEVILLA IN ORMA HOJA INFORMATIVA N U M 10 Junio 1977 RECURSO CONTRA LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS La Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Sevilla ha interpuesto reclamación contra la Tasa de Recogida de Basuras aprobada en el Pleno áú Excmo. Ayuntamiento de Sevilla de 27 de abril del año en curso. El citado escrito de impugnación se basa principalmente en los siguientes extremos: 1. -Falta en el expediente el informe o estudio del Ingeniero Director del Servicio Municipal de Limpieza. 2. a- -Considerar improcedente que la Tasa por Recogida de Basuras esté en consonancia a la Calle en que radica la vivienda, ya que la Basura, tanto de unos como de otros, es un desperdicio que no puede estar en consonancia con la mayor o menor suposición del valor económico del vecino. 3. -No admitir en el caso del impago de la Tasa de Recogida de Basuras la responsabilidad solidaria del propietario del inmueble, ya que la citada Tasa incluye en la misma dos conceptos, el de recogida de basuras y el de transformación de la misma, con lo mal no tiene la consideración única y exclusiva del pago de un servicio prestado al inquilino o arrendatario. 4. -Considerar que la Tasa establecida por la Recogida de Basuras es de una elevación improcedente, ya que representa aproximadamente un incremento del 200 de lo que s abona en la actualidad. VALOR E N VENTA DE LAS VIVIENDAS SOCIALES Por orden- del Ministerio de la Vivienda del 7 de junio del año en curso se han fijado los precios máximos de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural Abril, Mayo y Junio del año actual. A la vista del articulo I. de la citada orden, los precios en venta de las viviendas sociales correspondientes a Sevilla, de acuerdo con la orden de 24 de noviembre de 1976, son los siguientes: Superficie Pesetas útü Grupo B 36 46 36 66 76 86 96 800.423 1.007.722 i 208.481 1.402.701 i 590 J 82 l; 771323 LB 4 ÍU 25 del 5 o sobre la base liquidable de la Contribución Territorial Urbana, que se aplicará a partir del di l de julio del año m curso. De conformidad con el número 1 de! artículo 09 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el citado recargo puede ser derramado por el arrendador entre los inquilino y arrendatarios en proporción a 2 a renta que cada uno satisfaga. VIVIENDAS RDSAXJES Por Real Decreto de 2 de Junio actual se regula lo concerniente la vivienda rural y en el mismo flp clasifican como tales las siguientes: Aquellas que se encuentran emplastadas en núcleos separados da edificación, ya se trate de caseríos, parroquias, aldeas, lugares, anteiglesias u otros análogos. Las que se encuentra m lo ba rrios anejos de las poblaciones y respondan, por sus características constructivas, a la edificación tradicional de la tona. Las que constituyan una dependencia o conjunto de dependencia integradas y destinadas conjuntamente a vivienda y a satisfacer Im necesidades de una explotación 8 grfeoia, forestal, pecuaria, pesquera o comercial Para las citadas viviendas se señalan las siguientes ayudas seonómipas: Subvenciones hasta el vn xímo de cincuenta mil pesetas por beneficiario y vivienda. Anticipos sin interés, hasta m mínimo de cien mil pesetas por vivienda. El placo de reintegro no podra exceder de diez años, garantizándose la devolución en la forma prevista en el acuerdo de concesión. Préstamos con interés mu l del cinco por ciento, hasta la a ü d a d de pe setas doscientas cincuenta mil, para obras de reparación y m jora, y de quinientas mil pesetas, para ¡a construcción de nuevas vivienda y placo m á x i m o de amortización de Quince años; garantizándose la devolución en la forma prevista en el acuerdo de concesión. Las citadas ayudas potoín simultanearse, siempre que la cantidad máxima no exceda de doscientas cincuenta mil pesetas, para obras ú conservación y mejora, y de quinientas mil pesetas, para obras de construcción, y un millón de pesetas para la obras destinadas a equipamientos comunitarios. Las ayudas a que se refiere este artículo serán otorgadas coa carao a las consignaciones p r e s u p estarlas d i Instituto Nacional de la Vivienda. Podrán solicitar las ayudas previstas los propietarios de ¡a- viviendas, los titulares de un derecho real de goce, o sus arrendatarios, previa conformidad de los propietaria t a r a la realización de la obra y compromiso de subrogarse m las obligaciones correspondientes, si por cualquier motivo se extíngu el contrato de arrendamiento. Las subvenciones se entregarán: el cincuenta por ciento en el momento de su concesión o a la firma del contrato, y el resto cuando 1 beneficiario justifique haber realizado el cincuenta por ciento de la obra, según el presupuesto aprobado. Los anticipos y préstamos con interés se e n t r e g a r á n el cincuenta por dentó a la firma del contrato y otro cincuenta por ciento cuando el beneficiario justifique haber realizado 1 cincuenta por ciento de la obra, stgün el presupuesto aprobado LIMPIEZA DE FACHADAS Como consecuencia de la intensa propaganda gráfica para las recientes elecciones de representantes en el Congreso de ios Diputados y Senado, se han llenado de carteles en tal cantidad las fachadas de los edificios de Sevilla capital y también de los de los pueblos dé la provincia que presenta un problema económico de gran magnitud la limpieza de las mismas. Por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana se ha dirigido escrito ai Excmo. Sr. Alcalde de Sevilla, solicitando información sobre la forma en que se llevará a cabo la limpie de los inmuebles, a lo que estaban obligados conforme al Decreto convocando las Elecciones, los partidos o agrupaciones políticas que hayan hecho la propaganda. No se ha recibido contestación a lo interesado, pero por las noticias aparecidas en la Prensa creemos que la limpieza en general corresponderá a cargo de los Servicios Municipales con ios partidos o agrupaciones políticas, interesándose ai mismo tiempo la colaboración del vecindario para poder m el mas breve espacio de tiempo dejar limpias las fachadas de los inmuebles. En este sentido informamos a los propietarios de las fincas urbanas para que con arreglo a lo dicho esperen la limpieza o colaboren en efectuarla. NOTA. PUBLICACIÓN D I HOJA INFORMATIVA Durante ios mme de Julio y Agosto no se publicará esta hoja informativa, salvo que circunstancias especiales y muy urgentes aconsejasen hacer mi publicación. RÉGIMEN DE VERANO E N LAS O F I C I N A S DE LA CÁMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA Los sábados comprendidos entre el dia 2 de Julio y el 3 de Septiembre, ambos inclusives, no habrá oficinas en los citados días de i semana en esta. Cámara Oficial áe la Propiedad Urbana. R. Los precios de venta de cada plaza de garaje para los beneficiarios de viviendas sociales del grupo B durante el mismo trimestre se fija en 183.485 pesetas. RECARGO SOBRE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL URBANA Por Real Decreto- ley del día 2 de junio se establece un recargo transitorio

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